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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de enero de 2007 337844 Se proponen como infracciones graves el hecho de no proporcionar la información requerida por la SUNASS; y como infracción leve el retraso en remitir la información solicitada, lo cual deberá ser evaluado por la GSF en el análisis costo bene fi cio contemplado en el artículo 39º del proyecto, en función al tiempo de demora y la importancia o urgencia de la información requerida. Igualmente, se incluye la infracción referida a no mantener los registros auditables o veri fi cables que indique la SUNASS. Estos registros son importantes para las acciones de veri fi cación de la GSF. Los registros se encuentran señalados en el proyecto de Reglamento de la Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, publicado para comentarios del público con fecha 9 de octubre. g) Infracciones referidas a acciones de supervisión.Este grupo de infracciones se encuentra directamente relacionado con el artículo 9º del proyecto. El proyecto considera como infracción de mayor gravedad, que la EPS impida que la SUNASS lleve a cabo las acciones de supervisión; y como infracción de menor gravedad, que la EPS no brinde facilidades para el ejercicio de dichas acciones. h) Infracciones referidas a aportes y fondos dispuestos por SUNASS. Con respecto al tema de aportes, a diferencia de organismos como OSITRAN 73 y OSINERG74, el Reglamento de Infracciones y Sanciones de SUNASS, no aplica sanción alguna al incumplimiento de aportes por parte de las Empresas Prestadoras. Tomando en consideración que las actividades de la SUNASS son fi nanciadas haciendo uso de un gran porcentaje del aporte por regulación proveniente de las Empresas Prestadoras 75, la SUNASS propone tipi fi car el incumplimiento en la presentación de la declaración jurada correspondiente a la liquidación del referido aporte. i) Infracciones referidas al incumplimiento de normas emitidas por SUNASS Ese grupo de infracciones se relaciona con la autoridad de la SUNASS en cuanto a la prestación de los servicios de saneamiento por las EPS, en el sentido que sus decisiones deben ser respetadas. Así, se tipi fi ca el incumplimiento de las medidas cautelares o correctivas impuestas, los mandatos dictados y las resoluciones emitidas por el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de los Servicios de Saneamiento - TRASS. V. RESULTADOS DE LA CONSULTA PÚBLICA5.1. Aspectos formalesEl proyecto y su respectivo Documento de Análisis de Impacto Regulatorio fueron publicados el 9 de noviembre de 2006 en el Diario O fi cial El Peruano, otorgando a los interesados un plazo de veinte (20) días calendario para presentar sus comentarios por escrito a la SUNASS. Dicho plazo venció el 29 de noviembre de 2006. Las entidades que remitieron sus comentarios fueron las siguientes: EPS GRAU S.A. : 24 de noviembre SEDAPAL S.A. : 29 de noviembreSEDALIB S.A. : 29 de noviembreSEDACHIMBOTE S.A. : 1 de diciembre Con respecto a las opiniones recibidas fuera del plazo otorgado, si bien la SUNASS no está obligada a tomarlas en cuenta, se considera conveniente hacerlo pues uno de los objetivos de publicar el proyecto es precisamente que los interesados contribuyan a mejorarlo con sus aportes. La matriz de los comentarios recibidos y las respectivas respuestas de la SUNASS se encuentra a disposición del público en general en la página web institucional (www.sunass.gob.pe). 5.2. Cambios más relevantes.Luego de la evaluación de los comentarios recibidos, las principales modi fi caciones efectuadas al proyecto publicado son las siguientes: 5.2.1. Obligaciones de las EPSSe elimina la obligación de entregar claves de acceso de los programas informáticos pues basta la ejecución de dichos programas para la supervisión o veri fi cación de la información. 5.2.2. Supervisión de campoLos cambios en el procedimiento de la supervisión de campo se re fi eren a señalar claramente que la SUNASS realizará acciones de supervisión sin previo aviso, según lo considere necesario. En caso de considerar necesaria o conveniente una comunicación previa, lo comunicará con una anticipación mínima de tres días hábiles señalando la fecha de realización de la acción de supervisión, su objeto, así como los funcionarios o Terceros Supervisores encargados de realizarla. Adicionalmente, se incorpora la posibilidad que la EPS solicite el Plan de Trabajo al iniciarse la acción de supervisión. 5.2.3. Plazo para presentar descargosEl plazo para que la EPS presente descargos cuando se le noti fi ca observaciones contenidas en el Informe de la Acción de Supervisión, se amplía a veinte días hábiles, existiendo la posibilidad que, si la naturaleza o complejidad de la información necesaria lo amerita, la EPS pueda solicitar una prórroga de hasta diez días hábiles. 5.2.4. Terceros SupervisoresSe establece claramente que las disposiciones del Reglamento referidas a los Terceros Supervisores se aplican también al personal que éstos tengan a su cargo, en lo pertinente. Asimismo, se dispone que se publicará en la página web institucional la relación de los Terceros Supervisores que hayan sido contratados por la SUNASS. 5.2.5. Criterios de determinación de la sanciónEn relación a la reincidencia como criterio de determinación de la sanción, considerando la regulación comparada y que la disminución del plazo considerado para computar la reincidencia puede ser reducido sin afectar negativamente a los usuarios ni la prestación de los servicios, se reduce el plazo de cómputo a dos años. 5.2.5. Infracciones relativas a medidoresEl proyecto incluía como infracción la falta de instalación (por primera vez) o reinstalación de medidores en el plazo establecido por la SUNASS. Considerando que la instalación de medidores depende en gran medida del PMO (programa de micromedición) y los recursos con que cuente la EPS, se retira la infracción correspondiente. Sin embargo, se mantiene la infracción relativa a la falta de reinstalación de medidores. 5.2.6. Solicitud de atención de problema de alcance general El proyecto incluía como anexo la “Solicitud de atención de problema de alcance general” y los plazos en 73 El Artículo 50 del Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSITRAN, establece que la entidad prestadora que incumpla en la oportunidad, forma y modo establecidos por OSITRAN, con el pago de la Tasa de Regulación o la que la sustituya incurrirá en infracción grave. 74 Según el numeral 7 de la Tipi fi cación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones de OSINERG, el incumplimiento de pago de aportes está sujeto a la aplicación de una multa equivalente hasta el triple del monto adeudado. Al igual que lo establecido en el Reglamento General de la SUNASS, el Artículo 73, literal a) del Reglamento General de OSINERG establece que dicho aporte tiene la naturaleza de contribución destinada al sostenimiento institucional de OSINERG. 75 El Artículo 64 del Reglamento General de la SUNASS, establece las diferentes formas mediante las cuales la SUNASS puede fi nanciar sus actividades. Entre éstas se incluyen los aportes por regulación, donaciones y/o transferencias (entidades privadas, publicas, nacionales y/o extranjeras), intereses y moras, entre otros.