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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de enero de 2007 337842 El actual artículo 13º65 del RSF permite que la Gerencia General delegue en el órgano competente para acciones de supervisión (GSF) la imposición de medidas correctivas, en general o para casos especí fi cos. Como se expuso en el diagnóstico contenido en el presente documento, existe la necesidad de que las medidas correctivas se impongan con la mayor celeridad e inmediatez posibles, para que cumplan con corregir los problemas detectados. Por tanto, se considera necesaria la delegación de facultades para la imposición de medidas correctivas de manera general, a favor de la GSF. Posteriormente, en caso la EPS no cumpla con la medida correctiva dictada por la SUNASS, ello podrá considerarse como una infracción, en aplicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por la SUNASS. 4.3.2. Facultad del Órgano ResolutivoLa SUNASS otorga especial importancia al cumplimiento de las obligaciones de las EPS, antes que a la imposición de sanciones. Además, este regulador tiene claro que dadas las características de las EPS y del sector saneamiento, la imposición de una multa en muchos casos puede resultar en un agravamiento de las circunstancias en perjuicio de los usuarios. Por ello, la propuesta incorpora la facultad de la Gerencia General y del Consejo Directivo, para que luego del análisis correspondiente, dispongan que se archive el procedimiento o se imponga amonestación escrita en los casos de infracciones graves o muy graves. Esto podrá realizarse siempre que la EPS haya llevado a cabo todas las medidas necesarias a efectos de mitigar las consecuencias de la infracción en que ha incurrido. 4.3.3. Compromiso de cese de actos que constituyen infracción Se trata de una fi gura contemplada en el actual Reglamento de Supervisión, la cual se ha perfeccionado en los siguientes aspectos: - El compromiso de cese deberá incluir el plazo en el cual la EPS subsanará la infracción cometida. - El procedimiento administrativo sancionador se suspende como máximo por dicho plazo. - Al vencimiento del plazo incluido en el compromiso, la GSF veri fi cará su cumplimiento. De esta manera, los procedimientos no quedarán suspendidos inde fi nidamente. - El incumplimiento del compromiso asumido por la EPS con la SUNASS se considera un agravante para la imposición de la sanción. 4.3.4. Descuento por pronto pago.En la comparación con los mecanismos utilizados por otros reguladores efectuada en el diagnóstico del presente documento, puede apreciarse que existen tres criterios para la aplicación de descuentos por pronto pago: (i) en relación a la gravedad de la infracción cometida, (ii) en relación al tiempo transcurrido desde la imposición de la sanción, y (iii) en función al tiempo tomado para subsanar la infracción. La SUNASS incluye en su propuesta oportunidades para que la EPS subsane su incumplimiento antes de llegar a imponer la sanción, empezando con la posibilidad de presentar descargos a la observaciones formuladas en el informe de supervisión de campo o de sede, luego de iniciado el procedimiento administrativo sancionador, la EPS puede proponer un compromiso de cese de conducta infractora, cumplir con subsanar el incumplimiento y posibilitar la conclusión del procedimiento sin imposición de multa. Si cumplido todo el proceso sin subsanación se impone la multa, se incorpora como un bene fi cio fi nal para las EPS, un descuento del 50% de la multa impuesta en caso cumplan con realizar el pago antes del vencimiento del plazo para impugnar la resolución, lo cual implica la renuncia a su derecho a impugnarla. Caso contrario, si la EPS decide impugnar la resolución que impone la sanción no se aplicará descuento alguno al monto de la multa impuesta, y si se con fi rma la resolución impugnada, se publicará la resolución que resuelve el recurso en un diario local.4.3.5. Tipi fi cación de infracciones La tipi fi cación de infracciones se realiza en ejercicio de la función normativa, sobre la base del Reglamento General de la SUNASS. 66 Las principales modi fi caciones propuestas en cuanto a la tipi fi cación de las infracciones, se re fi eren a lo siguiente: 1. Se ha reordenado las infracciones, agrupándolas por tema, y dentro de cada tema, por gravedad. Este nuevo orden facilita la comprensión de las conductas infractoras en relación a los aspectos de la prestación del servicio que la SUNASS requiere proteger. Los grupos de infracciones propuestos son los siguientes: a) Régimen tarifario y metas de gestión. b) Facturación y medición.c) Calidad del servicio.d) Reclamos.e) Derechos de los usuarios.f) Remisión de información.g) Acciones de supervisión.h) Aportes y fondos.i) Normas emitidas por la SUNASS. 2. Se elimina las infracciones relacionadas con la calidad del agua. En su lugar, se incorpora como grupo de infracciones, aquellas referidas a la calidad en la prestación de los servicios. 3. Se elimina las infracciones orientadas a problemas de un usuario individual, reemplazándolas por infracciones referidas a incumplimientos reiterados de las EPS, que constituyan una práctica constante, y que por tanto afecten a un número signi fi cativo de usuarios. Esta modi fi cación se basa en el principio de actuación basado en el análisis costo - bene fi cio 67, según el cual la SUNASS debe actuar, en la consideración de los diversos costos administrativos y de recursos que se emplean para llevar a cabo un procedimiento administrativo. Asimismo, debe tenerse en cuenta que la vía para la solución de los problemas que pueda tener un usuario individual es la presentación de un reclamo ante la EPS. Esta modi fi cación se ha re fl ejado en la introducción de infracciones tales como el incumplimiento reiterado de las normas sobre contrastación de medidores, sobre reclamos de usuarios y sobre el procedimiento de facturación. Para determinar el incumplimiento sistemático o reiterado, la GSF tomará en cuenta el registro de conducta con el que cuenta. 4. Reducción del número de infracciones: la eliminación de los temas individuales y el reordenamiento de las infracciones en grupos ha llevado a que el proyecto incluya treinta y dos (32) infracciones, en lugar de las cincuenta y una (51) actuales. A continuación se explica brevemente algunos cambios importantes: 65 Reglamento de Supervisión y Fiscalización, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2004-SUNASS-CD. Artículo 13º- Medidas correctivas. 13.2 La Gerencia General de la SUNASS tiene competencia para la imposición de las medidas correctivas en los casos señalados en el acápite anterior, sobre la base de la información que sea proporcionada por los órganos competentes o terceros encargados de las acciones de supervisión a que se re fi ere el artículo 16º del Reglamento. La Gerencia General de la SUNASS podrá delegar a su vez la competencia para la imposición de medidas correctivas en el órgano competente para la realización de las acciones de supervisión, respecto de aquéllas con carácter general o previo a la realización de una acción especí fi ca. 66 Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. Artículo 21.- Disposiciones que pueden dictarse en Ejercicio de la Función Normativa. En ejercicio de la función normativa pueden dictarse reglamentos, directivas, normas y disposiciones de carácter general referidos a:b) Reglas a las que están sujetos los procedimientos que se sigan ante cualquiera de los ORGANOS DE LA SUNASS, incluyendo los reglamentos de infracciones y sanciones, de reclamos de USUARIOS, de solución de controversias y en general los demás que sean necesarios según las normas pertinentes. 67 Reglamento General de la SUNASS. Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. Artículo 4.- Principio de Actuación Basado en Análisis Costo-Bene fi cio. Los bene fi cios y costos de las acciones, decisiones y disposiciones emprendidas por la SUNASS, en la medida de lo posible, serán evaluadas antes de su realización.