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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de enero de 2007 337856 Artículo 65º.- Fundamentación del voto Los Regidores pueden fundamentar por única vez su voto; la fundamentación no excederá de tres (3) minutos. Cualquier miembro del Concejo puede pedir que se recti fi que la votación, la que se efectuará de inmediato. Para una segunda recti fi cación se requiere la aprobación de la mayoría de los asistentes. Artículo 66º.- Obligatoriedad del voto y prohibición de inhibición Conforme lo establece la Ley del Procedimiento Administrativo General, siendo el Concejo un órgano colegiado, los miembros del Concejo deben votar a favor o en contra de la propuesta, iniciativa, proposición o cualquier punto que pase a el Orden del Día; encontrándose prohibido de inhibirse de votar, salvo las permitidas por Ley. Artículo 67º.- Voto del Alcalde El Alcalde vota sólo en caso de empate y en calidad de dirimente. CAPÍTULO VIII DE LOS RECURSOS Artículo 68º.- Reconsideración de Acuerdos El veinte por ciento de los miembros hábiles del Concejo pueden solicitar la reconsideración respecto de los acuerdos, y dentro del tercer día hábil contados a partir de la fecha en que se adoptó el acuerdo. Artículo 69º.- Reconsideración de las Ordenanzas Procede reconsideración respecto a las Ordenanzas, a petición por escrito de cualquiera de sus miembros, debiendo presentarse el pedido en sesión inmediata siguiente. Para admitir a debate la reconsideración se requiere mayoría del número del Concejo. CAPÍTULO IX DEL ACTA Artículo 70º.- Actas El Secretario General redactará y extenderá el Acta de las sesiones, en el Libro de Actas de Sesiones de Concejo, en las que constará principalmente un resumen de los debates, la votación y el texto de las Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones de Concejo. En el Acta se agregarán las intervenciones de los miembros del Concejo que así lo soliciten para que quede constancia del sentido de su voto o su opinión sobre determinado asunto. Artículo 71º.- Validez Para su validez, el Acta será suscrita por el Alcalde y el Secretario General. CAPÍTULO X DE LAS COMISIONES Artículo 72º.- Comisiones ordinarias y especiales. Composición y atribuciones Las Comisiones de Regidores son organismos consultivos del Concejo, tienen por fi nalidad efectuar los estudios, formular presupuestos y proyectos de Reglamento de los servicios respectivos y emitir dictámenes sobre los asuntos de su competencia o que el Concejo les encargue. Según su naturaleza pueden ser ordinarias o especiales. El Concejo anualmente fi ja su número, el mismo que siempre será impar, su composición, presidencia y designa a los miembros de las comisiones. Los Regidores deben participar obligatoriamente del trabajo de las comisiones que les sea asignado por el Concejo. Las Comisiones de Regidores, a través de su Presidente, pueden citar o solicitar, a cualquier funcionario de la Municipalidad, informes y opiniones sobre los asuntos de competencia de la Comisión, pudiendo participar con voz, los mismos que serán convocados o requeridos a través de la Gerencia Municipal. Artículo 73º.- Comisiones Ordinarias Son comisiones ordinarias aquellas que se encarguen del estudio y dictamen de los asuntos propios del Concejo, con prioridad en la función normativa y fi scalizadora durante un año y abarcan las principales áreas de la municipalidad. El cuadro de comisiones así como las Presidencias y los miembros serán propuestos por el Alcalde al pleno del Concejo; aprobándose a través del Acuerdo de Concejo. Artículo 74º.- Número de Comisiones Ordinarias El Alcalde propone al Concejo el número de Comisiones Ordinarias para cada año, teniendo en cuenta las necesidades y estructura de la municipalidad y del distrito. Artículo 75º.- Comisiones Especiales Las Comisiones Especiales de Regidores se constituyen por Acuerdo del Concejo para asuntos especí fi cos que no corresponden a ninguna de las Comisiones Ordinarias o que por su importancia o gravedad así lo requieran. El Acuerdo de Concejo que constituye la Comisión Especial determinará con precisión el encargo, su constitución, presidente y vicepresidente y de los demás miembros, indicando el plazo asignado para la ejecución de la labor. Artículo 76º.- Conformación de Comisiones Especiales Se conformarán las Comisiones Especiales según las reglas generales de conformación de Comisiones en lo que sea pertinente. Artículo 77º.- Frecuencia de reuniones de Comisiones Especiales Las Comisiones Especiales se reunirán con la frecuencia que requiera el asunto encomendado, en las fechas y horas que a propuesta del Presidente apruebe la mayoría de los miembros de la Comisión. Artículo 78º.- Plazo para emitir dictamen de Comisión Si transcurridos quince (15) días hábiles de solicitado informe o dictamen de una Comisión, ésta no lo hubiese emitido, el Concejo puede pronunciarse oyendo al Presidente de la Comisión o cualquiera de los miembros de la misma que estuviesen presentes o al autor de la propuesta. El Presidente de la Comisión puede solicitar al Concejo la prórroga por un plazo igual. Artículo 79º.- Dictámenes, Informes y Proyectos Los dictámenes, informes y proyectos que formulen las Comisiones de Regidores, a consecuencia de los estudios y propuestas que les encomienda el Concejo, deben ser razonables y fundamentados, conteniendo necesariamente: -Las conclusiones y recomendaciones claras y precisas. - Los proyectos de ordenanzas, acuerdos o resoluciones, según sea el caso. -El respectivo estudio de costo-bene ficio, según sea el caso. Los dictámenes, informes y proyectos serán fi rmados cuando menos por la mayoría legal de Regidores miembros de las Comisiones que participaron en el debate correspondiente. En caso de discrepancia, los Regidores pueden presentar informes, estudios y proyectos por mayoría, por minoría y/o singulares. Artículo 80º.- Acuerdos de la Comisión Las Comisiones tienen facultad deliberante en los asuntos de su competencia y por lo tanto sus acuerdos dictámenes, informes y proyectos se adoptarán por decisión de la mayoría legal de los Regidores que lo constituyen. Artículo 81º.- Limitación de los miembros de Comisiones Ninguna Comisión en su conjunto ni ninguno de sus integrantes puede adoptar decisiones e imponerlas a los servidores de la Municipalidad, menos al vecindario. Artículo 82º.- Actas de las Comisiones Las Actas de las Comisiones Ordinarias deberán constar en un Libro especial. Artículo 83º.- Tiempo de conformación de las Comisiones Las Comisiones Ordinarias de Regidores deberán quedar conformadas a más tardar en la Segunda Sesión Ordinaria de Concejo en el año calendario. Artículo 84º.- Designación del Presidente y Vicepresidente