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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de enero de 2007 337790 Que, según la Ley General de Pesca, Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, le corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, según la Ley del Procedimiento Administrativo General, Nº 27444, el acto administrativo se caracteriza por estar destinado a causar efectos jurídicos externos a la Administración y que recae en derechos, intereses y obligaciones de los administrados, dentro de una situación concreta y en el marco del derecho público; Que, la Resolución Directoral Nº 333-2006-PRODUCE/ DGEPP al conceder el cambio de titular del permiso de pesca en las mismas condiciones en que fue otorgado el permiso primigenio permite al administrado realizar faenas de pesca únicamente con la embarcación YAGO I, lo cual atenta contra el interés público por cuanto del análisis efectuado el ejercicio del derecho transferido deviene en este caso en un imposible jurídico y fáctico en la medida que la embarcación ya no existe; Que, en este orden de ideas el vicio de nulidad del que sufre la Resolución Directoral Nº 333-2006-PRODUCE/DGEPP hace imposible la efectividad del acto que contiene, en tanto no se podrá ejercer en las mismas condiciones en que fue otorgado el permiso de pesca transferido, ante la inexistencia de la embarcación a la que está vinculado de manera indesligable. En este sentido, la conservación de este acto administrativo vulnera el ordenamiento jurídico situación que como es evidente agravia el interés público; Que, mediante O fi cio Nº 1124-2006-PRODUCE/DVP, recibido por el administrado el 21 de noviembre de 2006, según cargo de noti fi cación que obra a fojas 104 del expediente, el Despacho Viceministerial de Pesquería informó al administrado que se había dado inicio a un procedimiento de revisión de o fi cio de la legalidad de la Resolución Directoral Nº 333-2006-PRODUCE/DGEPP, y le otorgó un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la noti fi cación a fi n de que ejerza su derecho de defensa; Que, transcurrido el plazo otorgado, PESQUERA DIAMANTE S.A. no presentó alegato alguno; De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y con el visado de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas a través del artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal h) del artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar la nulidad de o fi cio de la Resolución Directoral Nº 333-2006-PRODUCE/DGEPP, en el extremo referente a la aprobación del cambio de nombre del titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera nacional YAGO I en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado incorporando a PESQUERA DIAMANTE S.A. como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera YAGO I, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Declarar, en aplicación del artículo 217.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la improcedencia de la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera nacional YAGO I de matrícula CO-997-PM. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesquería 16329-4Rectifican error material incurrido en la R.VM. Nº 157-2006-PRODUCE/DVP RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 001-2007-PRODUCE/DVP Lima, 3 de enero del 2007 CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 143-2006-PRODUCE/DVP del 27 de noviembre de 2006, se declaró improcedente la solicitud de acumulación de procedimientos administrativos, presentada por la empresa MARINE PRODUCTS S.A.C., asimismo, se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por la misma empresa contra la Resolución Directoral Nº 129-2004-PRODUCE/DNEPP; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 157- 2006-PRODUCE/DVP del 21 de diciembre de 2006, se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa MARINE PRODUCTS S.A.C. contra la Resolución Directoral Nº 268-2006-PRODUCE/DGEPP, asimismo, se declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la empresa EL PELÍCANO DE CHIMBOTE S.A. y Luis Alberto Vásquez Valverde, e improcedente la solicitud de sucesión procesal presentada por PESQUERA HAYDUK S.A.; Que, de la revisión de o fi cio de la Resolución Viceministerial Nº 157-2006-PRODUCE/DVP, se observa que en el décimo quinto considerando se cita a la resolución viceministerial que atendió la solicitud de acumulación de procedimientos administrativos presentada por MARINE PRODUCTS S.A., omitiéndose señ alar el número completo de la misma, vale decir, Nº 143-2006- PRODUCE/DVP, pudiendo advertirse entonces que existe un error material de mecanografía; Que, respecto a los errores materiales, el numeral 1º del artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo, dispone que éstos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, por lo que la recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Que, no está demás mencionar que la doctrina de fi ne al error material como un error en la transcripción, en la mecanografía, en si un error de expresión en la redacción de un documento, por ello dicha circunstancia se puede evidenciar con facilidad; Que, en este sentido, teniendo en cuenta que en el presente caso la corrección del error material incurrido en el décimo quinto considerando de la Resolución Viceministerial Nº 157-2006-PRODUCE/DVP, no altera el contenido ni el sentido de lo dispuesto en ella, corresponde al mismo órgano emisor del acto administrativo corregir dicho error material; De conformidad con el artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 15º literal h) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Recti fi car el error material incurrido en el décimo quinto considerando de la Resolución Viceministerial Nº 157-2006-PRODUCE/DVP, en lo que corresponde a la numeración de la Resolución Viceministerial que atendió la solicitud de la empresa MARINE PRODUCTS S.A.C., de acuerdo al siguiente detalle: Dice : Resolución Viceministerial Nº -2006-PRODUCE/ DVP Debe decir : Resolución Viceministerial Nº 143-2006- PRODUCE/DVP