Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2007 (18/01/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 82

337848

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de enero de 2007

Aprueban implementacion de la Defensoria de la Salud y Transparencia en el ambito del Gobierno Regional MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 077-2006-CR-GRH
MORDAZA, 29 de diciembre del 2006 LA PRESIDENTA MORDAZA POR CUANTO: Visto, en Sesion Ordinaria de Consejo Regional de fecha catorce de diciembre del dos mil seis, el dictamen numero cero once -dos mil seis de la Comision Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, relacionados a las Politicas Regionales de Gestion y Desarrollo de Recursos Humanos en Salud en el ambito del Gobierno Regional Huanuco; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa, teniendo por mision organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la region como lo expresan los articulos dos, cuatro y cinco de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Organica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa; Que, el Consejo Regional es el organo normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, conforme lo senala el articulo trece de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete, encontrandose plasmadas sus atribuciones, derechos y obligaciones en los articulos quince, dieciseis y diecisiete de la citada Ley; asi mismo expresan su decision sobre asuntos internos, de interes publico, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional mediante Acuerdos de Consejo Regional; Que, el literal a) del articulo cuarenta y nueve de la Ley numero veintisiete mil ochocientos sesenta y siete Organica de Gobiernos Regionales senala las funciones especificas del Gobierno Regional en materia de Salud de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar planes y politicas de salud de la region en concordancia con las politicas nacionales y los planes sectoriales; Que, el literal o) del articulo veintiuno de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete -Organica de Gobiernos Regionales, senala que es atribucion del Presidente Regional promulgar las Ordenanzas Regionales y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional; Que, la Defensoria de la Salud y Transparencia del Ministerio de Salud, de conformidad con el Decreto Supremo numero cero once- dos mil cinco- SA, tiene senalada como sus funciones: La promocion de los derechos, deberes y responsabilidades en salud; asi como la promocion de cultura de etica, la transparencia, el derecho de acceso a la informacion publica; la promocion de normas y la evaluacion de su cumplimiento, respecto a la proteccion del derecho a la salud, la transparencia y el acceso a la informacion publica; Estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por los articulos quince, treinta y siete, treinta y ocho de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete -Organica de Gobiernos Regionales, y estando a lo acordado POR UNANIMIDAD, en la Sesion de Consejo Regional de la referencia; ORDENA: Articulo Primero.- APROBAR la implementacion de la Defensoria de la Salud y Transparencia en la Region MORDAZA, aperturando e implementando una Oficina. DEL GOBIERNO REGIONAL

Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, al Consejo Regional de Salud y a la Direccion Regional de Salud MORDAZA, la supervision, el cumplimiento y la implementacion de la Defensoria de la Salud y Transparencia en la Region Huanuco. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Direccion Regional de Salud MORDAZA la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Cuarto.- PUBLICAR la presente Ordenanza Regional conforme a lo dispuesto por el articulo cuarenta y dos de la Ley numero veintisiete mil ochocientos sesenta y siete-Organica de Gobiernos Regionales. POR TANTO: Mando registrese, comuniquese y cumpla. MORDAZA TEMPLO MORDAZA Presidente

16743-3

Reconocen el abuso sexual infantil como un problema de urgente atencion en el ambito del Gobierno Regional MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 079-2006-CR-GRH
MORDAZA, 29 de diciembre de 2006. LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: Visto, en Sesion Ordinaria de Consejo Regional de fecha catorce de diciembre del dos mil seis, el pedido efectuado por el Consejero Regional MORDAZA MORDAZA Schult MORDAZA relacionado a la problematica del abuso sexual infantil como un problema de urgente atencion en el ambito del Gobierno Regional Huanuco; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico con autonomia politica, economica y administrativa, teniendo por mision organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la region, conforme lo expresan los articulos dos, cuatro y cinco de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete Organica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa; Que, el Consejo Regional es el organo normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, conforme lo senala el articulo trece de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete, encontrandose plasmadas sus atribuciones, derechos y obligaciones en los articulos quince, dieciseis y diecisiete de la citada Ley; asi mismo expresan su decision sobre asuntos internos, de interes publico, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional mediante Acuerdos de Consejo Regional; Que, el articulo Primero de la Constitucion Politica del Peru establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, de conformidad con el inciso MORDAZA del Articulo Octavo de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley numero veintisiete mil ochocientos sesenta y siete, la gestion de los Gobiernos Regionales se rige por el "principio de equidad", que promociona, sin discriminacion, igual acceso a las oportunidades y la identificacion de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.