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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2007 (18/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 82

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de enero de 2007 337848 Aprueban implementación de la Defensoría de la Salud y Transparencia en el ámbito del Gobierno Regional Huánuco ORDENANZA REGIONAL Nº 077-2006-CR-GRH Huánuco, 29 de diciembre del 2006 LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO POR CUANTO:Visto, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha catorce de diciembre del dos mil seis, el dictamen número cero once -dos mil seis de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, relacionados a las Políticas Regionales de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos en Salud en el ámbito del Gobierno Regional Huánuco; y, CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la región como lo expresan los artículos dos, cuatro y cinco de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa; Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, conforme lo señala el artículo trece de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete, encontrándose plasmadas sus atribuciones, derechos y obligaciones en los artículos quince, dieciséis y diecisiete de la citada Ley; así mismo expresan su decisión sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional mediante Acuerdos de Consejo Regional; Que, el literal a) del artículo cuarenta y nueve de la Ley número veintisiete mil ochocientos sesenta y siete -Orgánica de Gobiernos Regionales señala las funciones especí fi cas del Gobierno Regional en materia de Salud de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar planes y políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; Que, el literal o) del artículo veintiuno de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete -Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es atribución del Presidente Regional promulgar las Ordenanzas Regionales y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional; Que, la Defensoría de la Salud y Transparencia del Ministerio de Salud, de conformidad con el Decreto Supremo número cero once- dos mil cinco- SA, tiene señalada como sus funciones: La promoción de los derechos, deberes y responsabilidades en salud; así como la promoción de cultura de ética, la transparencia, el derecho de acceso a la información pública; la promoción de normas y la evaluación de su cumplimiento, respecto a la protección del derecho a la salud, la transparencia y el acceso a la información pública; Estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos quince, treinta y siete, treinta y ocho de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete -Orgánica de Gobiernos Regionales, y estando a lo acordado POR UNANIMIDAD, en la Sesión de Consejo Regional de la referencia; ORDENA:Artículo Primero.- APROBAR la implementación de la Defensoría de la Salud y Transparencia en la Región Huánuco, aperturando e implementando una Oficina.Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, al Consejo Regional de Salud y a la Dirección Regional de Salud Huánuco, la supervisión, el cumplimiento y la implementación de la Defensoría de la Salud y Transparencia en la Región Huánuco. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Salud Huánuco la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- PUBLICAR la presente Ordenanza Regional conforme a lo dispuesto por el artículo cuarenta y dos de la Ley número veintisiete mil ochocientos sesenta y siete-Orgánica de Gobiernos Regionales. POR TANTO:Mando regístrese, comuníquese y cumpla.LUZMILA TEMPLO CONDESO Presidente 16743-3 Reconocen el abuso sexual infantil como un problema de urgente atención en el ámbito del Gobierno Regional Huánuco ORDENANZA REGIONAL Nº 079-2006-CR-GRH Huánuco, 29 de diciembre de 2006. LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO POR CUANTO:Visto, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha catorce de diciembre del dos mil seis, el pedido efectuado por el Consejero Regional Juan Carlos Schult Echevarría relacionado a la problemática del abuso sexual infantil como un problema de urgente atención en el ámbito del Gobierno Regional Huánuco; y, CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos dos, cuatro y cinco de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa; Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, conforme lo señala el artículo trece de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete, encontrándose plasmadas sus atribuciones, derechos y obligaciones en los artículos quince, dieciséis y diecisiete de la citada Ley; así mismo expresan su decisión sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional mediante Acuerdos de Consejo Regional; Que, el artículo Primero de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Que, de conformidad con el inciso séptimo del Artículo Octavo de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley número veintisiete mil ochocientos sesenta y siete, la gestión de los Gobiernos Regionales se rige por el “principio de equidad”, que promociona, sin discriminación, igual acceso a las oportunidades y la identi fi cación de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial.