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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de enero de 2007 337855 aclaraciones o responder preguntas sobre ellos. Si los autores fuesen varios Regidores, designarán a uno para la sustentación. Las intervenciones se referirán solamente a los asuntos en debate y no se admitirá diálogo entre los Regidores, quienes se dirigirán siempre al Alcalde o a quien presida la sesión. Artículo 48º.- Frases ofensivas Si en el debate se emplearan frases o gestos ofensivos, inadecuados o inconvenientes, el Alcalde llamará al orden al ofensor y, de ser el caso, le pedirá el retiro de las palabras ofensivas, si no retira sus palabras, el Alcalde invitará al ofensor a retirarse de la sala. Producido el retiro el Concejo adoptará las medidas de acuerdo al grado de la falta. En caso que el regidor se resistiese a retirarse de la sala, se suspenderá la Sesión por quince minutos; reiniciada ésta y de mantenerse la negativa, el Alcalde podrá suspender la sesión o disponer el retiro del regidor con apoyo de la fuerza pública, y el Concejo adoptará la sanción establecida en el artículo 13º del presente Reglamento. Artículo 49º.- Tiempo de intervención La intervención de cada Regidor en el debate no puede exceder los tres (3) minutos. Si la naturaleza del asunto lo hiciera conveniente, el Alcalde determinará el tiempo adicional requerido. Artículo 50º.- Fijación de punto de debate El Alcalde evitará que el debate derive a asuntos diferentes de los que se tratan. Si considera que el asunto ha sido su fi cientemente tratado, dará por agotado el debate. El Alcalde puede suspender el debate de algún asunto cuando el caso lo amerite para tratarse en la siguiente sesión. Artículo 51º.- Llamada al orden Cuando un Regidor se aparte del punto en debate, será llamado al orden por el Alcalde, si reincide le puede ser retirado el uso de la palabra. Artículo 52º.- Autoría y formalidad de proposiciones Las proposiciones se presentan por escrito debidamente sustentadas, fechadas y fi rmadas por su autor o autores, redactándose con precisión y claridad su parte considerativa y resolutiva en los términos requeridos para su aprobación. Artículo 53º.- Proposiciones en conocimiento del Concejo Las proposiciones o Mociones de Orden del Día serán puestas en conocimiento del Concejo en el orden de su presentación. Las proposiciones se presentan por escrito a más tardar dos (2) días anteriores a la convocatoria, la dispensa verbal la tiene el Alcalde a fi n de no paralizar la sesión. Las Mociones de Orden del Día serán presentadas por escrito hasta antes de iniciada la sesión y se referirán exclusivamente al punto en debate. Artículo 54º.- Asunción de proposición por otros Regidores Si una proposición es retirada por su autor o autores, puede ser asumida por otro Regidor, continuando en este caso la tramitación o debate en el estado en que se encontraba. Artículo 55º.- Adición de las proposiciones Las proposiciones aprobadas pueden ser adicionadas siempre que las adiciones se formulen por escrito, procediéndose con ellas como si fueran nuevas proposiciones. Artículo 56º.- Cuestión Previa Sólo puede admitirse como cuestión previa lo que es asunto vinculado estrictamente a la materia en debate. La admisión y aprobación requiere voto favorable de la mayoría simple del Concejo. Artículo 57º.- Cuestión de Orden Las cuestiones de Orden son formuladas por el Alcalde o Regidores; el Alcalde, luego que el Secretario dé lectura al artículo solicitado de inmediato dispondrá la aplicación del Reglamento en lo que fuere adecuado.CAPÍTULO V DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS Artículo 58º.- Agenda FijaEn la Sesión Extraordinaria sólo se tratan asuntos prefi jados en la agenda. Estas sesiones sólo constan de las Estaciones de Lectura y Aprobación del Acta y de Orden del Día. Artículo 59º.- Convocatoria La sesión extraordinaria tiene lugar cuando la convoca el Alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros. En el caso de no ser convocada por el Alcalde dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer Regidor o cualquier otro Regidor, previa notifi cación escrita al Alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de cinco días hábiles. Si el Alcalde concurre a la sesión así convocada tiene derecho de presidirla; en caso contrario lo presidirá el Primer Regidor o cualquier otro. Si no concurrieran ambos, presidirá el Regidor que sigue en la lista electoral del Alcalde. Artículo 60º.- Asuntos de Sesión ExtraordinariaSon materia de Sesión Extraordinaria la aprobación del Presupuesto, la Cuenta General del Ejercicio, la Memoria Anual y las demás materias que se establezcan mediante Ordenanza. CAPÍTULO VI DE LAS SESIONES SOLEMNES Artículo 61º.- Celebración de Sesiones Solemnes Las Sesiones Solemnes se celebran en las oportunidades siguientes: 1. Para la Instalación y Juramentación del Concejo al inicio de cada Período Municipal. 2. Con motivo de la celebración de las Fiestas Patrias para conmemorar el aniversario de la Declaración de la Independencia. 3. Con motivo del Aniversario de creación del distrito. 4. En las fechas que acuerde el Concejo, para rendir homenaje a personalidades o conmemoraciones, hechos gloriosos o trascendentales. Las sesiones solemnes se dedicarán exclusivamente a los homenajes para los cuales se les convoca y en ellas no se requiere el quórum legal y no se computará para la asignación de la Dieta. Artículo 62º.- Facultad de designación de discurso El Alcalde designará al Regidor que tendrá a su cargo el discurso de orden. CAPÍTULO VII DE LAS VOTACIONES Artículo 63º.- Momento y modalidad de las votaciones En las Sesiones la votación se realizará únicamente en la estación de Orden del Día . Las votaciones se efectuarán de las siguientes formas: 1. Levantando la mano 2. Poniéndose de pie 3. Por cédulas 4. En forma nominal Las dos primeras formas se pueden emplear indistintamente en todos los casos, excepto cuando por solicitud de algún miembros del Concejo o dada la naturaleza de la elección y el Concejo así lo haya acordado, se disponga que la votación sea nominal o por cédulas . Artículo 64º.- Toma de acuerdos Para que haya Resolución o Acuerdo de Concejo, previamente se votará el dictamen en mayoría y se requieren los votos conformes de más de la mitad de los miembros asistentes, salvo que la ley exija un número mayor. Si no se alcanzara la mitad más uno de los votos de los miembros asistentes, o el número de votos exigidos por ley, se dará por rechazado el dictamen o asunto.