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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de enero de 2007 337854 horas siguientes en la fecha y hora que fi je el Alcalde o quien presida la Sesión, pero en la continuación de la misma se debatirá sólo los asuntos para los cuales fue citada la Sesión original. La Sesión suspendida y continuada en otras siguientes se considerará como una sola. Artículo 32º.- Levantamiento de la Sesión Una Sesión sólo puede ser levantada en la estación de Orden del Día, incorporándose, los puntos de agenda que quedaron pendientes, en la Sesión siguiente. Artículo 33º.- Función indelegable del Regidor Durante las Sesiones ningún Regidor puede asumir la representación de otro ausente para formular en su nombre declaraciones, pedidos o propuestas de ninguna naturaleza. Artículo 34º.- Invitación a funcionarios o terceros El Alcalde por decisión propia puede llamar o hacer tomar parte en la sesión a funcionarios, servidores o cualquier otra persona, que pueda proporcionar información o expresar opiniones que ayuden al Concejo a adoptar las decisiones más convenientes. Artículo 35º.- Comportamiento del público asistente El público asistente deberá guardar el comportamiento debido y podrá asistir al desarrollo de la Sesión de Concejo. Si se efectuasen actos o pro fi rieren ofensas, que impidan o alteren el normal desarrollo de la Sesión, se efectuará el llamado al orden. De persistir estos actos u ofensas, se invitará al retiro del público asistente de las instalaciones, caso contrario, serán retirados con el apoyo de la fuerza pública y el Secretario General formulará la denuncia penal respectiva. De persistir las alteraciones en el desarrollo de la Sesión de Concejo, el Alcalde o quien haga sus veces podrá suspender o levantar la sesión. CAPÍTULO IV DE LAS SESIONES ORDINARIAS Artículo 36º.- Sesión Ordinaria El Concejo se reúne en Sesión Ordinaria no menos de dos, ni más de cuatro veces al mes, para tratar los asuntos de trámite regular. En las Sesiones Ordinarias se observará las siguientes estaciones: 1. Lectura y Aprobación del Acta de la sesión anterior. 2. Despacho.3. Informes y Pedidos.4. El Orden del Día. ESTACIÓN DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTA Artículo 37º.- Aprobación del Acta Iniciada la Sesión se procede a dar lectura del acta de la sesión anterior. El Alcalde puede pedir dispensa de la misma al Concejo. Asimismo, se dispensa la lectura del Acta si la misma ha sido repartida con 48 horas de anticipación al domicilio de los miembros del Concejo. Terminada la lectura o la dispensa, el Alcalde y los Regidores formularán las observaciones que consideren pertinentes a sus intervenciones; de no formularse observación alguna o con las observaciones que se formulen, que constarán en el acta correspondiente a la sesión en que se producen, se dará por aprobada. Las observaciones serán efectuadas de manera clara, concisa y precisa, toda vez que en esta Estación no se admiten debates de ninguna índole. ESTACIÓN DE DESPACHOArtículo 38º.- Despacho En la estación de Despacho, se dará cuenta de toda documentación que debe ser puesta en conocimiento del Concejo, respetándose el siguiente orden: 1. O fi cio y Cartas. 2. Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos. 3. Informes y dictámenes de Comisiones. 4. Proposiciones, pedidos e informes de los Regidores. 5. Proposiciones, pedidos e informes de la Administración.6. Otros documentos. En esta estación no se admitirá debate.Artículo 39º.- Agenda La Agenda es elaborada por Secretaría General por disposición del Alcalde, en el orden de ingreso de los documentos referidos en el segundo párrafo del presente artículo, y en caso de los proyectos, pedidos e informes de los Regidores, éstos se presentarán ante Secretaría General, con una anticipación de dos (2) días hábiles de la iniciación de la Sesión convocada. Artículo 40º.- Trámite del Despacho Leídos los documentos puestos a Despacho a que se refi ere el artículo 38º, el Alcalde o quien presida la Sesión ordenará el trámite que se deba dar a cada uno de ello, para su pase a Comisiones o lo que corresponda, así como dispondrá el pase a la Estación de Orden del Día de aquellos documentos que por su naturaleza e importancia, requieren inmediato pronunciamiento del Concejo. ESTACIÓN DE INFORMES Y PEDIDOS Artículo 41º.- Informes y Pedidos En la estación de Informes y Pedidos los miembros del Concejo pueden dar cuenta de las gestiones que les hubiera encargado el Concejo o de aquellos asuntos relacionados con las funciones y atribuciones que les señala la ley y que consideren deben ser puestos en conocimiento del Concejo. Pueden formular, asimismo los pedidos que estimen convenientes sobre asuntos que requieran pronunciamiento del Concejo. El Secretario llevará por escrito la relación de los Regidores que soliciten la palabra en estricto orden. En esta estación no se admite debate de ninguna índole y tendrá una duración de treinta (30) minutos. Artículo 42º.- Tiempo y trámite de Informes y Pedidos Los informes y pedidos serán breves y concretos y no excederán de tres (3) minutos. De acuerdo a su importancia, el Alcalde dispondrá que pasen a el Orden del Día. Cuando se trate de informe o dictamen de una Comisión informará su Presidente o el Regidor designado por él. Si hubiera dictamen en minoría lo efectuará quien lo suscriba. El Alcalde puede disponer que los informes tengan una duración mayor dependiendo de la trascendencia del tema para el Municipio o para el vecindario. Los pedidos por escrito deberán ser planteados con una anticipación no menor de un día. Artículo 43º.- Explicaciones, aclaraciones e informes por el Alcalde El Alcalde o quien presida la Sesión puede dar las explicaciones, aclaraciones e informes necesarios a fi n de atender los pedidos que los Regidores formulen. Esta atribución no se entiende como debate. ESTACIÓN DE ORDEN DEL DÍAArtículo 44°.- Inicio de El Orden del Día Antes de iniciar la estación de Orden del Día, el Alcalde dispondrá que se pase lista. Si hubiera el quórum reglamentario, dará por iniciada la estación. Si no lo hubiera, el Alcalde dispondrá que la Sesión se levante. El pago de la dieta está sujeta a la sesión de esta estación. Artículo 45º.- Puntos de agenda para debate En la Estación de Orden del Día se debatirá y votará solamente los asuntos señalados en la Agenda y los que durante la sesión hubieran pasado a esta Estación. El Alcalde señalará el orden en que se debatirán, de acuerdo a su naturaleza o urgencia. Artículo 46º.- Fundamentación de los miembros de Concejo Los Regidores pueden fundamentar sus dictámenes, informes y pedidos que hubieran pasado a esta Estación. Artículo 47º.- Debate Durante el debate ningún Regidor puede intervenir más de dos veces sobre el mismo asunto, excepto el autor del proyecto, dictamen o pedido para formular