Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2007 (23/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 23 de enero de 2007

mediante una declaracion jurada cuyo formato, como Anexo 1, forma parte de la presente Resolucion. La declaracion jurada se presentara en dos ejemplares: un ejemplar para el Agente de retencion y el otro, una vez firmado y MORDAZA por los representantes del Agente de retencion, sera devuelto al solicitante como MORDAZA de su presentacion. Asimismo: a) La solicitud se presentara ante el Agente que MORDAZA efectuado la retencion en exceso o indebida. b) De resultar procedente la solicitud, de acuerdo a la evaluacion realizada por el propio Agente de retencion, este procedera, segun lo solicitado por el sujeto retenido: i. A compensar el monto retenido en exceso o indebidamente, contra las obligaciones futuras de todos los contribuyentes a su cargo, debiendo, respecto del sujeto retenido, descontar el importe correspondiente a la retencion en exceso o indebida, de las obligaciones futuras de dicho sujeto, hasta agotarlo. ii. A efectuar la devolucion correspondiente. Articulo 4º.- APLICACION DE LA COMPENSACION O SOLICITUD DE DEVOLUCION ANTE LA SUNAT 4.1 El Agente de retencion podra compensar los montos retenidos en exceso o indebidamente con el monto que le corresponda pagar a la SUNAT por todos los contribuyentes a su cargo. 4.2 En caso que el Agente de retencion efectue la devolucion al sujeto retenido, de los montos retenidos en exceso o indebidamente debera, en primer lugar, proceder a compensar dichos montos contra las obligaciones futuras de los contribuyentes a su cargo, por concepto de la Contribucion; de no ser posible la compensacion, podra solicitar la devolucion a la SUNAT. Para este ultimo efecto, el Agente de retencion debera solicitar la devolucion presentando el formulario Nº 4949 en la Intendencia Regional, Oficina Zonal o Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT, que corresponda a su domicilio fiscal o en la dependencia que se le hubiera asignado para el cumplimiento de sus obligaciones. 4.3 Para que el Agente de retencion pueda aplicar la compensacion o solicitar la devolucion ante la SUNAT, previamente debera haber presentado la respectiva declaracion rectificatoria a traves del PDT Remuneraciones - Formulario Virtual Nº 600, del periodo o periodos en los cuales retuvo en exceso o indebidamente. Para efectos de la compensacion, el Agente de retencion registrara en la MORDAZA "Compensaciones" del PDT Remuneraciones - Formulario Virtual Nº 600, el monto a compensar. 4.4 El Agente de retencion debera registrar en una cuenta especial el detalle de las compensaciones y/o devoluciones efectuadas individualmente por cada sujeto retenido. Articulo 5º.- APLICACION DE INTERESES Se aplicara a las devoluciones que solicite el Agente de retencion ante la SUNAT, los intereses previstos en el Codigo Tributario. Articulo 6º.- CAMBIO DE AGENTE DE RETENCION De producirse un cambio de Agente de retencion como consecuencia de la aplicacion de lo dispuesto en el ultimo parrafo del numeral 9.2 del articulo 9º del Reglamento, el contribuyente debera solicitar la devolucion al Agente de retencion que hubiera efectuado las retenciones en exceso o indebidas, de acuerdo al procedimiento establecido por la presente Resolucion.

numeral 5 del articulo 176º y en el numeral 1 del articulo 178º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, por las declaraciones rectificatorias que el Agente de retencion presente en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion, siempre que se encuentren vinculadas unicamente a la Contribucion y correspondan hasta el periodo tributario diciembre de 2006. Tercera.- DISPOSICION DEL FORMATO - ANEXO 1 El formato que como Anexo 1 se senala en el articulo 3º de la presente Resolucion, podra ser fotocopiado o reproducido y, adicionalmente, se encontrara a disposicion de los interesados en SUNAT Virtual, cuya direccion es http://www.sunat.gob.pe.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Primera.- APLICACION DE LAS RETENCIONES EFECTUADAS POR LOS PERIODOS AGOSTO 2003 HASTA FEBRERO 2004 En el caso de retenciones efectuadas por los periodos agosto 2003 hasta febrero 2004, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolucion no hubieran sido compensadas, el Agente de retencion debera compensarlas contra las obligaciones futuras de los contribuyentes a su cargo, para lo cual deberan cumplir con lo establecido en el numeral 4.3 del articulo 4º de la presente Resolucion, de corresponder. Sin embargo, si con respecto a uno o mas contribuyentes o sujetos retenidos, identificados individualmente, no sea posible efectuar la compensacion, estos podran solicitar la devolucion de acuerdo con lo dispuesto en la presente Resolucion. En tal caso, el Agente de retencion debera actuar de acuerdo a lo senalado en el numeral 4.2 del articulo 4º de la presente Resolucion. Segunda.COMPENSACIONES EFECTUADAS CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LA PRESENTE RESOLUCION Las compensaciones que hubieran efectuado los Agentes de retencion ante la SUNAT con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolucion, sea por retenciones indebidas correspondientes al periodo comprendido entre agosto de 2003 y febrero de 2004 o por retenciones en exceso o indebidas correspondientes al periodo comprendido entre marzo de 2004 y el dia anterior a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolucion, surtiran efecto siempre que tales Agentes de retencion hayan registrado en la MORDAZA "Compensaciones" del PDT Remuneraciones - Formulario Virtual Nº 600, el monto a compensar; sin perjuicio de la facultad de fiscalizacion de la SUNAT. En caso que los Agentes de retencion no hubieran registrado el monto a compensar de acuerdo a lo senalado en el parrafo anterior, deberan presentar la declaracion rectificatoria a traves del PDT Remuneraciones - Formulario Virtual Nº 600. Los Agentes de retencion deberan presentar la respectiva declaracion rectificatoria del periodo o periodos en los cuales efectuaron las retenciones indebidas o en exceso. Tercera.- SOLICITUDES DE DEVOLUCION PRESENTADAS CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LA PRESENTE RESOLUCION Las solicitudes de devolucion presentadas por los contribuyentes o sujetos retenidos directamente a la SUNAT, seran declaradas improcedentes, debiendo proceder, para tales efectos, de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA REGJO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- VIGENCIA La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente a su publicacion. Segunda.- DECLARACIONES RECTIFICATORIAS No seran de aplicacion las sanciones correspondientes a las infracciones establecidas en el

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