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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2007 (18/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 77

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de enero de 2007 337843 a) Infracciones referidas a tarifas y metas de gestión. Este grupo incluye las infracciones que atentan contra el sistema tarifario, y por tanto, contra la sostenibilidad de las empresas y los derechos de los usuarios quienes pagan una determinada tarifa para tener cada vez mejores servicios, de acuerdo a las metas de gestión establecidas. Las obligaciones relativas a este grupo se encuentran recogidas principalmente en el Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento 68 y otras normas emitidas por la SUNASS. Las infracciones actuales, referidas a la aplicación de estructuras tarifarias distintas a las de fi nidas por la SUNASS y a la aplicación de tarifas mayores a las autorizadas por la SUNASS han sido modi fi cadas, siendo la propuesta sancionar la aplicación de estructuras o tarifas distintas a las aprobadas por la SUNASS, pues un cobro menor por los servicios brindados potenciaría al incumplimiento de las metas de gestión. La infracción referida a las reservas para inversiones futuras incluida como parte del sistema tarifario, se ha modi fi cado en concordancia con el actual artículo 31º del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento 69. Asimismo, se ha incorporado también, pero con menor nivel de gravedad, la infracción consistente en cobrar precios mayores a los establecidos para los servicios colaterales, requiriéndose que esto constituya una práctica constante de la EPS, no únicamente un caso aislado. b) Infracciones referidas a facturación y medición.Este grupo se re fi ere a las infracciones que afectan el monto efectivamente pagado por el usuario, que debe ser calculado según el procedimiento que establece la SUNASS para la facturación y las garantías relativas a la medición del consumo. Estas obligaciones actualmente se encuentran recogidas principalmente en la Directiva sobre Importe a Facturar y Comprobantes de Pago 70. Cabe indicar que en este grupo se demuestra el interés que tiene la SUNASS para incrementar la micromedición. La propuesta incorpora como infracciones, prácticas constantes o reiteradas de la EPS referidas a: mantener (a sabiendas) instalados medidores que sobreregistran, efectuar cobros indebidos (señalando diversos casos), incumplir el procedimiento de facturación establecido, y no instalar o reinstalar los medidores en los plazos establecidos. Adicionalmente, como infracción de menor gravedad, se incorpora el incumplimiento reiterado de la EPS en cuanto al contenido mínimo de los comprobantes de pago establecido por la SUNASS. c) Infracciones referidas a la calidad del servicio. La calidad del servicio se re fi ere a las condiciones en que la EPS debe prestar el servicio a los usuarios, en diversos aspectos, desde el acceso a los servicios, la prestación en sí misma, la continuidad, el cierre del servicio, entre otros. Las obligaciones de las EPS en este rubro actualmente se encuentran recogidas en diversas normas, se ha proyectado su fusión y mejoras en el proyecto de Reglamento de la Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, publicado para comentarios del público con fecha 9 de octubre. Las conductas consideradas importantes en cuanto a sus efectos en la seguridad y calidad de los servicios prestados a la población en general, se han tipi fi cado como infracciones. Dichas conductas son (i) no atender o solucionar en el plazo establecido por la SUNASS inundaciones en la vía pública, desbordes de reservorios o desagües, roturas en tuberías en redes matriz y secundaria, y atoros en la red de alcantarillado; (ii) mantener abierto un buzón de alcantarillado o un pozo; (iii) incumplir con el programa de mantenimiento, limpieza y desinfección de reservorios y cisternas de agua potable; (iv) suspender o interrumpir el servicio sin causa justi fi cada; (v) no informar a los usuarios sobre cortes programados; entre otros. d) Infracciones referidas a reclamos.El Reglamento actual considera numerosas infracciones consistentes en conductas de la EPS que afectan sólo a un usuario (tales como: no informar a los usuarios sobre el estado de su procedimiento de reclamo o no permitirles el acceso a su expediente, no citar al reclamante a la reunión prevista en el Reglamento de Reclamos, no informar al reclamante el día y la hora de la realización de la inspección, con dos días hábiles de anticipación, etc.) Dichos problemas suscitados dentro de un procedimiento de reclamo, deben ser resueltos en él. No es adecuado iniciar un procedimiento administrativo sancionador por ello, considerando el análisis costo bene fi cio, los recursos humanos y de tiempo involucrados para llevar el procedimiento, y que la conducta de la empresa puede haber sido excepcional, aislada. Por tales consideraciones, el cambio realizado en este grupo consiste en consignar como infracción sólo los casos en que la EPS incumple de manera constante el procedimiento de reclamos. e) Infracciones referidas a derechos de los usuarios.En este grupo se incluyen los derechos de los usuarios no relativos a la aplicación del régimen tarifario, la facturación y la medición, la calidad de los servicios ni los reclamos. Los derechos referidos se encuentran recogidos en diversas normas, principalmente en el Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento y en la Directiva de Contrastación de Medidores de Agua Potable 71. Entre las infracciones incluidas en el proyecto, se encuentra la negativa de la EPS a brindar el servicio de agua potable o alcantarillado cuando exista factibilidad técnica para hacerlo, de manera sistemática o reiterada. Esto atenta contra el derecho al acceso a los servicios de saneamiento. Otra modi fi cación se re fi ere al cambio de cali fi cación de la infracción consistente en no exhibir en lugar visible al usuario información sobre reclamos, contrastadoras y precios de servicios colaterales, la cual actualmente es una infracción grave. Se ha realizado una reevaluación de esta infracción, proponiendo su cali fi cación como leve. f) Infracciones referidas a la remisión de información.En este tema se ha efectuado un cambio en la califi cación de las infracciones. Así, el proyecto considera como muy grave, la infracción referida a proporcionar información falsa o adulterada a la SUNASS, la cual actualmente constituye leve, lo que no corresponde a la real gravedad de la conducta. Cabe indicar que la actuación en la vía administrativa deja a salvo la facultad de iniciar acciones penales 72. 68 Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA. 69 Decreto Supremo Nº 02-2005-VIVIENDA Artículo 31º.- La EPS utilizará los ingresos que reciba por la prestación de los servicios de saneamiento para cubrir los costos de explotación, las inversiones y los gastos fi nancieros asociados a dichos conceptos. Las inversiones que se considerarán para este efecto son las que se encuentran establecidas en el Plan Maestro Optimizado de cada EPS. Cualquier medida económica, presupuestal o fi nanciera respecto de las reservas correspondientes a las previsiones hechas en el Plan Maestro Optimizado para inversiones futuras será dispuesta previa aprobación del titular de las acciones representativas del capital social en el marco de su competencia y en concordancia con las normas de gestión presupuestaria del Estado. Si se comprobara el uso distinto de los ingresos al previsto en el presente artículo, la Superintendencia comunicará el hecho al titular de las acciones representativas del capital social y a la Contraloría General de la República para la determinación de las correspondientes responsabilidades administrativas, civiles o penales. … 70 Resolución de Superintendencia Nº 1179-99-SUNASS, modi fi cada por Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2003-SUNASS-CD. 71 Texto Único Ordenado aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2006-SUNASS-CD. 72 Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. Artículo 32.- Fiscalización posterior. 32.3 En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el administrado, la entidad considerará no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerárquicamente superior, si lo hubiere, para que se declare la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaración, información o documento; imponga a quien haya empleado esa declaración, información o documento una multa en favor de la entidad entre dos y cinco Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago; y, además, si la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Título XIX Delitos contra la Fe Pública del Código Penal, ésta deberá ser comunicada al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente.