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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de enero de 2007 337561 Presupuesto Analítico de Personal - PAP previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, sobre su viabilidad presupuesta. La cobertura de plazas, bajo cualquier forma o modalidad contractual laboral, prevista en el Presupuesto Analítico de Personal - PAP, se autoriza previa opinión favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces y, en su caso, de la unidad ejecutora respectiva, que garantice la existencia de los fondos públicos en el Grupo Genérico de Gasto vinculado al concepto de personal y obligaciones sociales, para el período que dure el contrato y la relación laboral. Plaza presupuestada es el cargo contemplado en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) que cuente con elfi nanciamiento debidamente previsto en el Presupuesto Institucional dentro del Grupo Genérico de Gasto vinculado al concepto de personal y obligaciones sociales, conforme al Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la Entidad; Que, por otro lado, la Ley Marco del Empleo Público, Ley Nº 28175, si bien en ella se regula al empleado de confi anza, que es el que desempeña cargo de con fi anza técnico o político, distinto al del funcionario público, que se encuentra en el entorno de quien lo designa o remueve libremente y que en ningún caso será mayor al 5% de los servidores públicos existentes en cada entidad; es preciso indicar en cuanto a la vigencia de esta norma, que a pesar que la misma es fi jada a partir del 01/01/2005, en la práctica no es así, ya que la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la propia Ley, indica que en un plazo de ciento veinte (120) días, el Poder Ejecutivo debe remitir al Congreso de la República las propuestas legislativas sobre, Ley de la carrera del servidor público, Ley de los funcionarios públicos y empleados de con fi anza, Ley del sistema de remuneraciones del empleo público, Ley de gestión del empleo público, y Ley de incompatibilidades y responsabilidades. En tanto estas propuestas legislativas no sean aprobadas y publicadas, no se pueden aplicar las disposiciones de la Ley Nº 28175, situación que ha sido corroborada por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de un Comunicado publicado en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 17/01/2005; Que, para mayor abundamiento, la Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 08-2005-PI/TC con fi rma el hecho que mientras no existan las leyes complementarias a la Ley Nº 28175, seguirá estando en suspenso la aplicación del porcentaje máximo para la designación de Cargos de Confi anza, con lo cual, la Municipalidad está en la plena facultad de establecer un número mayor de cargos de confi anza al fi jado; Que, en ese sentido, el Concejo Municipal analizando la acción administrativa de las modi fi caciones al ROF y del CAP, ha visto necesario teniendo en cuenta la base de la propuesta de la Gerencia de Gestión Ambiental y Seguridad Integral, modi fi car las disposiciones referente a las normas que se han expuesto anteriormente, por lo que resulta procedente su aplicación a través de la aprobación de la respectiva disposición, debiendo resaltar el hecho que, tales cambios responden a la necesidad institucional de darle mayor funcionalidad y e fi cacia a la estructura organizativa actual del Municipio; así como permitir una dinámica funcional que contribuya a seguir reforzando el modelo de gestión, donde se propone que la División de Seguridad Integral dependa jerárquicamente de la Gerencia Municipal, dejando sin efecto su dependencia funcional actual de la Gerencia de Gestión Ambiental y Seguridad Integral, situación que generaría igualmente un cambio en la denominación y responsabilidad funcional de ésta; Que, de acuerdo con el Acuerdo de Concejo Nº 004- 038/2006, de fecha 26 de octubre del 2006, se aprueba la modi fi cación del ROF y del CAP, proponiéndose que la División de Seguridad Integral dependa jerárquicamente de la Gerencia Municipal, dejando sin efecto su dependencia funcional actual de la Gerencia de Gestión Ambiental y Seguridad Integral; Estando a lo señalado, de conformidad con las atribuciones conferidas por los incisos 3) y 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Aprobar las modi fi caciones al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y al Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Municipalidad Distrital de La Punta, estableciéndose que la División de Seguridad Integral dependa jerárquicamente de la Gerencia Municipal, dejando sin efecto su dependencia funcional actual de la Gerencia de Gestión ambiental y Seguridad Integral.Artículo 2º.- Autorícese el cambio de denominación de Gerencia de Gestión Ambiental y Seguridad Integral, por Gerencia de Gestión Ambiental. Artículo 3º.- Autorizar al señor Alcalde, para que proceda en su condición de Titular del Pliego, a la Actualización de los instrumentos de gestión ROF y CAP, y los documentos que se deriven tales como el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) y Manual de Organización y Funciones (MOF). Artículo 4º.- Póngase en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros y de la Contraloría General de la República la presente Ordenanza. Artículo 5º.- Encargar a la Secretaría General la publicación y difusión del texto completo del ROF y el CAP aprobados en la página Web: www.munilapunta.gob.pe, y a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ELSA MARINA JORDAN FERRETTI Teniente Alcalde 14805-1 Prohíben servicio de transporte público especial de pasajeros y/o carga en vehículos menores en el distrito ORDENANZA Nº 029-2006-MDLP/ALC La Punta, 13 de diciembre del 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO:El Concejo Distrital de La Punta;CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo prescrito en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; señalándose en el Numeral 8 de su Artículo 195º que entre sus competencias se encuentra desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de transporte colectivo, circulación y tránsito, tal como también se establece en el Numeral 2.2 del Artículo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en concordancia con las normas señaladas anteriormente, Literal a) del Numeral 18.1 del Artículo 18º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre establece que las municipalidades distritales ejercen la competencia de regulación del transporte menor (mototaxis y similares). Del mismo modo, la Ley Nº 27189, Ley del Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos menores, reconoció y normó el carácter y naturaleza del servicio de transporte especial en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre; Que, en aplicación de las normas descritas, la primera disposición complementaria del Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC dispone que la municipalidad distrital competente podrá dictar las disposiciones complementarias necesarias sobre los aspectos administrativos y operativos del Servicio Especial de acuerdo con las condiciones de su jurisdicción; Que, la Autoridad Municipal ha informado que se viene detectando la circulación dentro de la jurisdicción del distrito de La Punta de unidades en vehículos menores, llámese mototaxis y trici-taxis entre otros, los que por su poca estabilidad, maniobrabilidad e impericia de los choferes, pueden ser los ocasionantes de graves accidentes, si se tiene en cuenta que circulan precisamente por las únicas dos grandes vías de acceso y salida a La Punta, que son las avenidas Bolognesi y Miguel Grau, respectivamente; hecho que este Concejo ve con preocupación, puesto que la circulación de este tipo de vehículos es prohibitiva en este tipo de vías de alto tránsito, como las que se mencionan precedentemente; Que, la circulación de vehículos menores en el distrito de La Punta no es acorde y no está comprendida en los alcances del Plan de Desarrollo Concertado de La Punta 2004-2015, que es el principal instrumento de gestión del