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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 23 de enero de 2007 338174 VISTOS: El O fi cio Nº 1975-2006/GP/RENIEC, y el Informe Nº 1184-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica el 15 de setiembre de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad, así como, el Registro de Estado Civil; Que, de acuerdo a la información recabada por la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, en su labor fi scalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que las personas identi fi cadas como ALEXANDER HERBERT BALDEON QUINTANILLA, AUGUSTO CASTILLO ALEJOS, CELIA SEGURA DUEÑAS, DOMITILA LEYVA DE ESPIRITU y MILOVAN HELST NARVÁEZ CASTILLO, dada la simpli fi cación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentaron y solicitaron inscripciones en base a documentación fraudulenta en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales; Que, se ha detectado que la persona identi fi cada como ALEXANDER HERBERT BALDEON QUINTANILLA, titular de la Inscripción Nº 32951035 en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, inició un procedimiento destinado a obtener una segunda inscripción a nombre de CESAR YANAGITA CASTILLO, otorgándosele la Inscripción Nº 40296285; acreditándose luego de la veri fi cación y cali fi cación posterior que los documentos que sirvieran de sustento para ésta última inscripción no se encontraban inscritos en la O fi cina Registral correspondiente; pudiéndose determinar mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 312-2006/AP/SGDAR/GP, que se trataba de la misma persona biológica, por lo que ha insertado datos falsos en el registro; Que, se ha detectado que la persona identi fi cada como AUGUSTO CASTILLO ALEJOS, titular de la Inscripción Nº 32812901 en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, inició un procedimiento destinado a obtener una segunda inscripción a nombre de AUGUSTO YANAGITA CASTILLO, otorgándosele la Inscripción Nº 43562159; acreditándose luego de la veri fi cación y cali fi cación posterior que los documentos que sirvieran de sustento para ésta última inscripción no se encontraban inscritos en la O fi cina Registral correspondiente; pudiéndose determinar mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 313-2006/AP/SGDAR/GP, que se trataba de la misma persona biológica, por lo que ha insertado datos falsos en el registro; Que, se ha detectado que la persona identi fi cada como CELIA SEGURA DUEÑAS, titular de la Inscripción Nº 08486362 en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, inició un procedimiento destinado a obtener una segunda inscripción a nombre de CELIA FUKUMOTO DUEÑAS, otorgándosele la Inscripción Nº 33261432; acreditándose luego de la veri fi cación y cali fi cación posterior que los documentos que sirvieran de sustento para ésta última inscripción no se encontraban inscritos en la O fi cina Registral correspondiente; pudiéndose determinar mediante el Informe de Homologación Monodactilar respectivo que se trataba de la misma persona biológica, por lo que ha insertado datos falsos en el registro; Que, se ha detectado que la persona identi fi cada como DOMITILA LEYVA DE ESPIRITU, quien por reinscripción es titular de la Inscripción Nº 21067665 en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, registró como año de nacimiento 1954, sin embargo, efectúo posteriormente una recti fi cación por el año 1935, amparando la misma en un Acta de Nacimiento inscrita extemporáneamente, la que a su vez tomara como sustento una Partida de Bautizo, la misma que al ser requerida a la autoridad eclesiástica respectiva, se acreditó que el año en que realmente se produjera el natalicio de la citada ciudadana fue en 1933, por lo que ha insertado datos falsos en el registro; Que, se ha detectado que la persona identi fi cada como MILOVAN HELST NARVÁEZ CASTILLO, titular de la Inscripción Nº 09959590 en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, se había inscrito previamente con el nombre de MILOVAN HELTS AGREDA CASTILLO, obteniendo la Inscripción Nº 06795975, en la que declarara como lugar de nacimiento el distrito de Breña; acreditándose luego de la veri fi cación y cali fi cación posterior que los documentos que sirvieran de sustento para ésta última inscripción no se encontraban inscritos en la O fi cina Registral correspondiente; pudiéndose determinar mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 228/2006/BG/GP/RENIEC, que se trataba de la misma persona biológica, por lo que ha insertado datos falsos en el registro; Que, realizada la veri fi cación documental correspondiente, la misma que se encuentra anexa a los documentos del Visto, se tiene que los datos proporcionados por las personas antes citadas son inexactos y/o inexistentes, determinándose la falsedad de los mismos; Que, si bien la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, mediante la Resolución Nº 1222-2006/SGDAR/GP/ RENIEC; dispuso la exclusión de fi nitiva de las Inscripciones Nº 40296285, 43562159, 33261432, 21067665 y 06795975, por declaración de datos falsos, y como consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados; de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizado por los ciudadanos detallados en el Informe del Visto, al haber declarado datos falsos en instrumento público, con la fi nalidad de probar un hecho, perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral, constituyen indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta pertinente autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra ALEXANDER HERBERT BALDEON QUINTANILLA, AUGUSTO CASTILLO ALEJOS, CELIA SEGURA DUEÑAS, DOMITILA LEYVA DE ESPIRITU y MILOVAN HELST NARVÁEZ CASTILLO por la comisión del presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrase, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 18699-6 Modifican la R.J. Nº 1338-2006-JEF/ RENIEC, sobre delegación de funciones registrales a Oficina de Registros de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Ate RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 022-2007-JEF/RENIEC Lima, 19 de enero de 2007 VISTOS: El O fi cio Nº 025-2007/GO/RENIEC emitido por la Gerencia de Operaciones y la Resolución Jefatural Nº 1338-2006-JEF/RENIEC; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF/ RENIEC, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 11 de abril de 1996, se delegó a las O fi cinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado, Agencias Municipales autorizadas a inscribir, Comunidades nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizados a inscribir, las funciones previstas en