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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 23 de enero de 2007 338179 de la denuncia presentada, mediante la entrega de una constancia de recepción aI denunciante. 7.2 Denuncias presentadas a través del Formato Electrónico: Siempre que el registro de información esté completo y cumpla con las validaciones correspondientes, el Sistema de Denuncias por Internet otorgará al denunciante un Resumen de la Denuncia, consignando un número de orden autogenerado por el sistema; el cual puede ser impreso, enviado por correo electrónico o consultado posteriormente. Artículo 8º.- SUPUESTOS EN LOS QUE SE ARCHIVARÁN LAS DENUNCIAS Será motivo de archivo de una denuncia, cuando: a. No aporte pruebas o información comprobable que permita ubicar los elementos para evaluar los hechos denunciados como fechas, períodos tributarios en que ocurrió el hecho denunciado, entre otros. b. No se re fi era a incumplimientos tributarios vinculados a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT. c. Esté referida a períodos prescritos. d. Los hechos, tributos y períodos ya fueron denunciados, evaluados y programados; o la Administración Tributaria de ofi cio hubiere ejercido su facultad de fi scalización sobre aquéllos. e. Cuando se constate la falsedad de alguno de los datos a que se re fi ere el artículo 6º de la presente Resolución. Sin perjuicio del archivo de las denuncias a que se refi ere el presente artículo, la SUNAT podrá incorporarlas en su base de datos respectiva. Artículo 9º.- ATENCIÓN DE LAS DENUNCIAS La atención de las denuncias se realizará de acuerdo al siguiente procedimiento: 9.1. Ingresadas las denuncias, las Unidades de Recepción procederán a derivarlas aI área de evaluación local competente. 9.2. El área de evaluación validará la identi fi cación del denunciado y veri fi cará la jurisdicción a la que pertenece; de ser necesario derivará la denuncia a la dependencia de la SUNAT a la que pertenece el denunciado. 9.3. Las áreas de evaluación revisarán las denuncias de acuerdo a la normatividad existente, los alcances de la presente Resolución y determinarán las acciones correspondientes. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Las denuncias que mediante comunicación escrita fueron presentadas ante la SUNAT con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución y que se encuentren dentro de su ámbito de aplicación, serán tramitadas de acuerdo a las disposiciones del presente procedimiento. DISPOSICIONES FINALES Primera.- PRESENTACIÓN DE DENUNCIASApruébese el “Sistema de Denuncias por Internet” como medio para que los denunciantes puedan registrar sus denuncias en el Portal de SUNAT Virtual www.sunat. gob.pe. Segunda.- DISPOSICIÓN DE LOS FORMATOS FÍSICOS Y DEL SISTEMA DE DENUNCIAS Los Formatos Físicos podrán ser obtenidos a través del Portal de SUNAT Virtual a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente norma. Asimismo, el Sistema de Denuncias a través del cual se utiliza el Formato Electrónico, estará a disposición en el Portal de SUNAT Virtual a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente norma. 18725-1 Dictan normas para la compensación o devolución de las retenciones en exceso o indebidas efectuadas por la contribución solidaria para la asistencia previsional RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 020-2007/SUNAT Lima, 22 de enero de 2007CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 4º de la Ley Nº 28046 se crea la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional a efecto defi nanciar el pago de las pensiones y la nivelación de los pensionistas comprendidos en el régimen del Decreto Ley Nº 20530; Que el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 948 precisa que la indicada Contribución será administrada por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT; Que el artículo 10º del Reglamento de la Ley Nº 28046, aprobado por el Decreto Supremo Nº 053-2004-EF dispone que, en caso de retenciones en exceso o indebidas de dicha Contribución, el sujeto retenido podrá solicitar a los Agentes de retención la compensación o la devolución, de acuerdo con el procedimiento que para tal efecto determine la SUNAT; Que, asimismo, la Segunda Disposición Transitoria del referido Decreto Supremo señala que para la aplicación de las retenciones efectuadas por los períodos agosto de 2003 a febrero de 2004, se procederá de acuerdo al procedimiento que determine la SUNAT; En uso de las facultades conferidas por el artículo 10º y por la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 053-2004-EF y de conformidad con el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modi fi catorias, y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolución, se entiende por: a) Reglamento : Al Reglamento de la Ley Nº 28046, aprobado por el Decreto Supremo Nº 053-2004-EF. b) Contribución : A la Contribución Soli- daria para la Asistencia Previsional, creada por el artículo 4º de la Ley Nº 28046. c) Agentes de retención : A las instituciones o en- tidades del Sector Público Nacional que paguen o pongan a disposición de los bene fi ciarios las pensiones gravadas con la Contribu- ción, a que se re fi eren los incisos d) y f) del artículo 1º del Reglamento. d) Contribuyente : A los pensionistas com- prendidos en el régimen previsional del Decreto Ley Nº 20530, que perciban como pensión, una suma que exceda de 14 Uni- dades Impositivas Tributar- ias en el año calendario. e) Sujeto retenido : A los s ujetos que, teniendo o no la condición de con-tribuyente, hayan soporta- do la retención por con- cepto de la Contribución. Artículo 2º.- RETENCIONES EN EXCESO O INDEBIDAS El sujeto retenido a quien se le haya efectuado retenciones en exceso o indebidas por concepto de la Contribución, deberá solicitar al Agente de retención la compensación o la devolución de éstas. Tratándose de la compensación, ésta sólo operará contra futuras retenciones por dicha Contribución. El Agente de retención procederá a compensar o a efectuar la devolución de los montos retenidos en exceso o indebidamente, a partir del período tributario correspondiente al mes siguiente a aquel en que el sujeto retenido presentó la solicitud de compensación o devolución ante el Agente de retención. Artículo 3º.- SOLICITUD DE COMPENSACIÓN Y/O DEVOLUCIÓN El sujeto retenido presentará la solicitud de compensación o devolución ante el Agente de retención