Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2007 (18/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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aclaraciones o responder preguntas sobre ellos. Si los autores fuesen varios Regidores, designaran a uno para la sustentacion. Las intervenciones se referiran solamente a los asuntos en debate y no se admitira dialogo entre los Regidores, quienes se dirigiran siempre al MORDAZA o a quien presida la sesion. Articulo 48º.- Frases ofensivas Si en el debate se emplearan frases o gestos ofensivos, inadecuados o inconvenientes, el MORDAZA llamara al orden al ofensor y, de ser el caso, le pedira el retiro de las palabras ofensivas, si no retira sus palabras, el MORDAZA invitara al ofensor a retirarse de la sala. Producido el retiro el Concejo adoptara las medidas de acuerdo al grado de la falta. En caso que el regidor se resistiese a retirarse de la sala, se suspendera la Sesion por quince minutos; reiniciada esta y de mantenerse la negativa, el MORDAZA podra suspender la sesion o disponer el retiro del regidor con apoyo de la fuerza publica, y el Concejo adoptara la sancion establecida en el articulo 13º del presente Reglamento. Articulo 49º.- Tiempo de intervencion La intervencion de cada Regidor en el debate no puede exceder los tres (3) minutos. Si la naturaleza del MORDAZA lo hiciera conveniente, el MORDAZA determinara el tiempo adicional requerido. Articulo 50º.- Fijacion de punto de debate El MORDAZA evitara que el debate derive a asuntos diferentes de los que se tratan. Si considera que el MORDAZA ha sido suficientemente tratado, MORDAZA por agotado el debate. El MORDAZA puede suspender el debate de algun MORDAZA cuando el caso lo amerite para tratarse en la siguiente sesion. Articulo 51º.- Llamada al orden Cuando un Regidor se aparte del punto en debate, sera llamado al orden por el MORDAZA, si reincide le puede ser retirado el uso de la palabra. Articulo 52º.Autoria y formalidad de proposiciones Las proposiciones se presentan por escrito debidamente sustentadas, fechadas y firmadas por su autor o autores, redactandose con precision y claridad su parte considerativa y resolutiva en los terminos requeridos para su aprobacion. Articulo 53º.- Proposiciones en conocimiento del Concejo Las proposiciones o Mociones de Orden del Dia seran puestas en conocimiento del Concejo en el orden de su presentacion. Las proposiciones se presentan por escrito a mas tardar dos (2) dias anteriores a la convocatoria, la dispensa verbal la tiene el MORDAZA a fin de no paralizar la sesion. Las Mociones de Orden del Dia seran presentadas por escrito hasta MORDAZA de iniciada la sesion y se referiran exclusivamente al punto en debate. Articulo 54º.- MORDAZA de proposicion por otros Regidores Si una proposicion es retirada por su autor o autores, puede ser asumida por otro Regidor, continuando en este caso la tramitacion o debate en el estado en que se encontraba. Articulo 55º.- Adicion de las proposiciones Las proposiciones aprobadas pueden ser adicionadas siempre que las adiciones se formulen por escrito, procediendose con ellas como si fueran nuevas proposiciones. Articulo 56º.- Cuestion Previa Solo puede admitirse como cuestion previa lo que es MORDAZA vinculado estrictamente a la materia en debate. La admision y aprobacion requiere MORDAZA favorable de la mayoria simple del Concejo. Articulo 57º.- Cuestion de Orden Las cuestiones de Orden son formuladas por el MORDAZA o Regidores; el MORDAZA, luego que el Secretario de lectura al articulo solicitado de inmediato dispondra la aplicacion del Reglamento en lo que fuere adecuado.

CAPITULO V DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS
Articulo 58º.- Agenda Fija En la Sesion Extraordinaria solo se tratan asuntos prefijados en la agenda. Estas sesiones solo constan de las Estaciones de Lectura y Aprobacion del Acta y de Orden del Dia. Articulo 59º.- Convocatoria La sesion extraordinaria tiene lugar cuando la convoca el MORDAZA o a solicitud de una tercera parte del numero legal de sus miembros. En el caso de no ser convocada por el MORDAZA dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la peticion, puede hacerlo el primer Regidor o cualquier otro Regidor, previa notificacion escrita al Alcalde. Entre la convocatoria y la sesion mediara, cuando menos, un lapso de cinco dias habiles. Si el MORDAZA concurre a la sesion asi convocada tiene derecho de presidirla; en caso contrario lo presidira el Primer Regidor o cualquier otro. Si no concurrieran ambos, presidira el Regidor que sigue en la lista electoral del Alcalde. Articulo 60º.- Asuntos de Sesion Extraordinaria Son materia de Sesion Extraordinaria la aprobacion del Presupuesto, la Cuenta General del Ejercicio, la Memoria Anual y las demas materias que se establezcan mediante Ordenanza. CAPITULO VI DE LAS SESIONES SOLEMNES Articulo 61º.- Celebracion de Sesiones Solemnes Las Sesiones Solemnes se celebran en las oportunidades siguientes: 1. Para la Instalacion y Juramentacion del Concejo al inicio de cada Periodo Municipal. 2. Con motivo de la celebracion de las MORDAZA Patrias para conmemorar el aniversario de la Declaracion de la Independencia. 3. Con motivo del Aniversario de creacion del distrito. 4. En las fechas que acuerde el Concejo, para rendir homenaje a personalidades o conmemoraciones, hechos gloriosos o trascendentales. Las sesiones solemnes se dedicaran exclusivamente a los homenajes para los cuales se les convoca y en ellas no se requiere el quorum legal y no se computara para la asignacion de la Dieta. Articulo 62º.- Facultad de designacion de discurso El MORDAZA designara al Regidor que tendra a su cargo el discurso de orden. CAPITULO VII DE LAS VOTACIONES Articulo 63º.- Momento y modalidad de las votaciones En las Sesiones la votacion se realizara unicamente en la estacion de Orden del Dia . Las votaciones se efectuaran de las siguientes formas: 1. Levantando la mano 2. Poniendose de pie 3. Por cedulas 4. En forma nominal Las dos primeras formas se pueden emplear indistintamente en todos los casos, excepto cuando por solicitud de algun miembros del Concejo o dada la naturaleza de la eleccion y el Concejo asi lo MORDAZA acordado, se disponga que la votacion sea nominal o por cedulas. Articulo 64º.- Toma de acuerdos Para que MORDAZA Resolucion o Acuerdo de Concejo, previamente se votara el dictamen en mayoria y se requieren los votos conformes de mas de la mitad de los miembros asistentes, salvo que la ley exija un numero mayor. Si no se alcanzara la mitad mas uno de los votos de los miembros asistentes, o el numero de votos exigidos por ley, se MORDAZA por rechazado el dictamen o asunto.

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