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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2007 (23/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 23 de enero de 2007 338180 mediante una declaración jurada cuyo formato, como Anexo 1, forma parte de la presente Resolución. La declaración jurada se presentará en dos ejemplares: un ejemplar para el Agente de retención y el otro, una vez fi rmado y sellado por los representantes del Agente de retención, será devuelto al solicitante como constancia de su presentación. Asimismo: a) La solicitud se presentará ante el Agente que haya efectuado la retención en exceso o indebida. b) De resultar procedente la solicitud, de acuerdo a la evaluación realizada por el propio Agente de retención, éste procederá, según lo solicitado por el sujeto retenido: i. A compensar el monto retenido en exceso o indebidamente, contra las obligaciones futuras de todos los contribuyentes a su cargo, debiendo, respecto del sujeto retenido, descontar el importe correspondiente a la retención en exceso o indebida, de las obligaciones futuras de dicho sujeto, hasta agotarlo. ii. A efectuar la devolución correspondiente. Artículo 4º.- APLICACIÓN DE LA COMPENSACIÓN O SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN ANTE LA SUNAT 4.1 El Agente de retención podrá compensar los montos retenidos en exceso o indebidamente con el monto que le corresponda pagar a la SUNAT por todos los contribuyentes a su cargo. 4.2 En caso que el Agente de retención efectúe la devolución al sujeto retenido, de los montos retenidos en exceso o indebidamente deberá, en primer lugar, proceder a compensar dichos montos contra las obligaciones futuras de los contribuyentes a su cargo, por concepto de la Contribución; de no ser posible la compensación, podrá solicitar la devolución a la SUNAT. Para este último efecto, el Agente de retención deberá solicitar la devolución presentando el formulario Nº 4949 en la Intendencia Regional, O fi cina Zonal o Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT, que corresponda a su domicilio fi scal o en la dependencia que se le hubiera asignado para el cumplimiento de sus obligaciones. 4.3 Para que el Agente de retención pueda aplicar la compensación o solicitar la devolución ante la SUNAT, previamente deberá haber presentado la respectiva declaración rectificatoria a través del PDT Remuneraciones - Formulario Virtual Nº 600, del período o períodos en los cuales retuvo en exceso o indebidamente. Para efectos de la compensación, el Agente de retención registrará en la casilla “Compensaciones” del PDT Remuneraciones - Formulario Virtual Nº 600, el monto a compensar. 4.4 El Agente de retención deberá registrar en una cuenta especial el detalle de las compensaciones y/o devoluciones efectuadas individualmente por cada sujeto retenido. Artículo 5º.- APLICACIÓN DE INTERESES Se aplicará a las devoluciones que solicite el Agente de retención ante la SUNAT, los intereses previstos en el Código Tributario. Artículo 6º.- CAMBIO DE AGENTE DE RETENCIÓN De producirse un cambio de Agente de retención como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el último párrafo del numeral 9.2 del artículo 9º del Reglamento, el contribuyente deberá solicitar la devolución al Agente de retención que hubiera efectuado las retenciones en exceso o indebidas, de acuerdo al procedimiento establecido por la presente Resolución. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- VIGENCIA La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación. Segunda.- DECLARACIONES RECTIFICATORIAS No serán de aplicación las sanciones correspondientes a las infracciones establecidas en el numeral 5 del artículo 176º y en el numeral 1 del artículo 178º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, por las declaraciones rectificatorias que el Agente de retención presente en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, siempre que se encuentren vinculadas únicamente a la Contribución y correspondan hasta el periodo tributario diciembre de 2006. Tercera.- DISPOSICIÓN DEL FORMATO - ANEXO 1 El formato que como Anexo 1 se señala en el artículo 3º de la presente Resolución, podrá ser fotocopiado o reproducido y, adicionalmente, se encontrará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- APLICACIÓN DE LAS RETENCIONES EFECTUADAS POR LOS PERÍODOS AGOSTO 2003 HASTA FEBRERO 2004 En el caso de retenciones efectuadas por los períodos agosto 2003 hasta febrero 2004, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución no hubieran sido compensadas, el Agente de retención deberá compensarlas contra las obligaciones futuras de los contribuyentes a su cargo, para lo cual deberán cumplir con lo establecido en el numeral 4.3 del artículo 4º de la presente Resolución, de corresponder. Sin embargo, si con respecto a uno o más contribuyentes o sujetos retenidos, identi fi cados individualmente, no sea posible efectuar la compensación, éstos podrán solicitar la devolución de acuerdo con lo dispuesto en la presente Resolución. En tal caso, el Agente de retención deberá actuar de acuerdo a lo señalado en el numeral 4.2 del artículo 4º de la presente Resolución. Segunda.- COMPENSACIONES EFECTUADAS CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN Las compensaciones que hubieran efectuado los Agentes de retención ante la SUNAT con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, sea por retenciones indebidas correspondientes al periodo comprendido entre agosto de 2003 y febrero de 2004 o por retenciones en exceso o indebidas correspondientes al período comprendido entre marzo de 2004 y el día anterior a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, surtirán efecto siempre que tales Agentes de retención hayan registrado en la casilla “Compensaciones” del PDT Remuneraciones - Formulario Virtual Nº 600, el monto a compensar; sin perjuicio de la facultad de fi scalización de la SUNAT. En caso que los Agentes de retención no hubieran registrado el monto a compensar de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, deberán presentar la declaración recti fi catoria a través del PDT Remuneraciones - Formulario Virtual Nº 600. Los Agentes de retención deberán presentar la respectiva declaración recti fi catoria del período o períodos en los cuales efectuaron las retenciones indebidas o en exceso. Tercera.- SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN PRE- SENTADAS CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN Las solicitudes de devolución presentadas por los contribuyentes o sujetos retenidos directamente a la SUNAT, serán declaradas improcedentes, debiendo proceder, para tales efectos, de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LAURA CALDERON REGJO Superintendente NacionalSuperintendencia Nacional deAdministración Tributaria