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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2007 (18/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de enero de 2007 337791 Artículo 2º.- Publicar la presente Resolución Viceministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesquería 16329-5 RELACIONES EXTERIORES Ratifican el “Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Bolivia” DECRETO SUPREMO Nº 005-2007-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el “Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Bolivia”, fue suscrito el 27 de agosto de 2003, en la ciudad de Lima, República del Perú, y aprobado por el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa Nº 28936 el 14 de diciembre de 2006: Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Bolivia”, suscrito el 27 de agosto de 2003, en la ciudad de Lima, República del Perú, y aprobado por el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa Nº 28936 el 14 de diciembre de 2006. Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 17122-2 Ratifican el “Tratado entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Reino de Tailandia sobre Asistencia Mutua en Materia Penal” DECRETO SUPREMO Nº 006-2007-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el “Tratado entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Reino de Tailandia sobre Asistencia Mutua en Materia Penal”, fue suscrito el 3 de octubre de 2005, en la ciudad de Lima, República del Perú, y aprobado por el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa Nº 28937 el 14 de diciembre de 2006;Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Tratado entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Reino de Tailandia sobre Asistencia Mutua en Materia Penal”, suscrito el 3 de octubre de 2005, en la ciudad de Lima, República del Perú, y aprobado por el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa Nº 28937 de 14 de diciembre de 2006. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 17122-3 Autorizan a la Defensoría del Pueblo el pago de la cuota 2007 al Instituto Internacional del Ombudsman RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 038-2007-RE Lima, 17 de enero de 2007 VISTO: El O fi cio Nº 005-2007-DP/OAF, de 8 de enero de 2007, del Jefe de la O fi cina de Administración y Finanzas de la Defensoría del Pueblo, por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota 2007, al Instituto Internacional del Ombudsman; CONSIDERANDO: Que el artículo 67º numeral 67.3 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno Peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el bene fi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la cuota 2007 al mencionado organismo internacional, con cargo al presupuesto de la Defensoría del Pueblo; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar a la Defensoría del Pueblo, a efectuar el pago de US$ 750.00 (SETECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), al Instituto Internacional del Ombudsman, correspondiente a la cuota 2007. Artículo 2°.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al presupuesto de la Defensoría del Pueblo. Artículo 3°.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 17122-18