Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2007 (23/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, martes 23 de enero de 2007

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

338179

de la denuncia presentada, mediante la entrega de una MORDAZA de recepcion aI denunciante. 7.2 Denuncias presentadas a traves del Formato Electronico: Siempre que el registro de informacion este completo y cumpla con las validaciones correspondientes, el Sistema de Denuncias por Internet otorgara al denunciante un Resumen de la Denuncia, consignando un numero de orden autogenerado por el sistema; el cual puede ser impreso, enviado por correo electronico o consultado posteriormente. Articulo 8º.- SUPUESTOS EN LOS QUE ARCHIVARAN LAS DENUNCIAS Sera motivo de archivo de una denuncia, cuando: SE

a. No aporte pruebas o informacion comprobable que permita ubicar los elementos para evaluar los hechos denunciados como fechas, periodos tributarios en que ocurrio el hecho denunciado, entre otros. b. No se refiera a incumplimientos tributarios vinculados a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT. c. Este referida a periodos prescritos. d. Los hechos, tributos y periodos ya fueron denunciados, evaluados y programados; o la Administracion Tributaria de oficio hubiere ejercido su facultad de fiscalizacion sobre aquellos. e. Cuando se constate la falsedad de alguno de los datos a que se refiere el articulo 6º de la presente Resolucion. Sin perjuicio del archivo de las denuncias a que se refiere el presente articulo, la SUNAT podra incorporarlas en su base de datos respectiva. Articulo 9º.- ATENCION DE LAS DENUNCIAS La atencion de las denuncias se realizara de acuerdo al siguiente procedimiento: 9.1. Ingresadas las denuncias, las Unidades de Recepcion procederan a derivarlas aI area de evaluacion local competente. 9.2. El area de evaluacion validara la identificacion del denunciado y verificara la jurisdiccion a la que pertenece; de ser necesario derivara la denuncia a la dependencia de la SUNAT a la que pertenece el denunciado. 9.3. Las areas de evaluacion revisaran las denuncias de acuerdo a la normatividad existente, los alcances de la presente Resolucion y determinaran las acciones correspondientes.

Que mediante el articulo 4º de la Ley Nº 28046 se crea la Contribucion Solidaria para la Asistencia Previsional a efecto de financiar el pago de las pensiones y la nivelacion de los pensionistas comprendidos en el regimen del Decreto Ley Nº 20530; Que el articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 948 precisa que la indicada Contribucion sera administrada por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT; Que el articulo 10º del Reglamento de la Ley Nº 28046, aprobado por el Decreto Supremo Nº 053-2004-EF dispone que, en caso de retenciones en exceso o indebidas de dicha Contribucion, el sujeto retenido podra solicitar a los Agentes de retencion la compensacion o la devolucion, de acuerdo con el procedimiento que para tal efecto determine la SUNAT; Que, asimismo, la MORDAZA Disposicion Transitoria del referido Decreto Supremo senala que para la aplicacion de las retenciones efectuadas por los periodos agosto de 2003 a febrero de 2004, se procedera de acuerdo al procedimiento que determine la SUNAT; En uso de las facultades conferidas por el articulo 10º y por la MORDAZA Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 053-2004-EF y de conformidad con el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolucion, se entiende por:

a) Reglamento

b)

c)

DISPOSICION TRANSITORIA
Unica.- Las denuncias que mediante comunicacion escrita fueron presentadas ante la SUNAT con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolucion y que se encuentren dentro de su ambito de aplicacion, seran tramitadas de acuerdo a las disposiciones del presente procedimiento.

d)

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- MORDAZA DE DENUNCIAS Apruebese el "Sistema de Denuncias por Internet" como medio para que los denunciantes puedan registrar sus denuncias en el MORDAZA de SUNAT Virtual www.sunat. gob.pe. Segunda.- DISPOSICION DE LOS FORMATOS FISICOS Y DEL SISTEMA DE DENUNCIAS Los Formatos Fisicos podran ser obtenidos a traves del MORDAZA de SUNAT Virtual a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente norma. Asimismo, el Sistema de Denuncias a traves del cual se utiliza el Formato Electronico, estara a disposicion en el MORDAZA de SUNAT Virtual a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente norma.

e)

: Al Reglamento de la Ley Nº 28046, aprobado por el Decreto Supremo Nº 053-2004-EF. Contribucion : A la Contribucion Solidaria para la Asistencia Previsional, creada por el articulo 4º de la Ley Nº 28046. Agentes de retencion : A las instituciones o entidades del Sector Publico Nacional que paguen o pongan a disposicion de los beneficiarios las pensiones gravadas con la Contribucion, a que se refieren los incisos d) y f) del articulo 1º del Reglamento. Contribuyente : A los pensionistas comprendidos en el regimen previsional del Decreto Ley Nº 20530, que perciban como pension, una suma que exceda de 14 Unidades Impositivas Tributarias en el ano calendario. Sujeto retenido : A los sujetos que, teniendo o no la condicion de contribuyente, hayan soportado la retencion por concepto de la Contribucion.

18725-1

Dictan normas para la compensacion o devolucion de las retenciones en exceso o indebidas efectuadas por la contribucion solidaria para la asistencia previsional
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 020-2007/SUNAT
MORDAZA, 22 de enero de 2007

Articulo 2º.- RETENCIONES EN EXCESO O INDEBIDAS El sujeto retenido a quien se le MORDAZA efectuado retenciones en exceso o indebidas por concepto de la Contribucion, debera solicitar al Agente de retencion la compensacion o la devolucion de estas. Tratandose de la compensacion, esta solo operara contra futuras retenciones por dicha Contribucion. El Agente de retencion procedera a compensar o a efectuar la devolucion de los montos retenidos en exceso o indebidamente, a partir del periodo tributario correspondiente al mes siguiente a aquel en que el sujeto retenido presento la solicitud de compensacion o devolucion ante el Agente de retencion. Articulo 3º.- SOLICITUD DE COMPENSACION Y/O DEVOLUCION El sujeto retenido presentara la solicitud de compensacion o devolucion ante el Agente de retencion

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