Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2007 (18/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 83

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de enero de 2007 337849 Que, el abuso sexual infantil es un grave problema de vulneración de derechos humanos, que afecta fundamentalmente a grupos altamente vulnerables y desprotegidos, en este caso a la niñez huanuqueña, y que requiere urgente atención dada la alta incidencia de casos registrados en nuestra Región. Que, esta problemática atañe a las autoridades con el propósito de erradicar la violencia, y es deber del Estado a través de sus órganos descentralizados promover el bienestar social, articulando esfuerzos en los diversos sectores que administra para propiciar un espacio adecuado para el desarrollo de nuestra niñez. Que, el Grupo de Iniciativa por la Niñez de Huánuco (GIN) Colectivo de carácter interinstitucional y la Asociación Paz y Esperanza, trabajan por el bienestar de la niñez brindando atención integral a víctimas de abuso sexual infantil y proponiendo estrategias y políticas de acción que brinden solución a la problemática de la niñez. En uso de las facultades conferidas por los artículos quince inciso a) y treinta y ocho de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley número veintisiete mil ochocientos sesenta y siete , y estando a lo acordado por unanimidad en sesión extraordinaria de Consejo Regional con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; ORDENA:Artículo Primero.- RECONOCER el abuso sexual infantil en la Región Huánuco, como un problema de vulneración de Derechos Humanos que requiere urgente atención. Artículo Segundo.- ENCOMENDAR al Grupo de Iniciativa por la Niñez de Huánuco, la promoción de acciones interinstitucionales, tendientes a prevenir y combatir el abuso sexual infantil. Artículo Tercero.- INSTITUCIONALIZAR el día dieciocho de diciembre de todos lo años, como el día de la No Impunidad contra el abuso sexual infantil. Artículo Cuarto.- PUBLICAR la presente norma regional conforme a lo dispuesto en el artículo cuarenta y dos de la Ley número veintisiete mil ochocientos sesenta y siete Orgánica de Gobiernos Regionales. Regístrese, publíquese y cúmplase.LUZMILA TEMPLO CONDESO Presidente 16743-4 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Declaran en reestructuración orgánica y reorganización administrativa al Gobierno Regional de Moquegua ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2007-CR/GRM. 5 de enero de 2007 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993 modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680- Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783, de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 - su modi fi catoria - Ley Nª 27902, y demás Normas Complementarias; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO DE MOQUEGUA.CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 191º de la Constitución Política del Estado y el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público interno que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que el artículo 9º numeral 9.2 de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783 señala que la autonomía administrativa consiste en la facultad que tienen los gobiernos regionales de organizarse internamente. Asimismo el artículo 192º de la Constitución Política del Estado, el artículo 9º Inc. a) y el artículo 10 Inc. c) de la Ley Nº 27867 establecen que es competencia exclusiva de los Consejos Regionales, aprobar su organización interna. Que, la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado Nº 27658 ha declarado al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la fi nalidad de mejorar la gestión pública obteniendo mayores niveles de e fi ciencia y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. Que, frente a las observaciones y de fi ciencias administrativas, fi nancieras, logísticas y de gestión, encontradas en el Proceso de Transferencia de Gestión 2003-2006 /2007-2010, y en cumplimiento del Acta de Cierre de dicho proceso de transferencia, se deben tomar las acciones que correspondan de acuerdo a la Ley. Que, dentro de ese contexto normativo y el marco de modernización de la Administración Pública se debe desarrollar un proceso de reestructuración orgánica y reorganización administrativa del Gobierno Regional de Moquegua que permita el logro de los fi nes de la nueva gestión la que está encaminada en alcanzar el bienestar de la población de las tres provincias. Que, es competencia de los gobiernos regionales orientar, promover y conducir la transformación de la organización y funcionamiento de su actividad administrativa en concordancia con los requerimientos de la sociedad y el Estado. En tal sentido les corresponde conducir los procesos de cambio administrativo y de conformidad con el Informe Nº 001-2007-GGR/GR.MOQ, de la Gerencia General Regional, el Informe Nº 001-2007-GRPPAT/GR.MOQ, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y el Informe Nº 001-2007-DRAJ/GR.MOQ, de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, es que el Consejo Regional de Moquegua por votación unánime de sus miembros y la dispensa del trámite de aprobación del acta. En uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- Declárese en reestructuración orgánica y reorganización administrativa al Gobierno Regional de Moquegua, hasta el 31 de marzo del año en curso. Artículo Segundo.- Entiéndase por reestructuración orgánica a la modi fi cación de la estructura orgánica, y a ésta como el conjunto de órganos ordenados e interrelacionados destinados a cumplir determinadas funciones para lograr la modernización de la gestión regional. Entiéndase por reorganización administrativa a la modernización de los órganos regionales, así como de los sistemas, procesos, instrumentos de gestión y normativos, y todo lo necesario para lograr la e fi ciencia en la gestión. Artículo Tercero.- Mediante Resolución de Presidencia Regional se designa a la Comisión responsable de conducir la reestructuración orgánica y reorganización administrativa, dotándola de los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Artículo Cuarto.- Solicitar a la Contraloría General de la República que se realice un Examen de Auditoría a la Gestión del Período 2003 - 2006. Artículo Quinto.- Dar inicio al proceso de revisión y elaboración de propuestas de los Lineamientos de Política y Planes Regionales, autorizando a la Presidencia Regional a tomar acciones necesarias con tal fi n. POR TANTO : Mando se registre, publique y cumpla. JAIME ALBERTO RODRÍGUEZ VILLANUEVA Presidente Regional 16369-1