Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2007 (23/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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VISTOS:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 23 de enero de 2007

El Oficio Nº 1975-2006/GP/RENIEC, y el Informe Nº 1184-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica el 15 de setiembre de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad, asi como, el Registro de Estado Civil; Que, de acuerdo a la informacion recabada por la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que las personas identificadas como MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA y MILOVAN HELST MORDAZA MORDAZA, dada la simplificacion administrativa y en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentaron y solicitaron inscripciones en base a documentacion fraudulenta en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales; Que, se ha detectado que la persona identificada como MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 32951035 en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, inicio un procedimiento destinado a obtener una MORDAZA inscripcion a nombre de MORDAZA YANAGITA MORDAZA, otorgandosele la Inscripcion Nº 40296285; acreditandose luego de la verificacion y calificacion posterior que los documentos que sirvieran de sustento para esta MORDAZA inscripcion no se encontraban inscritos en la Oficina Registral correspondiente; pudiendose determinar mediante el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 312-2006/AP/SGDAR/GP, que se trataba de la misma persona biologica, por lo que ha insertado datos falsos en el registro; Que, se ha detectado que la persona identificada como MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 32812901 en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, inicio un procedimiento destinado a obtener una MORDAZA inscripcion a nombre de MORDAZA YANAGITA MORDAZA, otorgandosele la Inscripcion Nº 43562159; acreditandose luego de la verificacion y calificacion posterior que los documentos que sirvieran de sustento para esta MORDAZA inscripcion no se encontraban inscritos en la Oficina Registral correspondiente; pudiendose determinar mediante el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 313-2006/AP/SGDAR/GP, que se trataba de la misma persona biologica, por lo que ha insertado datos falsos en el registro; Que, se ha detectado que la persona identificada como MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 08486362 en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, inicio un procedimiento destinado a obtener una MORDAZA inscripcion a nombre de MORDAZA FUKUMOTO MORDAZA, otorgandosele la Inscripcion Nº 33261432; acreditandose luego de la verificacion y calificacion posterior que los documentos que sirvieran de sustento para esta MORDAZA inscripcion no se encontraban inscritos en la Oficina Registral correspondiente; pudiendose determinar mediante el Informe de Homologacion Monodactilar respectivo que se trataba de la misma persona biologica, por lo que ha insertado datos falsos en el registro; Que, se ha detectado que la persona identificada como MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, quien por reinscripcion es titular de la Inscripcion Nº 21067665 en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, registro como ano de nacimiento 1954, sin embargo, efectuo posteriormente una rectificacion por el ano 1935, amparando la misma en un Acta de Nacimiento inscrita extemporaneamente, la que a su vez tomara como sustento una Partida de Bautizo, la misma que al ser requerida a la autoridad eclesiastica respectiva, se acredito que el ano en que realmente se produjera el natalicio de la citada ciudadana fue en 1933, por lo que ha insertado datos falsos en el registro; Que, se ha detectado que la persona identificada como MILOVAN HELST MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 09959590 en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, se habia inscrito previamente con el nombre de MILOVAN HELTS MORDAZA MORDAZA, obteniendo la Inscripcion Nº 06795975, en la que declarara como lugar

de nacimiento el distrito de Brena; acreditandose luego de la verificacion y calificacion posterior que los documentos que sirvieran de sustento para esta MORDAZA inscripcion no se encontraban inscritos en la Oficina Registral correspondiente; pudiendose determinar mediante el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 228/2006/BG/GP/RENIEC, que se trataba de la misma persona biologica, por lo que ha insertado datos falsos en el registro; Que, realizada la verificacion documental correspondiente, la misma que se encuentra anexa a los documentos del Visto, se tiene que los datos proporcionados por las personas MORDAZA citadas son inexactos y/o inexistentes, determinandose la falsedad de los mismos; Que, si bien la Subgerencia de Depuracion y Archivo Registral, mediante la Resolucion Nº 1222-2006/SGDAR/GP/ RENIEC; dispuso la exclusion definitiva de las Inscripciones Nº 40296285, 43562159, 33261432, 21067665 y 06795975, por declaracion de datos falsos, y como consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados; de los hechos MORDAZA descritos, se desprende que el comportamiento realizado por los ciudadanos detallados en el Informe del Visto, al haber declarado datos falsos en instrumento publico, con la finalidad de probar un hecho, perjudicando de esta forma la seguridad juridica registral, constituyen indicios razonables de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta pertinente autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA y MILOVAN HELST MORDAZA MORDAZA por la comision del presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrase, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional

18699-6

Modifican la R.J. Nº 1338-2006-JEF/ RENIEC, sobre delegacion de funciones registrales a Oficina de Registros de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Ate
RESOLUCION JEFATURAL Nº 022-2007-JEF/RENIEC
MORDAZA, 19 de enero de 2007 VISTOS: El Oficio Nº 025-2007/GO/RENIEC emitido por la Gerencia de Operaciones y la Resolucion Jefatural Nº 1338-2006-JEF/RENIEC; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF/ RENIEC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de MORDAZA de 1996, se delego a las Oficinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado, Agencias Municipales autorizadas a inscribir, Comunidades nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizados a inscribir, las funciones previstas en

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