Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2007 (23/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, martes 23 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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que indebidamente se identificaron bajo el nombre de: MORDAZA MORDAZA MORDAZA OSHITA, MORDAZA MORDAZA KUNAKA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA KUNAKA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA KUNAKA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA GUSHIKEN MORDAZA y obtuvieron las Inscripciones Nºs. 09598078, 15850644, 15852963, 15850645, 42508756 y 42933713 respectivamente, en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, presentaron como sustento de su pretension en todos los casos Actas de Nacimientos, expedidas por la Oficina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Supe Puerto, provincia de Barranca, departamento de MORDAZA, las mismas que fueron inscritas sobre folios, que fueron inutilizados mediante el sello "anulado" por lo que mediante Resolucion Nº 1096-2005-GO/ JR10LIM/RENIEC de fecha 6 de octubre del 2006 se dispuso la cancelacion de dichas actas por irregulares; Que, como consecuencia de ello se dispuso, mediante Resolucion de la Subgerencia de Depuracion y Archivo Registral Nº 1197-2006/SGDAR/GP/RENIEC, la cancelacion y exclusion de las Inscripciones Nºs. 09598078, 15850644, 15852963, 15850645, 42508756 y 42933713 en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, por declaracion de datos falsos; Que, con los documentos referidos se ha acreditado que el comportamiento de personas aun no identificadas plenamente, se encuentra tipificado como delito contra la fe publica en la modalidad de falsedad ideologica, por haber aportado datos falsos, ilicito contemplado en el articulo 428º del Codigo Penal; Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, de conformidad a lo establecido en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en la Ley Nº 26497, asi como a lo dispuesto en el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Publico del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los que resulten responsables, por el presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional

18699-4 RESOLUCION JEFATURAL Nº 1319-2006-JEF/RENIEC
MORDAZA, 21 de diciembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 1641-2006-GP/RENIEC y el Informe Nº 1000 -2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica el 17 de agosto de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad; Que, de acuerdo a la informacion recabada por la Subgerencia de Depuracion y Archivo Registral del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que las personas identificadas como MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dada la simplificacion administrativa y en atencion al MORDAZA de veracidad de las

declaraciones en los documentos, se presentaron y obtuvieron inscripciones y/o rectificaciones irregulares en el Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales; Que, se ha detectado que la persona que se identifico como MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 31881138, rectifico indebidamente su apellido MORDAZA de MORDAZA a MORDAZA, sustentando su propuesta registral con un Acta de Nacimiento Extraordinaria obtenida de forma irregular, al acreditar su identidad con una Libreta Electoral enmendada en lo que se refiere a su apellido MORDAZA de MORDAZA a CARRANZA; Que, la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 10452494 obtuvo indebidamente otra inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales; esta vez a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con Nº 41962095; esto conforme se ha determinado mediante el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 555/2005/GP/SGDAC-AP; Que, la ciudadana MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 00067941, quien declaro haber nacido el 23 de setiembre de 1954 y de estado civil casada; obtuvo indebidamente una MORDAZA inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales; esta vez, con Nº 44614080 e identificandose con su nombre de soltera, variando su apellido MORDAZA declarado de DE MORDAZA a MORDAZA, el ano de su nacimiento de 1954 a 1955 y su estado civil de casada a soltera; esto conforme se ha determinado mediante el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 204-2006/AP/SGDAR/GP; Que realizada la verificacion documental correspondiente, la misma que se encuentra anexa a los documentos del Visto, se tiene que los datos proporcionados por las personas MORDAZA citadas son inexactos y/o inexistentes, determinandose la falsedad de los mismos; Que, si bien la Subgerencia de Depuracion y Archivo Registral, mediante las Resoluciones Nº 246, 249 y 4002006-SGDAR/GP/RENIEC dispuso la exclusion de las Inscripciones Nº 31881138, 41962095 y 44614080, y en consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados; de los hechos MORDAZA descritos, se desprende que el comportamiento realizado por los ciudadanos detallados en el Informe del Visto, al haber declarado datos falsos en instrumento publico, perjudicando de esta forma la seguridad juridica registral, constituyen indicios razonables de la comision de presunto delito contra la fe publica, en la modalidad de falsedad ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que en atencion a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta pertinente autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra las personas identificadas como MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA o MORDAZA MORDAZA SILVANO; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunto delito contra la fe publica, en la modalidad de falsedad ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrase, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional

18699-5 RESOLUCION JEFATURAL Nº 1320 -2006-JEF/RENIEC
MORDAZA, 21 de diciembre de 2006

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