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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de enero de 2007 337859 El administrado que incumpla con alguna cuota del fraccionamiento y haya transcurrido más de 30 días sin su cancelación originará la pérdida de los bene fi cios otorgados por la presente Ordenanza, volviendo la deuda al estado anterior, imputándose los pagos efectuados conforme al Código Tributario en el caso de las deudas tributarias y a las deudas más antiguas en el caso de deudas no tributarias, habilitándose su cobranza en la vía coactiva. Artículo 6º.- REGLAMENTACIÓN Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza así como para disponer la prórroga correspondiente. Capítulo II DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Artículo 7º.- ALCANCE El Bene fi cio Extraordinario comprende: A) Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, y Seguridad Ciudadana a) Los Contribuyentes que cancelen los Arbitrios Municipales adeudados hasta el año 2006 obtendrán un descuento de 30% sobre el monto insoluto de los arbitrios del 2002 y 10% sobre el monto insoluto de los arbitrios del 2003. b) Adicionalmente, los contribuyentes que adeuden los Arbitrios Municipales de los años 2002 al 2006 serán condonados del interés moratorio por el periodo que cancelen. B) Impuesto Predial Condónese los intereses moratorios y el factor de reajuste del impuesto predial que se cancele por los periodos no prescritos y vencidos hasta el año 2006 que se paguen al contado o fraccionado. Dicho bene fi cio se aplicará al impuesto que se cancela por cada año. Aquéllas deudas de impuesto predial que se encuentren en Cobranza Coactiva podrán acogerse a este bene fi cio siempre y cuando no estén en vía judicial. C) Multas Tributarias. Condónese el pago de las multas tributarias originadas por el incumplimiento de obligaciones formales del Impuesto Predial y arbitrios municipales de los deudores tributarios que declaran predios con uso casa – habitación y aplíquese un descuento del 85% respecto a usos distintos a casa - habitación, siempre y cuando se acojan a los bene fi cios de esta Ordenanza y cumplan con las obligaciones formales de presentar la declaración jurada respectiva. Dichos bene fi cios también se aplicarán a aquellos contribuyentes que a la fecha de vigencia de la presente Ordenanza no registran deuda de impuesto predial ni arbitrios municipales. Artículo 8º.- FORMA DE PAGO Para acogerse al presente Bene fi cio el pago debe realizarse en efectivo, no admitiéndose el pago en especie. Dicho pago puede ser efectuado al contado o en forma fraccionada suscribiéndose el convenio de fraccionamiento correspondiente. Artículo 9º.- CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO Durante la vigencia de la presente Ordenanza tienen facultad para otorgar fraccionamiento tributario la Unidad de Recaudación, la Unidad de Administración Tributaria y la Unidad de Fiscalización y Control de la Gerencia de Rentas, con la excepción contemplada en el párrafo siguiente. Tratándose de deudas respecto a las cuales se haya iniciado el procedimiento de ejecución coactiva, el fraccionamiento únicamente podrá ser otorgado por la Unidad de Ejecución Coactiva, incorporando de ser el caso, las deudas que no se encuentren con dicho procedimiento. El otorgamiento de mayores facilidades para el fraccionamiento tendrá en consideración la situación económica del contribuyente, el monto de la deuda a fraccionar, los antecedentes de pago y el estado de cobranza de la deuda materia de fraccionamiento, contando para tal fi n el visto bueno del Jefe de la Unidad donde se celebre el convenio de fraccionamiento atendiendo a los criterios antes señalados. Los contribuyentes que con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza hayan suscrito convenios de fraccionamiento por las deudas tributarias objeto del presente bene fi cio obtendrán la condonación de los intereses moratorios por cada cuota de fraccionamiento que se paguen durante la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 10º.- GASTOS ADMINISTRATIVOS Y COSTAS PROCESALES Los Contribuyentes cuya deuda se encuentra en cobranza coactiva podrán acogerse al presente Régimen de Bene fi cios sin el pago de los gastos administrativos y costas procesales. Artículo 11º.- GARANTÍAS O MEDIDAS CAUTELARES Las garantías que se encuentran otorgadas a favor de la Municipalidad; así como las medidas preventivas trabadas se mantendrán en tanto se concluya la cobranza de la deuda tributaria, salvo que el administrado la sustituya por otra garantía a satisfacción de la Municipalidad. Capítulo III DEL BENEFICIO DE REBAJA PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS Artículo 12º.- BENEFICIOS El bene fi cio aplicable en la presente Ordenanza otorga al administrado al momento de efectuar el pago al contado o fraccionado, un descuento de 50% sobre las multas administrativas impuestas hasta el 31 de diciembre del 2006, cualquiera sea el estado en que se encuentren. Dicho bene fi cio también será aplicable a aquellos administrados que a la fecha de vigencia de la presente Ordenanza hayan realizado pagos a cuenta, siendo aplicable dicho bene fi cio sobre el monto adeudado. Artículo 13º.- CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS NO TRIBUTARIAS Los administrados que con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza hayan suscrito convenios de fraccionamiento por las deudas referidas en el artículo anterior se les condonará el interés moratorio y los gastos administrativos que se hayan originado. DISPOSICIONES FINALES Primera.- CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA. Encárguese a la Gerencia de Rentas y sus Unidades; Gerencia de Desarrollo Económico y Social; Unidades de Informática y Tesorería; el cumplimiento de la presente Ordenanza y a Secretaría General, conjuntamente con la Gerencia de Comunicaciones, la publicación y difusión adecuada de la misma. Segunda.- DEROGACIÓN Deróguese el Decreto de Alcaldía Nº 001-2007-MJM y cualquier otra norma que se oponga a la presente. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 16758-2 Declaran en emergencia a la Municipalidad y disponen su reorganización y reestruc-turación administrativa ACUERDO DE CONCEJO Nº 002-2007/MDJM Jesús María, 9 de enero del 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DE JESÚS MARÍA Visto en Sesión Extraordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; CONSIDERANDO: Que, del Informe preliminar efectuado por la Comisión de Transferencia, se desprende que la Municipalidad Distrital de Jesús María se encuentra atravesando una crítica situación administrativa, económica y fi nanciera como consecuencia de las de fi cientes políticas de gestión administrativa y tributaria ejecutadas por la gestión saliente; Que, dicha situación no permite el cumplimiento de las funciones que la Ley le otorga a los Gobiernos Locales, impidiendo de sobremanera la adecuada prestación de los servicios públicos básicos de limpieza y ornato, razón primordial de todo gobierno local; Que, de otro lado los servicios administrativos no han recibido el apoyo logístico necesario para atender la demanda de la población con celeridad y e fi cacia, percibiéndose la realización de trámites innecesarios que fomentan la corrupción ante lo cual urge adoptar medidas que simpli fi quen los procedimientos administrativos y tornen e fi caces los actos administrativos que emanan de la Municipalidad;