TEXTO PAGINA: 28
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 23 de enero de 2007 338178 CONSIDERANDO: Que el artículo 105º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que todo administrado está facultado para comunicar a la autoridad competente aquellos hechos que conociera contrarios al ordenamiento, sin necesidad de sustentar la afectación inmediata de algún derecho o interés legítimo, ni que por esta actuación sea considerado sujeto del procedimiento; Que con la fi nalidad de facilitar a los administrados la presentación de las denuncias referidas a la existencia de actos que presumiblemente con fi guran el incumplimiento de obligaciones tributarias correspondientes a tributos internos recaudados y administrados por la SUNAT, resulta necesario aprobar un Formato Electrónico y un Formato Físico que servirán para tal fi n, así como el procedimiento para evaluar y archivar las denuncias que se presenten ante ella; Que en uso de la facultad conferida por el inciso u) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el “Procedimiento para la presentación de las denuncias sobre la existencia de actos que presumiblemente con fi guren el incumplimiento de obligaciones tributarias respecto a tributos internos”, que consta de dos (2) capítulos, nueve (9) artículos, una (1) disposición transitoria y dos (2) disposiciones fi nales, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Aprobar el Formato Electrónico y el Formato Físico para la presentación de las denuncias a las que se re fi ere el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º. - La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LAURA CALDERON REGJO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DENUNCIAS SOBRE LA EXISTENCIA DE ACTOS QUE PRESUMIBLEMENTE CONFIGUREN EL INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS RESPECTO A TRIBUTOS INTERNOS CAPÍTULO I NORMAS GENERALES Artículo 1º.- DEFINICIONES A los efectos de Ia presente Resolución se utilizarán las siguientes de fi niciones: 1.1.Unidades de Recepción: Las unidades encargadas de la recepción de las denuncias a nivel nacional son las Mesas de Partes de los Centros de Servicios al Contribuyente y las Mesas de Partes de los órganos de línea dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos defi nidos en el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM. 1.2.Unidad Evaluadora: Los órganos de línea dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos defi nidos en el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM. 1.3. Denuncia: Comunicación hecha por el denunciante ante la SUNAT sobre la existencia de actos que presumiblemente con fi guren incumplimiento de sus obligaciones tributarias, respecto de tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º del presente Procedimiento. 1.4. Denunciante: La persona natural o jurídica que formula una denuncia. 1.5.Denunciado: La persona natural o jurídica o conjunto de personas a quienes se atribuyen hechos que presumiblemente constituyen incumplimientos tributarios, respecto de tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT. 1.6.Hecho Denunciado: Acto u omisión que presumi- blemente constituya infracción tributaria que corresponda a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT. 1.7.Sistema: Sistema de Denuncias por Internet, solución informática mediante la cual el denunciante tiene opción de registrar una denuncia a través del Portal de SUNAT Virtual. 1.8. Modalidad de incumplimiento o de evasión denunciada: Forma de incumplimiento que con fi gura el hecho denunciado.1.9.Formato Electrónico de Denuncia: Interfase del Sistema de Denuncias por Internet mediante el cual se registra una denuncia a través del Portal de SUNAT Virtual. 1.10. Formato Físico de Denuncia: Formato mediante el cual se presenta una denuncia en cualquiera de las Unidades de Recepción. 1.11 Resumen de la Denuncia: Consolidado de los datos registrados por el denunciante en el Formato Electrónico, que el sistema genera automáticamente luego de haber completado satisfactoriamente el ingreso de la información requerida. Posee un número de orden autogenerado que sirve como referencia para cualquier consulta, trámite o envío de documentación y/o pruebas que fundamenten los hechos denunciados ante la Administración Tributaria. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Lo dispuesto en la presente Resolución será de aplicación a las denuncias sobre aquellos hechos contrarios al ordenamiento, que se re fi eran a obligaciones tributarias respecto a tributos internos, presentadas al amparo del artículo 105º de la Ley Nº 27444, a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. Los casos de denuncias con solicitud de recompensa se rigen por lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 075-2003/SUNAT, Procedimiento sobre denuncias y recompensas en aplicación de los artículos 14º y 17º del Decreto Legislativo Nº 815. Artículo 3º.- CONFIDENCIALIDAD DE LA DENUNCIA E INIMPUGNABILIDAD Respecto a las denuncias recibidas, los trabajadores y funcionarios de la SUNAT están obligados a mantener la debida con fi dencialidad en cuanto a su contenido y trámite. La acción aplicada por la SUNAT respecto de cada denuncia no constituye un acto impugnable. CAPÍTULO II PRESENTACIÓN Y ATENCIÓN DE LAS DENUNCIAS Artículo 4º.- DE LOS DATOS DEL DENUNCIANTESe podrán presentar las denuncias mediante identi fi cación del denunciante o en forma anónima. Artículo 5º.- LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS DENUNCIAS 5.1. Las denuncias a que hace referencia la presente Resolución podrán ser presentadas ante cualquier Unidad de Recepción utilizando el Formato Físico de denuncia. La presentación del Formato Electrónico se realizará a través del Portal de SUNAT Virtual. 5.2. Las denuncias deben adjuntar Ia documentación sustentatoria, la cual formará parte del expediente a evaluar por la Administración Tributaria. Si la denuncia es presentada a través del Portal de SUNAT Virtual, en dicho acto el sistema mostrará las instrucciones necesarias sobre el tipo de medios probatorios, el plazo y forma en que éstos deberán presentarse. En caso el denunciante no cuente con medios probatorios en soporte físico, deberá proporcionar información clara y comprobable que permita ubicar las pruebas o elementos para evaluar los hechos denunciados. Artículo 6º.- DATOS PARA CONSIDERAR PRESEN- TADA UNA DENUNCIA Para que una denuncia se considere presentada y se inicie la atención correspondiente, el denunciante deberá utilizar uno de los medios aprobados y llenar la información cuyos rubros a continuación se detallan: 6.1. Nombres y apellidos o Razón Social del denunciado y lugar de ocurrencia de los hechos. 6.2. Tipo y número de documento de identidad del denunciado, si la denuncia es presentada utilizando el Formato Electrónico. 6.3. Descripción de los hechos denunciados y modalidad de incumplimiento. 6.4. Fecha aproximada en que sucedieron los hechos denunciados. En los casos que el denunciante no consigne el rubro detallado en el numeral 6.2, podrá presentar su denuncia utilizando el Formato Físico. Artículo 7º.- CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN 7.1. Denuncias presentadas a través del Formato Físico: Las Unidades de Recepción deberán acusar recibo