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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de enero de 2007 338000 CONSIDERANDO: Que, mediante el Acuerdo N° 02, tomado en Sesión Nº 06-06-CTHU/MDA de fecha 9 de junio de 2006, la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas dictaminó Favorable la Habilitación Urbana Nueva para Uso Residencial de Densidad Media R-4 del terreno de área 2,416.53 m2; ubicado en la Manzana “A” Lote 4; del ex Fundo La Estrella Santa Clara, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; estableciéndose como dé fi cit de aportes de conformidad con la Ordenanza N° 836-MML, el aporte de Recreación Pública con 169.15 m2; el aporte de Otros Fines con 48.33 m2, el aporte de Parques Zonales con 48.33 m2; el aporte de Renovación Urbana – FOMUR con 24.16 m2 y el aporte del Ministerio de Educación con 48.33 m2, los cuales serán redimidos en dinero; Que, mediante Valorización N° 019-2006-SGPUC- GDU/MDA, de fecha 15 de junio de 2006, se efectuó la Liquidación por Proyectos y Control de Obra de acuerdo con lo estipulado en el Art. II-XXI-4 del Reglamento Nacional de Construcciones y por el dé fi cit del Aporte de Recreación Pública y Servicios Públicos Complementarios, por un monto total de S/. 6,246.60 nuevos soles y con recibo N° 0002644562, pagado en la Tesorería de esta Corporación Municipal han acreditado la cancelación de la mencionada valorización; Que, mediante Informe Técnico N° 458-2006-AHU- SGPUC-GDU/MDA, de fecha 28 de septiembre de 2006 se otorga la procedencia administrativa del presente trámite de Habilitación Urbana por haber cumplido con los requisitos y pagos estipulados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos; Que, con el visto bueno de la Subgerencia de Plani fi cación Urbana y Catastro; y estando los fundamentos expuestos en la parte considerada y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 del Capítulo II del artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y Ley N° 27444 - Ley Procedimiento Administrativo General, así como de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 26878 - Ley General de Habilitaciones Urbanas, la Ordenanza N° 836-MML y por el Reglamento Nacional de Construcciones; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR de acuerdo con el Plano signado con el N° 056-06-SGPUC-GDU/MDA la Habilitación Urbana Nueva, para Uso Residencial de Densidad Media R-4 del terreno de área 2,416.53 m2; ubicado en la Manzana “A” Lote 4; del ex Fundo La Estrella Santa Clara, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a don TIMOTEO MALLQUI AMBROSIO y cónyuge doña YOLANDA ISABEL PRADO MEDINA, para ejecutar en el plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de noti fi cación de la presente Resolución; las obras de Habilitación Urbana en el terreno de 2,416.53 m2 teniendo en cuenta las características y especi fi caciones técnicas de acuerdo a la siguiente descripción: DISEÑO:- Área Bruta de la Habilitación : 2,416.53 m ² - Área Útil : 2,215.21 m ² - Área de vías : 201.32 m ² AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO:Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con el “Proyecto de Obras Generales de Agua Potable y Alcantarillado del Esquema Cerro Cruz de Santa Elena, Niño Jesús de Santa Clara y Anexos. ENERGÍA ELÉCTRICA:Electricidad.- Los interesados deberán solicitar a LUZ DEL SUR la instalación de las redes primarias y secundarias de energía eléctrica pública y domiciliaria, los cuales serán ejecutados de acuerdo a los planes de expansión de dicha compañía. PAVIMENTACIÓN PISTAS, VEREDAS: Subrasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de Subrasante, será necesario efectuar una evaluación de la super fi cie del terreno natural, eliminando el que contenga restos orgánicos, escari fi cando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m, mediante la adición de material granular, mezclándose con riegos sucesivos y cercanos al óptimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modi fi cado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20. Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”. Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base a fi rmada de 0.20 m de espesor, compactado, provenientes de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material gruesos (con diámetros máximo de 1 ½”), fi nos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuará con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modi fi cado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80. Se procurará una super fi cie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor. Super fi cie de Rodadura.- Suelo estabilizado. Aceras.- Será de concreto simple de 4” de espesor con una resistencia a la compresión axial de f´c = 140 Kg./cm2, construido sobre una base granular de 4” de espesor compactada al 100% de la densidad seca del proctor estándar. Sardineles.- Se construirá sardineles de 30 cm. de profundidad con mezcla y acabados igual que las aceras. En caso que la acera esté en medio de jardines se construirá en ambos lados. El vertido del concreto deberá realizarse de modo que requiera el menor manipuleo posible evitando a la vez la segregación de los agregados. Bermas laterales.- Las bermas laterales deberán construirse, con un pavimento de las mismas características de las calzadas adyacentes. Así también éstas quedarán en tierra nivelada compactada. Rampas Peatonales.- En los extremos de los abanicos de las aceras, se construirán rampas peatonales, que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de conformidad con las normas técnicas NTE U.190 adecuación urbanística para personas con discapacidad, aprobadas por R.M. N° 069-2001-MTC/15.04 de fecha 7 de febrero de 2001. Artículo Tercero.- DISPONER, que el lote único, queda en garantía de pago en efectivo del dé fi cit del aporte de Parques Zonales, Ministerio de Educación y Renovación Urbana, correspondiéndole un dé fi cit de 48.33 m2, 48.33 m2 y 24.16 m2 respectivamente, los mismos que deberán ser cancelados antes de la recepción de las obras de Habilitación Urbana, a las entidades competentes. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O ficial El Peruano, en el plazo de 30 días contados a partir de su noti fi cación, la cual estará a cargo de los interesados. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR a la Municipalidad Metropolitana de Lima para las acciones de su competencia, a la O fi cina Registral de Lima y Callao para los efectos de la Inscripción de la Habilitación Urbana, a SERPAR-LIMA, a EMILIMA, al Ministerio de Educación, y a los interesados para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MARÍA CONSUELO SIPION ZAPATA Gerente de Desarrollo Urbano 17226-1