Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2007 (24/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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mencionadas tuvieron esa eficacia derogatoria respecto del articulo 172. La doctrina y el propio Tribunal Constitucional han distinguido entre disposicion y norma. En la sentencia recaida en el Expediente 010-2002-AI/TC, el MORDAZA interprete de la Constitucion senalo que "... en todo precepto legal se puede distinguir: a) El texto o enunciado, es decir, el conjunto de palabras que integran un determinado precepto legal (disposicion); y, b) El contenido normativo, o sea el significado o sentido de MORDAZA (norma)". La obtencion de la MORDAZA es fruto de la interpretacion que del precepto o texto legal ha de realizar el interprete. Por ello, la sola variacion de la redaccion de una disposicion no siempre conduce, necesariamente, a la inaplicabilidad absoluta de la MORDAZA que de MORDAZA se desprende. Esto es, puede suceder que del MORDAZA texto, al ser interpretado, se derive una MORDAZA juridica sustancialmente igual a la que se desprendia del precepto derogado. El regimen hipotecario disciplinado por el primigenio articulo 172 9. En el fundamento 5 se senalo que el articulo 172, en su version inicial, contenia una presuncion normativa: si no se pactaba nada distinto, las garantias a favor de las empresas del sistema financiero coberturaban un abanico indeterminado de obligaciones, de cuyos elementos de determinabilidad (prestacion, fuente y sujeto obligado) no se tenia noticia alguna al momento en que se constituian dichas garantias. En el Registro nada constaba sobre la existencia de dichas obligaciones, de tal suerte que hasta los creditos por responsabilidad civil extracontractual podian estimarse englobados en la cobertura de la garantia. Esta figura hipotecaria es util al deudor que mantiene con su acreedor relaciones patrimoniales con cierta permanencia temporal, pues le MORDAZA el costo adicional de constituir una nueva garantia por cada obligacion que adquiere frente a este. Igualmente, el acreedor puede otorgar nuevos sus creditos al deudor con relativa celeridad, pues al existir una garantia preconstituida no requiere asegurarse -previa o simultaneamente- frente al eventual incumplimiento. 10. Se alegaba que esta modalidad hipotecaria (nos referiremos en adelante a la hipoteca, pues el titulo contiene dicha garantia) conspiraba contra el MORDAZA de especialidad respecto a la obligacion, puesto que al no constar en el titulo los citados elementos de determinabilidad, era imposible controlar si estabamos ante la presencia de obligaciones determinadas o determinables, requisito de validez que viene exigido por el articulo 1099.2 del Codigo Civil (CC). En razon de ello, se le asigno al articulo 172 caracter de MORDAZA especial, justificada en el hecho de que las instituciones del sistema financiero operaban con dineros publicos, y que estos exigian una proteccion mejor y mayor como la dispensada por las garantias genericas. 11. Este Tribunal ha entendido reiteradamente que el reproche de la ausencia de determinabilidad ab initio (es decir, al momento de constituir el gravamen) carece de sustento juridico, pues no existe disposicion legal o fundamento juridico razonable que exija que la fuente de la obligacion, la prestacion y el sujeto obligado a ejecutarla MORDAZA elementos que deben estar presentes al momento de la constitucion de la hipoteca, de tal modo que ello permita que el asiento de inscripcion los refleje (ex articulo 109.b del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios - RIRP). 12. Y ese deficit de regulacion no es casual, sino que obedece a una MORDAZA (inadvertida pero finalmente correcta) de la funcion que en el ordenamiento civil peruano le cabe a la determinabilidad de las obligaciones. En otros regimenes hipotecarios (como el espanol) en los que la hipoteca no tiene, por regla general, un monto determinado o determinable del gravamen sino que este monto esta en directa relacion con la cuantia de la obligacion garantizada, es MORDAZA que los elementos de determinabilidad de esta consten en el titulo y, por lo tanto, en el asiento. La informacion obligacional inscrita permite a los terceros subadquirentes de algun derecho sobre el bien hipotecado conocer en todo momento cual es la cuantia de la obligacion y, por consiguiente, la del gravamen. 13. Por el contrario, en el ordenamiento civil peruano el rol que la determinabilidad cumple no es, fundamentalmente, el de proteger a los terceros (para que cautelen sus intereses frente a, por ejemplo, fraudes

