Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2007 (13/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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Presupuesto Analitico de Personal - PAP previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, sobre su viabilidad presupuesta. La cobertura de plazas, bajo cualquier forma o modalidad contractual laboral, prevista en el Presupuesto Analitico de Personal - PAP, se autoriza previa opinion favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y, en su caso, de la unidad ejecutora respectiva, que garantice la existencia de los fondos publicos en el Grupo Generico de Gasto vinculado al concepto de personal y obligaciones sociales, para el periodo que dure el contrato y la relacion laboral. Plaza presupuestada es el cargo contemplado en el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) que cuente con el financiamiento debidamente previsto en el Presupuesto Institucional dentro del Grupo Generico de Gasto vinculado al concepto de personal y obligaciones sociales, conforme al Presupuesto Analitico de Personal (PAP) de la Entidad; Que, por otro lado, la Ley MORDAZA del Empleo Publico, Ley Nº 28175, si bien en MORDAZA se regula al empleado de confianza, que es el que desempena cargo de confianza tecnico o politico, distinto al del funcionario publico, que se encuentra en el entorno de quien lo designa o remueve libremente y que en ningun caso sera mayor al 5% de los servidores publicos existentes en cada entidad; es preciso indicar en cuanto a la vigencia de esta MORDAZA, que a pesar que la misma es fijada a partir del 01/01/2005, en la practica no es asi, ya que la MORDAZA Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la propia Ley, indica que en un plazo de ciento veinte (120) dias, el Poder Ejecutivo debe remitir al Congreso de la Republica las propuestas legislativas sobre, Ley de la MORDAZA del servidor publico, Ley de los funcionarios publicos y empleados de confianza, Ley del sistema de remuneraciones del empleo publico, Ley de gestion del empleo publico, y Ley de incompatibilidades y responsabilidades. En tanto estas propuestas legislativas no MORDAZA aprobadas y publicadas, no se pueden aplicar las disposiciones de la Ley Nº 28175, situacion que ha sido corroborada por la Presidencia del Consejo de Ministros, a traves de un Comunicado publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 17/01/2005; Que, para mayor abundamiento, la Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 08-2005-PI/TC confirma el hecho que mientras no existan las leyes complementarias a la Ley Nº 28175, seguira estando en suspenso la aplicacion del porcentaje MORDAZA para la designacion de Cargos de Confianza, con lo cual, la Municipalidad esta en la plena facultad de establecer un numero mayor de cargos de confianza al fijado; Que, en ese sentido, el Concejo Municipal analizando la accion administrativa de las modificaciones al ROF y del CAP, ha visto necesario teniendo en cuenta la base de la propuesta de la Gerencia de Gestion Ambiental y Seguridad Integral, modificar las disposiciones referente a las normas que se han expuesto anteriormente, por lo que resulta procedente su aplicacion a traves de la aprobacion de la respectiva disposicion, debiendo resaltar el hecho que, tales cambios responden a la necesidad institucional de darle mayor funcionalidad y eficacia a la estructura organizativa actual del Municipio; asi como permitir una dinamica funcional que contribuya a seguir reforzando el modelo de gestion, donde se propone que la Division de Seguridad Integral dependa jerarquicamente de la Gerencia Municipal, dejando sin efecto su dependencia funcional actual de la Gerencia de Gestion Ambiental y Seguridad Integral, situacion que generaria igualmente un cambio en la denominacion y responsabilidad funcional de esta; Que, de acuerdo con el Acuerdo de Concejo Nº 004038/2006, de fecha 26 de octubre del 2006, se aprueba la modificacion del ROF y del CAP, proponiendose que la Division de Seguridad Integral dependa jerarquicamente de la Gerencia Municipal, dejando sin efecto su dependencia funcional actual de la Gerencia de Gestion Ambiental y Seguridad Integral; Estando a lo senalado, de conformidad con las atribuciones conferidas por los incisos 3) y 8) del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de acta, se aprobo lo siguiente:

Articulo 2º.- Autoricese el cambio de denominacion de Gerencia de Gestion Ambiental y Seguridad Integral, por Gerencia de Gestion Ambiental. Articulo 3º.- Autorizar al senor MORDAZA, para que proceda en su condicion de Titular del Pliego, a la Actualizacion de los instrumentos de gestion ROF y CAP, y los documentos que se deriven tales como el Presupuesto Analitico de Personal (PAP) y Manual de Organizacion y Funciones (MOF). Articulo 4º.- Pongase en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros y de la Contraloria General de la Republica la presente Ordenanza. Articulo 5º.- Encargar a la Secretaria General la publicacion y difusion del texto completo del ROF y el CAP aprobados en la pagina Web: www.munilapunta.gob.pe, y a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA FERRETTI MORDAZA MORDAZA

14805-1

Prohiben servicio de transporte publico especial de pasajeros y/o carga en vehiculos menores en el distrito
ORDENANZA Nº 029-2006-MDLP/ALC
La Punta, 13 de diciembre del 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo Distrital de La Punta; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo prescrito en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; senalandose en el Numeral 8 de su Articulo 195º que entre sus competencias se encuentra desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de transporte colectivo, circulacion y MORDAZA, tal como tambien se establece en el Numeral 2.2 del Articulo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, en concordancia con las normas senaladas anteriormente, Literal a) del Numeral 18.1 del Articulo 18º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre establece que las municipalidades distritales ejercen la competencia de regulacion del transporte menor (mototaxis y similares). Del mismo modo, la Ley Nº 27189, Ley del Transporte Publico Especial de Pasajeros en vehiculos menores, reconocio y normo el caracter y naturaleza del servicio de transporte especial en vehiculos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre; Que, en aplicacion de las normas descritas, la primera disposicion complementaria del Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC dispone que la municipalidad distrital competente podra dictar las disposiciones complementarias necesarias sobre los aspectos administrativos y operativos del Servicio Especial de acuerdo con las condiciones de su jurisdiccion; Que, la Autoridad Municipal ha informado que se viene detectando la circulacion dentro de la jurisdiccion del distrito de La Punta de unidades en vehiculos menores, llamese mototaxis y trici-taxis entre otros, los que por su poca estabilidad, maniobrabilidad e impericia de los choferes, pueden ser los ocasionantes de graves accidentes, si se tiene en cuenta que circulan precisamente por las unicas dos MORDAZA vias de acceso y salida a La Punta, que son las avenidas Bolognesi y MORDAZA Grau, respectivamente; hecho que este Concejo ve con preocupacion, puesto que la circulacion de este MORDAZA de vehiculos es prohibitiva en este MORDAZA de vias de alto MORDAZA, como las que se mencionan precedentemente; Que, la circulacion de vehiculos menores en el distrito de La Punta no es acorde y no esta comprendida en los alcances del Plan de Desarrollo Concertado de La Punta 2004-2015, que es el principal instrumento de gestion del

ORDENANZA Articulo 1º.- Aprobar las modificaciones al Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) y al Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) de la Municipalidad Distrital de La Punta, estableciendose que la Division de Seguridad Integral dependa jerarquicamente de la Gerencia Municipal, dejando sin efecto su dependencia funcional actual de la Gerencia de Gestion ambiental y Seguridad Integral.

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