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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2007 (19/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de enero de 2007 337897 Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su reglamento, el acuerdo referido en el considerando anterior debe ser rati fi cado por resolución suprema; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rati fi car el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 16 de enero de 2007, de incorporar al proceso de promoción de la inversión privada la selección del operador al que se asignará las frecuencias y de ser el caso se otorgará concesión para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en las bandas 894 - 899 MHz y 939 - 944 MHz, en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, y las bandas 894 - 902 MHz y 939 - 947 MHz en el resto del territorio nacional, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, sus normas complementarias, reglamentarias y conexas. Artículo 2º.- Encargar al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos la conducción del proceso de promoción de la inversión privada indicado en el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- La presente resolución suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 17666-6 Ratifican acuerdo de PROINVERSIÓN mediante el cual se aprobó el Plan de Promoción de las acciones de titularidad del Estado en la empresa Cemento Andino S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 007-2007-EF Lima, 18 de enero de 2007 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 100-2006- EF se ratificó el acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de fecha 25 de octubre de 2006, mediante el cual: i) Se incorpora las acciones de titularidad del Estado en la empresa Cemento Andino S.A. en el proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674; ii) Se define como modalidad para llevar adelante el proceso de promoción de la inversión privada de las acciones de titularidad del Estado en la empresa Cemento Andino S.A., la señalada en el inciso a) del artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 674; iii) Se encarga al Comité de PROINVERSIÓN en Saneamiento y Proyectos del Estado la conducción del proceso de promoción de la inversión privada de las acciones del Estado en Cemento Andino S.A.; Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión de fecha 19 de diciembre de 2006 aprobó el Plan de Promoción de las acciones de titularidad del Estado en la empresa Cemento Andino S.A., el cual conforme a lo indicado en el Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 6 74 debe ser ratificado mediante resolución suprema; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674, en concordancia con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 070-92-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Rati fi car el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de fecha 19 de diciembre de 2006, mediante el cual se aprobó el Plan de Promoción de las acciones de titularidad del Estado en la empresa Cemento Andino S.A. Artículo 2°.- La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 17666-7 Ratifican acuerdo de PROINVERSIÓN relativo a la promoción de la inversión privada del “Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, en el tramo de la Línea 1 comprendido entre Villa El Salvador y la Av. Grau, por el eje de la Av. Aviación” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 008-2007-EF Lima, 18 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 054-2001 se facultó a PROINVERSIÓN a brindar apoyo a las Municipalidades, Sociedades de Bene fi cencia y demás entidades del Estado en materia de promoción de la inversión privada; Que, en atención a dicha norma el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN aprobó la Directiva Nº 006-2004- DE-PROINVERSIÓN, que establece los Lineamientos para la Asistencia Técnica de PROINVERSIÓN en la promoción de la inversión privada de proyectos descentralizados; Que, el Artículo 18º de la Ley Nº 28059 - Ley Marco de Promoción a la Inversión Descentralizada, dispuso que PROINVERSIÓN brindará asistencia técnica a los Gobiernos Regionales y Locales que lo soliciten, estableciéndose en el numeral (ii) del Artículo 38º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 015- 2004-PCM, que una de las formas de brindar la referida asistencia técnica, será la de tomar a su cargo, previo acuerdo de su Consejo Directivo que deberá ser rati fi cado mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas, los procesos de promoción de la inversión privada de competencia de los Gobiernos Regionales y Locales; Que, mediante O fi cio Nº 009-2007-MML-ALC de fecha 17 de enero de 2007, la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de su Alcalde, solicitó a PROINVERSIÓN se encargue del proceso de promoción de la inversión privada del “Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, en el tramo de la Línea 1 comprendido entre Villa El Salvador y la Av. Grau, por el eje de la Av. Aviación”; Que, en atención a lo dispuesto anteriormente, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión de fecha 18 de enero de 2007, acordó tomar a su cargo