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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de enero de 2007 337896 DEFENSA Disponen que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno durante el Estado de Emergencia declarado en provincias y distritos de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 015-2007-DE/SG Lima, 18 de enero de 2007 CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2007-PCM de fecha 17 de enero de 2007, se prorrogó el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho, en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica, en la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo, en el distrito Andamarca de la provincia de Concepción, y en el distrito de Santo Domingo de Acobamba de la provincia de Huancayo del departamento de Junín, por un plazo de sesenta (60) días; Que, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 137º de la Constitución Política del Perú, las Fuerzas Armadas, en Estado de Emergencia, asumen el control del orden interno, si así lo dispone el Presidente de la República; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno por el tiempo que dure el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho, en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica, en la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo, en el distrito Andamarca de la provincia de Concepción, y en el distrito de Santo Domingo de Acobamba de la provincia de Huancayo del departamento de Junín. La Policía Nacional contribuirá al logro de dicho objetivo en los departamentos y provincias indicados en el párrafo anterior. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y la Ministra del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa PILAR ELENA MAZZETTI SOLER Ministra del Interior 17666-5ECONOMIA Y FINANZAS Ratifican acuerdo de PROINVERSIÓN a fin de incorporar al proceso de promoción de la inversión privada la selección de operador para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en Lima, Callao y en el resto del territorio nacional RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 006-2007-EF Lima, 18 de enero de 2007 CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, se establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá decidir el otorgamiento de la concesión, para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, mediante concurso público de ofertas; Que, los artículo 128º y 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establecen que el otorgamiento de la concesión y las asignaciones de espectro que correspondan, se efectuarán obligatoriamente por concurso público de ofertas, entre otras consideraciones, cuando se señale en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias -PNAF y que, mediante resolución de titular del Ministerio se podrá encargar a otra entidad la conducción del referido concurso; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 898-2006- MTC/03, publicada con fecha 22 de diciembre de 2006, se dispuso realizar el Concurso Público de Ofertas para seleccionar al operador al que se asignará las frecuencias y de ser el caso, se otorgará la concesión para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en las bandas 894 - 899 MHz y 939 - 944 MHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, y las bandas 894 - 902 MHz y 939 - 947 MHz en el resto del territorio nacional; Que, asimismo, mediante la indicada resolución, se le encargó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, la conducción del Concurso Público de Ofertas y el otorgamiento de la buena pro del concurso referido en el considerando precedente; Que, en sesión de fecha 16 de enero de 2007, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN , acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada la selección del operador al que se asignará las frecuencias y de ser el caso, se otorgará la concesión para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en las bandas 894 - 899 MHz y 939 - 944 MHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, y las bandas 894 - 902 MHz y 939 - 947 MHz en el resto del territorio nacional, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, sus normas complementarias, reglamentarias y conexas; y encargó al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos la conducción del indicado proceso;Nº Nº REG. NOMBRE PRODUCTO IMPORTADOR FABRICANTE F. EXP. ORIGEN 33 F0302N403 TIAMUTIN PREMIX 2 % QUIMICA SUIZA S A NOVARTIS BIOSCIENCES PERU S.A. 15/12/2006 PERU 34 F0801I0596 TRYPONIL IMPORTVET JEHOVA JIREH E.I.R.L. INTERCHEMIE WERKEN DE ADELAAR B.V. 12/12/2006 HOLANDA 35 F0804N216 VERMI - TABS 15 AGROVET MARKET S.A LABORATORIOS IQFARMA 04/12/2006 PERU Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE L. JAVE NAKAYO Director General (e)Dirección de Insumos Agropecuariose Inocuidad AgroalimentariaServicio Nacional de Sanidad Agraria 16901-1