concertados entre el acreedor y el deudor) o al deudor (para permitirle decidir la amplitud de la cobertura hipotecaria en cuanto a las obligaciones incluidas en ella). Toda vez que el articulo 1109.3 del CC exige que la hipoteca tenga, por regla general (incluso para la hipoteca global) un monto determinado o determinable de cobertura (una cobertura MORDAZA mas alla de la cual el acreedor no puede hacerse pago), pasa a un plano MORDAZA conocer la cuantia de la obligacion, pues aunque esta supere el monto del gravamen, el acreedor solo podra exigir el pago -en sede de ejecucion hipotecaria- de la suma MORDAZA de garantia. Por su parte, los terceros, asi conste en el asiento de hipoteca el monto de la obligacion, no pueden conocer siempre cual es la cuantia de esta, pues el deudor puede haber amortizado el credito, o este puede haberse incrementado por intereses moratorios, de lo cual el asiento (ni el titulo constitutivo) nada dice. 14. El que la obligacion garantizada con hipoteca deba determinarse en algun momento, incluso por mecanismos ajenos al Registro (por ejemplo, mediante la notificacion judicial al deudor al momento de ejecutar la garantia), obedece a que si ello no ocurre (es decir, si la obligacion no nace, o si naciendo no es posible conocer cual es su prestacion, o su cuantia, o su fuente), el acreedor no puede ejecutar la hipoteca. Si la eficacia de la hipoteca como garantia reside en permitir al acreedor obtener la venta judicial o extrajudicial del bien gravado, constituye condicion juridica y logica para que pueda hacerlo el probar que la obligacion nacio, que es liquida y exigible. Dicho de otro modo, la determinabilidad de la obligacion hipotecaria es requisito de eficacia de la hipoteca como garantia, y no como negocio juridico, pues como tal la hipoteca es eficaz incluso cuando no garantiza credito alguno, como ocurre con la constituida en respaldo de obligaciones futuras o eventuales. 15. El Registro no es el exclusivo escenario donde el acreedor puede, validamente, hacer constar que la obligacion surgio, y que representa una suma liquida y exigible. Asi por ejemplo, tratandose de una hipoteca en garantia de obligaciones futuras o eventuales, bien puede suceder que al Registro nunca acceda la informacion relativa al nacimiento de dichas obligaciones, y sin embargo nada obsta para que el acreedor inste la ejecucion hipotecaria, acreditando ante el juez que la obligacion puesta a cobro tiene entidad juridica, es liquida o liquidable y ademas que no esta sujeta a plazo o condicion y por ende es exigible. 16. De otro lado, contra lo que comunmente se senalaba, la hipoteca global (o sea, aquella que no refleja registralmente los elementos de la obligacion que la hacen determinada o determinable y que permite que cualquier obligacion del deudor frente al acreedor se incorpore dentro de la cobertura) coloca al deudor o tercero hipotecante en mejor posicion que si se tratase de una hipoteca "comun". Como esta garantiza una obligacion cierta y determinada (o por lo menos determinable) sin necesidad de MORDAZA acuerdo entre acreedor y deudor, su ejecucion solo requiere del acreedor probar que dicha obligacion es exigible; en cambio, para instar la ejecucion de una hipoteca sabana, como no consta ni en el titulo ni en el Registro cual es la obligacion garantizada ni tampoco sus elementos de determinabilidad, el acreedor necesita desplegar una actividad probatoria adicional, pues debe acreditar -en MORDAZA y sobre todo- que la obligacion existe (lo que de por si ya es bastante arduo), y ademas que es liquida y exigible. 17. Ademas, la hipoteca sabana o global permite al deudor controlar el nacimiento de las obligaciones que ingresaran bajo la proteccion de la hipoteca. Si el deudor, luego de constituida la hipoteca sabana, no prestaba su consentimiento para celebrar los negocios u operaciones para las que estan autorizadas las empresas del sistema financiero, sencillamente dichas obligaciones nunca podian nacer, y la hipoteca no podia ejecutarse por ausencia de determinabilidad de la obligacion. Nuevamente se comprueba que el deudor no se ve perjudicado por el solo hecho de otorgar una garantia sabana. El regimen hipotecario disciplinado por el articulo 172 modificado por la Ley Nº 27682. 18. Hasta aqui el modelo general de la hipoteca sabana disciplinado por el articulo 172 en su texto aprobado por

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