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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2007 (18/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 84

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de enero de 2007 337850 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Disponen levantamiento de carga establecida mediante R.D. Nº 015-92-MLM/SMDU/DMDU y disponen la recepción de obras complementarias de habilitación urbana RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 00095 Ate, 20 de diciembre de 2006 EL DIRECTOR DE GESTIÓN URBANA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO:El Expediente Nº 27488-06 y Acumulados, seguido por la “LA ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS PROPIETARIOS DE LA ASOCIACIÓN DE VIVIENDA 2 DE FEBRERO”, por el que solicita el Levantamiento de Carga establecida en el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 015-92-MLM/SMDU/DMDU, de fecha 4 de febrero de 2006, considerándose de tipo progresivo la presente habilitación urbana al haberse ejecutado las obras complementarias de habilitación urbana del terreno de 10,050.00 m² , constituido por la parcela 4 de la Parcelación Fundo Zavala del Valle de Ate, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nº 015-92-MLM/ SMDU/DMDMU, del 4 de febrero de 1992; se resuelve en el primer artículo considerar de Tipo Progresivo a la Habilitación Urbana de la Asociación de Pequeños Propietarios de la Asociación de Vivienda 2 de Febrero, del terreno de 10,050.00 m², para Uso Residencial de Densidad Media “R-4”, constituido por la parcela 4 de la Parcelación Fundo Zavala del Valle de Ate, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; Que mediante Informe Nº 543-2006-AHU-SGPUC- GDU/MDA del 14 de diciembre del 2006, se señala que en la inspección ocular realizada al terreno del recurso se ha veri fi cado la ejecución de las obras de pavimentación, veredas y rampas para personas con discapacidad conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 069-2001-MTC/15.01 del 7 de febrero del 2001, concluyendo que el presente trámite es Procedente, indicándose asimismo que los recurrentes han cumplido con presentar los requisitos estipulados por el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente, y la documentación que le fuera requerida para el cumplimiento de los mismos; Que con el visto bueno de la Subgerencia de Plani fi cación Urbana y Catastro; y, Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 del Capítulo II del Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, así como de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 26878 - Ley General de Habilitaciones Urbanas y por el Reglamento Nacional de Edi fi caciones; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DISPONER el levantamiento de la carga establecido en el artículo primero de la Resolución Directoral Nº 015-92-MLM/SMDU/DMDU, donde se consideró de tipo progresivo la presente habilitación urbana. Artículo Segundo.- RECEPCIONAR las obras complementarias de habilitación urbana, correspondiente a las veredas, pistas y rampas para personas con discapacidad de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 069-2001-MTC/15.01 del 7 de febrero del 2001.Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el plazo de 30 días contados a partir de su noti fi cación, a cargo de los interesados. Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR a la O fi cina Registral de Lima y Callao para los efectos de la inscripción respectiva y a los interesados para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MARÍA CONSUELO SIPIÓN ZAPATA Gerente de Desarrollo Urbano 16135-1 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Establecen Programa de Regulari- zación de Deudas Tributarias y Administrativas ORDENANZA Nº 269-MDB Barranco, 15 de enero del 2007 EL ALCALDE DISTRITAL DE BARRANCOPOR CUANTO:El Concejo Distrital de Barranco, en Sesión Extraordinaria de la fecha; VISTO, la propuesta de la Gerencia de Administración Tributaria, sobre otorgamiento de bene fi cio especial para los contribuyentes mediante Informes Nº 001-2007-GAT/MDB y Nº 013-2007-SGR-GAT-MDB; y el Informe Nº 013-07-OAJ/MDB, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales, son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 55º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, prevé que el patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley; Que, es política de la Municipalidad Distrital de Barranco otorgar a los contribuyentes las máximas facilidades para regularizar el pago de sus obligaciones vencidas; Que, estando a lo dispuesto por el numeral 9) del artículo 9º y por el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime de sus miembros y, con la dispensa de la lectura del acta, ha dado la siguiente; ORDENANZA Artículo Primero .- Establézcase en la jurisdicción del distrito de Barranco un Programa de Regularización de Deudas Tributarias y Administrativas, que tendrá vigencia desde el 16 de enero hasta el 2 de febrero del 2007. Artículo Segundo.- BENEFICIOS: Para quienes efectúen el pago total y al contado de toda su deuda: a) Condonación total de los intereses generados por el cobro de impuesto predial, arbitrios, multas tributarias y administrativas, convenios de fraccionamiento y espectáculos públicos no deportivos hasta el 31 de diciembre del 2006, cualquiera sea su estado de cobranza b) Descuento en: ¾ Multas Tributarias emitidas hasta el 31/12/06 del 90% ¾Multas Administrativas emitidas hasta el 31/12/06 del 90% c) Para quienes efectúen el pago total y al contado de su deuda por concepto de arbitrios se realizará el siguiente descuento: