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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 23 de enero de 2007 338173 que indebidamente se identi fi caron bajo el nombre de: JUAN ANTONIO TELLO OSHITA, EVER MÁXIMO KUNAKA OLIVARES, ORLANDO ALBERTO KUNAKA OLIVARES, JOHN MARTÍN KUNAKA OLIVARES, ORLANDO VLADIMIR SOTO GONZALES y FERNANDO MANUEL GUSHIKEN FIGUEROA y obtuvieron las Inscripciones Nºs. 09598078, 15850644, 15852963, 15850645, 42508756 y 42933713 respectivamente, en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, presentaron como sustento de su pretensión en todos los casos Actas de Nacimientos, expedidas por la O fi cina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Supe Puerto, provincia de Barranca, departamento de Lima, las mismas que fueron inscritas sobre folios, que fueron inutilizados mediante el sello “anulado” por lo que mediante Resolución Nº 1096-2005-GO/ JR10LIM/RENIEC de fecha 6 de octubre del 2006 se dispuso la cancelación de dichas actas por irregulares; Que, como consecuencia de ello se dispuso, mediante Resolución de la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral Nº 1197-2006/SGDAR/GP/RENIEC, la cancelación y exclusión de las Inscripciones Nºs. 09598078, 15850644, 15852963, 15850645, 42508756 y 42933713 en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, por declaración de datos falsos; Que, con los documentos referidos se ha acreditado que el comportamiento de personas aún no identi fi cadas plenamente, se encuentra tipi fi cado como delito contra la fe pública en la modalidad de falsedad ideológica, por haber aportado datos falsos, ilícito contemplado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modi fi cado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los que resulten responsables, por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 18699-4 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1319-2006-JEF/RENIEC Lima, 21 de diciembre de 2006 VISTOS: El O fi cio Nº 1641-2006-GP/RENIEC y el Informe Nº 1000 -2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica el 17 de agosto de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; Que, de acuerdo a la información recabada por la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, en su labor fi scalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que las personas identi fi cadas como DONATO ZEGARRA MINAYA, MAGALI CLORINDA SARAVIA PONCE y ANGELA VASQUEZ DE TORRES ó ANGELA VASQUEZ SILVANO, dada la simpli fi cación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentaron y obtuvieron inscripciones y/o recti fi caciones irregulares en el Registro Único de Identi fi cación de Personas Naturales; Que, se ha detectado que la persona que se identi fi có como DONATO ZEGARRA MINAYA, titular de la Inscripción Nº 31881138, recti fi có indebidamente su apellido paterno de ZEGARRA a CARRANZA, sustentando su propuesta registral con un Acta de Nacimiento Extraordinaria obtenida de forma irregular, al acreditar su identidad con una Libreta Electoral enmendada en lo que se re fi ere a su apellido paterno de ZEGARRA a CARRANZA; Que, la ciudadana MAGALI CLORINDA SARAVIA PONCE, titular de la Inscripción Nº 10452494 obtuvo indebidamente otra inscripción en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales; esta vez a nombre de MARIA ROSA FERNÁNDEZ SALAZAR con Nº 41962095; esto conforme se ha determinado mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 555/2005/GP/SGDAC-AP; Que, la ciudadana ANGELA VASQUEZ DE TORRES, titular de la Inscripción Nº 00067941, quien declaró haber nacido el 23 de setiembre de 1954 y de estado civil casada; obtuvo indebidamente una segunda inscripción en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales; esta vez, con Nº 44614080 e identi fi cándose con su nombre de soltera, variando su apellido materno declarado de DE TORRES a SILVANO, el año de su nacimiento de 1954 a 1955 y su estado civil de casada a soltera; esto conforme se ha determinado mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 204-2006/AP/SGDAR/GP; Que realizada la veri fi cación documental correspondiente, la misma que se encuentra anexa a los documentos del Visto, se tiene que los datos proporcionados por las personas antes citadas son inexactos y/o inexistentes, determinándose la falsedad de los mismos; Que, si bien la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, mediante las Resoluciones Nº 246, 249 y 400- 2006-SGDAR/GP/RENIEC dispuso la exclusión de las Inscripciones Nº 31881138, 41962095 y 44614080, y en consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados; de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizado por los ciudadanos detallados en el Informe del Visto, al haber declarado datos falsos en instrumento público, perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral, constituyen indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que en atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta pertinente autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra las personas identi fi cadas como DONATO ZEGARRA MINAYA, MAGALI CLORINDA SARAVIA PONCE y ANGELA VASQUEZ DE TORRES ó ANGELA VASQUEZ SILVANO; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra DONATO ZEGARRA MINAYA, MAGALI CLORINDA SARAVIA PONCE y ANGELA VASQUEZ DE TORRES ó ANGELA VASQUEZ SILVANO, por presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrase, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 18699-5 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1320 -2006-JEF/RENIEC Lima, 21 de diciembre de 2006