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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de enero de 2007 337845 los cuales las EPS debían atender y solucionar cada tipo de problema. Se ha considerado que el Reglamento de Supervisión debe referirse únicamente a los procedimientos y criterios aplicables a las acciones de supervisión que la SUNASS realiza para veri fi car el cumplimiento de las obligaciones de las EPS, o sancionar el incumplimiento de ser el caso. Por ello, se traslada dicho anexo al Reglamento de la Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento. VI. IMPACTO ESPERADO. Los cambios propuestos bene fi cian principalmente a las EPS. En primer lugar, se delimita la función de supervisión, diferenciándola de la fi scalización y sanción. Adicionalmente, se hacen transparentes la clasi fi cación de los aspectos que son objeto de la supervisión, los tipos de supervisión y se establece la manera cómo se desarrollará cada una, desde su inicio hasta su culminación, incluyendo los tipos de informes a emitirse. Igualmente importante, es la inclusión en el Reglamento de los derechos de las EPS en las acciones de supervisión. De otro lado, los cambios propuestos interesan también a los usuarios y organismos que cautelan sus derechos como la Defensoría del Pueblo y las asociaciones de usuarios, pues el procedimiento de supervisión propuesto se encuentra más ordenado y tiene mayor transparencia. Asimismo, la propuesta refleja que el interés de la SUNASS no es la sanción a las EPS sino la solución a los problemas que afectan especialmente a los usuarios. Adicionalmente, instituciones diversas tales como el Congreso de la República, el Ministerio de Salud, entre otros, que habitualmente solicitan información a la SUNASS con respecto al cumplimiento de las obligaciones por parte de las EPS, conocerán mejor los tipos de informes elaborados y el objetivo de cada uno, para así formular sus solicitudes de manera más exacta. El contar con un Reglamento que de fi na con mayor claridad los procedimientos de supervisión, los temas materia de ella, así como los deberes y derechos del ente regulador y de los supervisados, permitirá reducir los costos actuales de ejercer la función supervisora tanto para las EPS como para la SUNASS, permitiendo una acción oportuna del organismo regulador para la corrección de problemas y para garantizar una adecuada prestación de los servicios de saneamiento. En cuanto a la función fi scalizadora y sancionadora, se han incorporado incentivos y bene fi cios para las EPS, los cuales se espera que re fl ejen que la intención de la SUNASS no es sancionar sino que los incumplimientos se subsanen. Es así que en el procedimiento las EPS tienen diversas oportunidades para evitar la imposición de una sanción. Es importante mencionar también el efecto positivo que deberá tener la reestructuración y reevaluación de la tipifi cación de infracciones. Se espera que la agrupación por temas re fl eje los aspectos en los que la SUNASS pone énfasis, y facilite la comprensión por parte de los administrados. Igualmente se ha corregido la gravedad de algunas infracciones actualmente ya consideradas, dotando de mayor armonía al sistema. Otra modi fi cación que se considera tendrá importantes efectos positivos, es la eliminación de las infracciones relativas a problemas de usuarios individuales, los cuales corresponden ser tratados en aplicación del Reglamento General de Reclamos, mientras que en el presente Reglamento se incluyen como infracciones únicamente las conductas que constituyan una práctica constante de las EPS o aquellas que presentándose por única vez afecten a un gran número de usuarios. En general la propuesta intenta simpli fi car los procedimientos, aclarar los pasos, las competencias de los diversos órganos de la SUNASS, y abrir posibilidades para evitar sancionar a las EPS que subsanen sus incumplimientos y actúen con buena fe. 16555-1GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Designan funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Gobierno Regional RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 043 Callao, 9 de enero de 2007 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27806 se aprobó la Ley de Transparencia y Acceso a la información pública, la misma que fue modi fi cada por Ley Nº 27927, estableciendo que todas las entidades de la administración pública, están obligadas a brindar información de acuerdo a lo previsto en la Ley, debiendo identi fi car al funcionario responsable de brindar la información solicitada por el administrado; Que, por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la información pública; Que, mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la información pública, cuyo artículo 3º, señala que, es obligación de la máxima autoridad de la Entidad, adoptar las medidas necesarias que permitan garantizar el ejercicio del derecho a la información pública dentro de su competencia funcional, así como designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia; Que, a través de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 025- 2005-Región Callao-PR, de 28 de enero de 2005, se designó a Alejandro Germán Salvatierra Lam, como funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Gobierno Regional del Callao; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 015, de fecha 1 de enero de 2007, se nombró Jefe de la O fi cina de Sistemas, Informática y Estadística, Christian Enrico Buleje Pun, del Gobierno Regional del Callao; Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Ejecutiva Regional Nº 025-2005-Región Callao-PR, de 28 de enero de 2005, que designó a Alejandro Germán Salvatierra Lam, como funcionario de responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Gobierno Regional del Callao. Artículo Segundo.- Designar a don Christian Enrico Buleje Pun, como funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Gobierno Regional del Callao. Regístrese y comuníquese. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Presidente 16915-1 Designan funcionario responsable de entregar información solicitada por el administrado, en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 044 Callao, 9 de enero de 2007