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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2007 (18/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 86

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de enero de 2007 337852 MARÍA , conformado por diez (10) Capítulos, noventicinco (95) artículos, una (1) Disposición Transitoria y dos (2), Disposiciones Finales, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza . Artículo Segundo.- APROBAR EL CUADRO DE COMISIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE JESÚS MARÍA que forma parte de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase.ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE JESÚS MARÍA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento norma la organización interior del Concejo del distrito de Jesús María, precisa las competencias que la ley establece, el ámbito de las atribuciones de sus miembros, el desarrollo de las Sesiones, la determinación de las Comisiones de Concejo y sus funciones conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades y otros dispositivos legales. Artículo 2º.- Competencia y Funciones del Concejo Las competencias y funciones del Concejo se encuentran descritas conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades y a la Constitución Política del Perú. CAPÍTULO II DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO Artículo 3º.- Constitución del Concejo El Concejo está constituido por el Alcalde y los Regidores, elegidos en sufragio directo por los vecinos del distrito. Artículo 4º.- Número legal El número legal de miembros del Concejo es de diez. Artículo 5º.- Función de Alcalde El Alcalde representa al vecindario, es el representante legal de la Municipalidad. Ejerce funciones administrativas del gobierno local de acuerdo a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades. El Alcalde, en su condición de Presidente del Concejo Municipal, tiene las siguientes atribuciones y obligaciones: 1. Las establecidas en el Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades. 2. Convoca, preside y da por concluidas las Sesiones del Concejo Municipal. 3. Propone proyectos de ordenanzas y acuerdos elaborados por la función ejecutiva del Gobierno Local. 4. Formula su voto dirimente en caso de empate.5. Tramita las solicitudes de información que formulan las Comisiones del Concejo, así como aquellas que efectúen los Regidores. 6. Tiene a su cargo la dirección de los debates y la prerrogativa de exigir a los Regidores que se conduzcan con respeto y buenas maneras durante las sesiones. 7. Concede el uso de la palabra en los términos reglamentarios. 8. Exige a los Regidores que no se desvíen de la cuestión materia de debate ni vuelvan a tratar sobre un debate que haya concluido. Pudiendo suspender el uso de la palabra al Regidor que persista en esta actitud. 9. Exige el retiro de frases ofensivas proferidas contra los miembros del Concejo Municipal, contra los funcionarios y demás personas; proponiendo de ser necesario, las sanciones reglamentarias. 10. Ordena el desalojo de la Sala de Sesiones de personas extrañas a la sesión, cuya presencia perturbe el normal desarrollo de la misma. 11. Ordena el desalojo de la Sala de Sesiones cuando se produzcan desórdenes, sin perjuicio de la responsabilidad de los infractores. 12. Suspende la Sesión hasta que se restablezca el orden en la Sala, y convocar a los regidores para armonizar criterios sobre el normal desarrollo de las sesiones.13. Dispone la publicación de los nombres de los Regidores que no asisten puntualmente a las sesiones. Artículo 6º.- Delegación de atribuciones administrativas y políticas del Alcalde El Alcalde puede delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el Gerente Municipal. Son atribuciones políticas delegables las prescritas en los numerales 1, 2, 4, 5, 12, 13, 14, 16, 21, 30, 32 y 34 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Las demás se consideran atribuciones administrativas. Artículo 7º.- Funciones de los Regidores Los Regidores desempeñan su función conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 8º.- Atribuciones de los Regidores Son atribuciones de los Regidores: 1. Proponer proyectos de Ordenanzas y Acuerdos 2. Formular pedidos, informes y mociones. 3. Desempeñar, por delegación, las atribuciones políticas del Alcalde. 4. Desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal. 5. Las demás establecidas en el presente Reglamento. Artículo 9º.- Informe de fi scalización El resultado de la fi scalización que realicen los regidores, deberá ser remitido al Despacho de Alcaldía dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de recibida la información. Podrán solicitar un plazo adicional de cinco (5) días si la envergadura del caso así lo requiere, a fi n de que el Alcalde en uso de sus atribuciones aplique las medidas correctivas que correspondan. Artículo 10º.- Obligaciones de los Regidores Son obligaciones de los Regidores: 1. Integrar, asistir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales determinadas en el presente Reglamento, así como en las reuniones de trabajo que correspondan. 2. Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fi n de informar al Concejo y proponer las soluciones a los diversos problemas. 3. Las demás establecidas en el presente Reglamento. Artículo 1 1º.- Responsabilidad de los Regidores Los Regidores son responsables, individualmente, por los actos violatorios de la ley practicados en el ejercicio de sus funciones y, solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la ley, a menos que salven expresamente su voto, dejando constancia de ello en actas. Artículo 12º.- Moderación de las intervenciones de los Regidores Los Regidores deben guardar moderación en sus intervenciones, evitando utilizar palabras o frases ofensivas y ciñendo sus intervenciones a la materia de su pedido, informe o punto en debate, limitándose al tiempo máximo establecido en el presente Reglamento. Los Regidores deben votar en los asuntos que se sometan a decisión del Concejo; no pudiendo retirarse de la Sesión en el momento de la votación. Artículo 13º.- Sanciones Por incumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento los Regidores pueden ser sancionados por falta grave con la suspensión del su cargo por un período máximo de 30 días. Para la aprobación de la suspensión se realiza por mayoría simple en Sesión Ordinaria o Extraordinaria conforme determina la convocatoria. Artículo 14°.- Causales de falta grave Los Regidores cometen Falta Grave en los siguientes supuestos: 1. Incumplir las normas establecidas en el presente reglamento. 2. Impedir el funcionamiento del servicio público.3. Inasistir a seis sesiones ordinarias no consecutivas durante tres meses de las Sesiones de las Comisiones Ordinarias de Concejo que integran.