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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 23 de enero de 2007 338175 los literales a), b), c), e), i), l), m) n), o) y q) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, autorizando a las referidas dependencias a disponer de los derechos que recauden por los servicios que prestan las O fi cinas del Registro del Estado Civil; Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497 establece que la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integración de las O fi cinas del Registro del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme la Octava Disposición Final del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC; Que, siendo uno de los objetivos del RENIEC la consolidación del Sistema de Registros del Estado Civil, resulta pertinente continuar con la progresiva incorporación de las O fi cinas Registrales que actualmente funcionan en las Municipalidades Distritales y Provinciales a nivel nacional; Que, por Resolución Jefatural Nº 1338-2006-JEF/ RENIEC se revocaron a partir del 8 de enero de 2007 las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e) y o) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497 que fueron conferidas a la O fi cina del Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Ate; Que, en el Artículo Cuarto de la mencionada Resolución Jefatural se precisó que la O fi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Ate continuaría efectuando el archivamiento de las Actas de Nacimiento, para los efectos de la inscripción de las adopciones en las O fi cinas Registrales del RENIEC, hasta la incorporación del acervo documentario al RENIEC, debiéndose enviar copia certi fi cada de dicha Acta a la Ofi cina Registral RENIEC de Jesús María; Que según el o fi cio del visto, la Gerencia de Operaciones solicita la modi fi cación correspondiente en el extremo anteriormente señalado, debiendo considerarse como unidad receptora a la O fi cina Registral de Ate, en lugar de la Ofi cina Registral de Jesús María; Conforme las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil y el Reglamento de las Inscripciones en el RENIEC aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modi fi car el Artículo Cuarto de la Resolución Jefatural Nº 1338-2006-JEF/RENIEC del 27 de diciembre de 2006, la que quedará redactada de la siguiente manera: “Artículo Cuarto.- Precisar que la O fi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Ate continuará efectuando el archivamiento del Acta de Nacimiento, para los efectos de la inscripción de las adopciones en las O fi cinas Registrales del RENIEC, hasta la incorporación del acervo documentario al RENIEC, debiéndose enviar copia certi fi cada de dicha Acta a la Ofi cina Registral RENIEC de ATE.” Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 18699-1 UNIVERSIDADES Exoneran de proceso de selección la adquisición de fichas ópticas desglosables para la Universidad Nacional Hermilio Valdizán UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZÁN HUÁNUCO - PERÚ RESOLUCIÓN Nº 044-2007-UNHEVAL-R. Cayhuayna, 18 de enero de 2007Visto el documento que se acompaña en diez (10) folios;CONSIDERANDO: Que la Jefe de la Unidad de Adquisiciones, mediante Ofi cio Nº 005-2007-UADO/LOG-UNHEVAL, del 09.ene.2007, solicta la emisión de la resolución de exoneración de proceso de selección de la Empresa Polystemas S.A.C. en el Ejercicio Presupuestal 2007, al haber emitido la empresa una certi fi cación de ser distribuidor exclusivo y representante autorizado en la elaboración de diseños, impresión y control de calidad de fi chas ópticas OMR; Que el Asesor Legal, con el Informe Nº 045-2007- UNHEVAL/AL, del 17.ene.2007, mani fi esta que estando en coordinación con el Director de Dirección General de Administración y el Jefe de la O fi cina de Logística, es necesario la emisión de Resolución de Exoneración de Proceso de Selección a la Empresa POLYSISTEMAS SAC, en el presente Ejercicio Presupuestal 2007, al haber emitido la Empresa una Certi fi cación de ser distribuidor exclusivo y representante autorizado, por lo que solicita se emita la Resolución para dar cumplimiento a los Arts. 19º y 20º; el inciso e) del Art. 19º, en el que establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; el Art. 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece en su primer párrafo que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente; de la evaluación de la documentación administrativa se desprende del documento de Certi fi cación expedido por el Director, Distribuidor Sales NCS Pearson Internacional, que POLYSISTEMAS S.A.C., el que acredita que la empresa POLYSISTEMAS es la compañía autorizada y certi fi cada por NCS Pearson para representar sus productos en Perú, Bolivia y Ecuador; siendo así y estando al informe emitido por el Jefe de la Unidad de Adquisiciones, se tiene que la empresa POLYSISTEMAS S.A.C, es proveedor único y exclusivo de NCS Pearson, para representar sus productos en Perú, Bolivia y Ecuador, por lo tanto se encuentra dentro de los alcances del inciso e) del Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM, en tal sentido, debe cumplirse con las formalidades estipuladas en el artículo 20° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (D.S. N° 083-PCM) en concordancia con el artículo 147° del Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debiendo en consecuencia emitirse la resolución correspondiente, elevar dicha resolución a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación y publicarse en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los diez días hábiles siguientes a la emisión de la resolución y adicionalmente deberá publicarse a través del SEACE; la contratación para el presente caso deberá efectuarse conforme lo dispone el último párrafo del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado concordante con el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debiéndose para tal efecto encargar a la Dirección General de Administración realizar las acciones competentes para la indicada contratación; por tanto opina que es procedente exonerar del Proceso de Selección para la Adquisición de fi chas ópticas desglosables en el presente Ejercicio Presupuestal-2007, a favor de la EMPRESA POLYSISTEMAS SAC, por ser proveedor único, en aplicación del inciso e) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado; Que el Rector remite el caso a Secretaría General con el Proveído N° 0304-2007-UNHEVAL-R, para que se emita la Resolución correspondiente; Estando a las atribuciones conferidas al Vicerrector Académico, con la Resolución Nº 022-2007-UNHEVAL-R, por la Ley Universitaria y por el Estatuto de la UNHEVAL; SE RESUELVE: 1º. EXONERAR del Proceso de Selección, para la Adquisición de fi chas ópticas desglosables en el presente Ejercicio Presupuestal-2007, a favor de la EMPRESA POLYSISTEMAS SAC, por ser proveedor único, en aplicación del inciso e) del artículo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, por lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución. 2º. ENCARGAR a la Dirección General de Administración adopte las acciones complementarias para la contratación con la Empresa POLYSISTEMAS SAC, para la adquisición