Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2007 (23/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 23 de enero de 2007

Que el articulo 105º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que todo administrado esta facultado para comunicar a la autoridad competente aquellos hechos que conociera contrarios al ordenamiento, sin necesidad de sustentar la afectacion inmediata de algun derecho o interes legitimo, ni que por esta actuacion sea considerado sujeto del procedimiento; Que con la finalidad de facilitar a los administrados la MORDAZA de las denuncias referidas a la existencia de actos que presumiblemente configuran el incumplimiento de obligaciones tributarias correspondientes a tributos internos recaudados y administrados por la SUNAT, resulta necesario aprobar un Formato Electronico y un Formato Fisico que serviran para tal fin, asi como el procedimiento para evaluar y archivar las denuncias que se presenten ante ella; Que en uso de la facultad conferida por el inciso u) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el "Procedimiento para la MORDAZA de las denuncias sobre la existencia de actos que presumiblemente configuren el incumplimiento de obligaciones tributarias respecto a tributos internos", que consta de dos (2) capitulos, nueve (9) articulos, una (1) disposicion transitoria y dos (2) disposiciones finales, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Aprobar el Formato Electronico y el Formato Fisico para la MORDAZA de las denuncias a las que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA REGJO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria

1.9. Formato Electronico de Denuncia: Interfase del Sistema de Denuncias por Internet mediante el cual se registra una denuncia a traves del MORDAZA de SUNAT Virtual. 1.10. Formato Fisico de Denuncia: Formato mediante el cual se presenta una denuncia en cualquiera de las Unidades de Recepcion. 1.11 Resumen de la Denuncia: Consolidado de los datos registrados por el denunciante en el Formato Electronico, que el sistema genera automaticamente luego de haber completado satisfactoriamente el ingreso de la informacion requerida. Posee un numero de orden autogenerado que sirve como referencia para cualquier consulta, tramite o envio de documentacion y/o pruebas que fundamenten los hechos denunciados ante la Administracion Tributaria. Articulo 2º.- AMBITO DE APLICACION Lo dispuesto en la presente Resolucion sera de aplicacion a las denuncias sobre aquellos hechos contrarios al ordenamiento, que se refieran a obligaciones tributarias respecto a tributos internos, presentadas al MORDAZA del articulo 105º de la Ley Nº 27444, a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. Los casos de denuncias con solicitud de recompensa se rigen por lo dispuesto en la Resolucion de Superintendencia Nº 075-2003/SUNAT, Procedimiento sobre denuncias y recompensas en aplicacion de los articulos 14º y 17º del Decreto Legislativo Nº 815. Articulo 3º.- CONFIDENCIALIDAD DE LA DENUNCIA E INIMPUGNABILIDAD Respecto a las denuncias recibidas, los trabajadores y funcionarios de la SUNAT estan obligados a mantener la debida confidencialidad en cuanto a su contenido y tramite. La accion aplicada por la SUNAT respecto de cada denuncia no constituye un acto impugnable.

CAPITULO II MORDAZA Y ATENCION DE LAS DENUNCIAS
Articulo 4º.- DE LOS DATOS DEL DENUNCIANTE Se podran presentar las denuncias mediante identificacion del denunciante o en forma anonima. Articulo 5º.- LUGAR Y FORMA DE MORDAZA DE LAS DENUNCIAS 5.1. Las denuncias a que hace referencia la presente Resolucion podran ser presentadas ante cualquier Unidad de Recepcion utilizando el Formato Fisico de denuncia. La MORDAZA del Formato Electronico se realizara a traves del MORDAZA de SUNAT Virtual. 5.2. Las denuncias deben adjuntar Ia documentacion sustentatoria, la cual formara parte del expediente a evaluar por la Administracion Tributaria. Si la denuncia es presentada a traves del MORDAZA de SUNAT Virtual, en dicho acto el sistema mostrara las instrucciones necesarias sobre el MORDAZA de medios probatorios, el plazo y forma en que estos deberan presentarse. En caso el denunciante no cuente con medios probatorios en soporte fisico, debera proporcionar informacion MORDAZA y comprobable que permita ubicar las pruebas o elementos para evaluar los hechos denunciados. Articulo 6º.- DATOS PARA CONSIDERAR PRESENTADA UNA DENUNCIA Para que una denuncia se considere presentada y se inicie la atencion correspondiente, el denunciante debera utilizar uno de los medios aprobados y llenar la informacion cuyos rubros a continuacion se detallan: 6.1. Nombres y apellidos o Razon Social del denunciado y lugar de ocurrencia de los hechos. 6.2. MORDAZA y numero de documento de identidad del denunciado, si la denuncia es presentada utilizando el Formato Electronico. 6.3. Descripcion de los hechos denunciados y modalidad de incumplimiento. 6.4. Fecha aproximada en que sucedieron los hechos denunciados. En los casos que el denunciante no consigne el rubro detallado en el numeral 6.2, podra presentar su denuncia utilizando el Formato Fisico. Articulo 7º.- MORDAZA DE MORDAZA 7.1. Denuncias presentadas a traves del Formato Fisico: Las Unidades de Recepcion deberan acusar recibo

PROCEDIMIENTO PARA LA MORDAZA DE LAS DENUNCIAS SOBRE LA EXISTENCIA DE ACTOS QUE PRESUMIBLEMENTE CONFIGUREN EL INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS RESPECTO A TRIBUTOS INTERNOS CAPITULO I NORMAS GENERALES
Articulo 1º.- DEFINICIONES A los efectos de Ia presente Resolucion se utilizaran las siguientes definiciones: 1.1. Unidades de Recepcion: Las unidades encargadas de la recepcion de las denuncias a nivel nacional son las Mesas de Partes de los Centros de Servicios al Contribuyente y las Mesas de Partes de los organos de linea dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos definidos en el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM. 1.2.Unidad Evaluadora: Los organos de linea dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos definidos en el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM. 1.3. Denuncia: Comunicacion hecha por el denunciante ante la SUNAT sobre la existencia de actos que presumiblemente configuren incumplimiento de sus obligaciones tributarias, respecto de tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, de acuerdo a lo establecido en el articulo 2º del presente Procedimiento. 1.4. Denunciante: La persona natural o juridica que formula una denuncia. 1.5. Denunciado: La persona natural o juridica o conjunto de personas a quienes se atribuyen hechos que presumiblemente constituyen incumplimientos tributarios, respecto de tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT. 1.6. Hecho Denunciado: Acto u omision que presumiblemente constituya infraccion tributaria que corresponda a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT. 1.7. Sistema: Sistema de Denuncias por Internet, solucion informatica mediante la cual el denunciante tiene opcion de registrar una denuncia a traves del MORDAZA de SUNAT Virtual. 1.8. Modalidad de incumplimiento o de evasion denunciada: Forma de incumplimiento que configura el hecho denunciado.

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