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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2007 (14/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de enero de 2007 337586 Comercial – Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO:Que, con Resolución Directoral N° 143-2006-MTC/12 del 3 de agosto del 2006 se otorgó a la empresa AMAZON SKY S.A.C. (Antes AMAZON SKY S.A.), Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del 20 de agosto del 2006; Que, a través del Documento con Registro N° 2006- 026942 del 17 de octubre del 2006, precisado mediante Documento de Registro N° 071552 del 23 de octubre del 2006, la empresa AMAZON SKY S.A.C. solicita la Modi¿ cación de su Permiso de Operación, a ¿ n de modi¿ car la razón social (Antes AMAZON SKY S.A.) e incrementar el material aeronáutico al ya autorizado; Que, según los términos del Memorando Nº 1198-2006- MTC/12.AL, emitido por la Asesora Legal de la Dirección General de Aeronáutica Civil; Memorando N° 4573-2006-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aérea; se considera pertinente atender lo solicitado, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, veri ¿ cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modi ¿ car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modi¿ car – en el extremo pertinente - el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 143-2006-MTC/12 del 3 de agosto del 2006, que otorgó a la empresa AMAZON SKY S.A.C. (Antes AMAZON SKY S.A.), Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular de pasajeros, carga y correo, precisándose que en adelante el titular del Permiso de Operación es AMAZON SKY S.A.C., en los siguiente términos: MATERIAL AERONÁUTICO: (Adicional al ya autorizado) - Antonov AN-26- Antonov AN-26B- Antonov AN-26B-100- MI-8-MTV- MI-17 El Permiso de Operación otorgado a la empresa a través de la Resolución Directoral Nº 143-2006-MTC/12 del 3 de agosto del 2006 tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa AMAZON SKY S.A.C. debe contar con el Certi ¿ cado de Explotador correspondiente, así como sus Especi ¿ caciones de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 2º.- La empresa AMAZON SKY S.A.C., dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podrá realizar actividades aéreas según el presente permiso, en zonas de operación conforme a lo dispuesto por el Artículo 16° de la Ley de Aeronáutica Civil, siempre que cuente dichas operaciones con la autorización ante la Dirección de Seguridad Aérea y la Dirección de Circulación Aérea, para su conformidad, conforme al Artículo 1° de la presente Resolución.Articulo 3º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 143-2006-MTC/12 del 3 de agosto del 2006, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS PUGA POMAREDA Director General de Aeronáutica Civil 6708-1 ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Dejan sin efecto resoluciones en los extremos que no ratificaron y cancelaron títulos de nombramiento de magistrados del Poder Judicial RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 019-2007-CNM Lima, 11 de enero de 2007VISTO:El o¿ cio Nº 1220-2006-JUS/DM de la Ministra de Justicia remitiendo el Informe Nº 109/06 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que aprueba el Quinto y Sexto Acuerdos de Solución Amistosa ¿ rmado entre el Estado Peruano y magistrados no rati ¿ cados; CONSIDERANDO:Que, el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento y observancia de la Constitución Política del Perú y de su Ley Orgánica, Nº 26397, a partir del año 2000, inició las convocatorias a los procesos de evaluación y rati ¿ cación de jueces y ¿ scales procediendo a la rati ¿ cación o no rati ¿ cación de los magistrados evaluados; Que, las decisiones de los procesos de evaluación y rati¿ cación de magistrados, adoptadas con anterioridad a la vigencia del Código Procesal Constitucional, no requerían de motivación, debido a que la Constitución Política del Perú no dispone el cumplimiento de dicha exigencia, inclusive el Tribunal Constitucional del Perú, mediante jurisprudencia uniforme, resolvió que dicho requisito no resultaba exigible; Que, no obstante lo mencionado, algunos magistrados no rati¿ cados interpusieron denuncias contra el Estado Peruano ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por considerar que en las decisiones de no rati ¿ cación se habían vulnerado sus derechos fundamentales; Que, con posterioridad, el Estado Peruano ha reconocido que en el proceso de evaluación y rati ¿ cación de magistrados, tal como fue llevado a cabo antes de la entrada en vigencia del Código Procesal Constitucional, que dispone en su artículo 5º, numeral 7, que no proceden los procesos constitucionales cuando se cuestionen las resoluciones de ¿ nitivas del Consejo Nacional de la Magistratura en materia de destitución y rati ¿ cación de jueces y ¿ scales, siempre que dichas resoluciones hayan sido motivadas y dictadas con previa audiencia del interesado, si bien estuvo conforme a la interpretación de las normas aplicables, no incorporó ciertas garantías de la tutela procesal efectiva, particularmente la exigencia de la resolución motivada, razón por la cual ha suscrito un Acuerdo de Solución Amistosa con los peticionarios; Que, mediante el O ¿ cio Nº 1220-2006-JUS/DM la Ministra de Justicia remite copia del Informe Nº 109/06