Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2007 (25/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de enero de 2007 338269 VISTO el expediente Nº 1650763 de fecha 20 de noviembre de 2006 y su anexo Nº 1651941, mediante el cual Manuel Del Solar Ayllón y Julia Málaga Lama, debidamente representados por el señor Enrique Augusto del Solar Dibós interponen recurso de reconsideración contra la Resolución Suprema Nº 064-2006-EM de fecha 25 de octubre de 2006, que resuelve constituir derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito para la instalación y operación del Sistema de Transporte de Gas Natural sobre las franjas correspondientes a cuatro (4) predios rústicos ubicados en el distrito de Chilca, provincia de Cañete y departamento de Lima, en la zona denominada ex Fundo San Javier Alto, a favor de la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A.; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 064-2006-EM de fecha 25 de octubre de 2006, se constituyó derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito para la instalación y operación del Sistema de Transporte de Gas Natural sobre las franjas correspondientes a cuatro (4) predios rústicos ubicados en el distrito de Chilca, provincia de Cañete y departamento de Lima, en la zona denominada ex Fundo San Javier Alto, a favor de la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A.; así como, se dispuso la consignación judicial del monto de la valorización correspondiente a la indemnización ascendente a la suma total de US$ 25 538.07 (veinticinco mil quinientos treinta y ocho y 07/100 dólares americanos); Que, el artículo 105º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM, establece que la Resolución Suprema que imponga una servidumbre únicamente podrá ser impugnada en la vía administrativa mediante el recurso de reconsideración, siendo el plazo para interponerlo de cinco (5) días calendario de noti fi cada la resolución; Que, el artículo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que el recurso de reconsideración se interpone ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación, no requiriéndose nueva prueba en los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia; Que, asimismo de acuerdo al ítem RY01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, son requisitos del recurso de reconsideración la presentación de la solicitud de acuerdo a formato y que la misma se encuentre fi rmada por abogado colegiado; habiéndose veri fi cado que los recurrentes han cumplido con presentar su Recurso de Reconsideración dentro del plazo establecido por la norma citada, cumpliendo con los requisitos señalados; Que, Manuel Del Solar Ayllón y Julia Málaga Lama, impugnan la Resolución Suprema Nº 064-2006-EM argumentando que: i) la propiedad del predio rústico denominado “San Javier Alto”, les corresponde, de conformidad con la inscripción que tienen a su favor en los Registros Públicos, no siendo competencia de Transportadora de Gas del Perú S.A. ni de la Dirección General de Hidrocarburos la interpretación del contenido de los títulos archivados que sustentan las inscripciones registrales, ii) la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. no ha cumplido con el requisito de negociar por 30 días con los propietarios de los predios afectados con la servidumbre, suspendiendo de manera unilateral las negociaciones, iii) que no corresponde el otorgamiento de una servidumbre administrativa al amparo de la Ley Orgánica de Hidrocarburos y el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, ya que dicho procedimiento se encuentra establecido para ser realizado con anterioridad al ingreso y ejecución de obras por parte del Concesionario y no para validar un acto ilícito como es la irrupción y la instalación de un ducto de manera inconsulta e ilegal; y, iv) que el dictamen pericial realizado por el Colegio de Ingenieros del Perú fue efectuado en base a un uso agrícola del predio cuando en realidad se encontraría dentro de una zona urbana, cuyo valor es superior al calculado en la pericia; Que, mediante escrito de fecha 27 de noviembre de 2006, Manuel Del Solar Ayllón y Julia Málaga Lama presentan copia de la Resolución Ministerial Nº 0230- 2006-AG expedida por el Ministerio de Agricultura y copia de la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 086-2005-AG-PETT-DE, como información complementaria que sustentaría la propiedad del predio denominado San Javier Alto ubicado en el distrito de Chilca, provincia de Cañete y departamento de Lima; Que, con fecha 27 de noviembre de 2006, la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. presentó sus descargos al recurso de reconsideración señalando que los argumentos expuestos por los recurrentes son los mismos que señalaron en su escrito de oposición al establecimiento de la servidumbre, los cuales están referidos: a la propiedad de los predios, a la oportunidad para el otorgamiento de la servidumbre y a la suspensión unilateral de las negociaciones; habiendo sido resueltos en la Resolución Suprema recurrida, por lo que solicitan se declare improcedente el recurso de reconsideración presentado; Que, asimismo con fecha 27 de noviembre de 2006, Luis Fernando de la Fuente Ramírez y Ana Cecilia Kooyip Lau de de la Fuente presentaron un escrito señalando que la indemnización por el establecimiento de la servidumbre debe ser entregada directamente en las proporciones correspondientes a los que ostentan la condición de copropietarios del predio, que de acuerdo a lo establecido en Registros Públicos, dicha propiedad le corresponde a ellos y a Manuel Del Solar Ayllón y Julia Málaga Lama; también señalaron que el monto de la valorización de la indemnización por la constitución de la servidumbre no ha tomado en cuenta que el predio se encuentra dentro de una zona urbana cuyo valor es mayor al calculado en la pericia; Que, en relación a los argumentos planteados por los señores Manuel Del Solar Ayllón y Julia Málaga Lama, así como el mérito de la Resolución Ministerial Nº 0230-2006-AG que resolvió el recurso de apelación contra la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 086-2005-AG-PETT-DE, presentados mediante escrito de fecha 27 de noviembre de 2006, se debe señalar que éstos fueron alegados y presentados por los recurrentes durante el trámite del procedimiento administrativo de constitución del derecho de servidumbre solicitada por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., los cuales fueron debidamente evaluados y desvirtuados al momento de emitirse la Resolución Suprema Nº 064-2006-EM que es materia de impugnación; Que, en este sentido, de acuerdo a los documentos obrantes en el expediente administrativo, no se logró acreditar en forma fehaciente la titularidad del derecho de propiedad de los predios afectados, pues existe una controversia respecto a la propiedad de los citados predios, de acuerdo a lo señalado por el Proyecto Especial de Titulación de Tierras - PETT en su Informe Legal Nº 515-2004-AG-PETT-DTSL; no siendo en consecuencia ni el Ministerio de Energía y Minas ni el Ministerio de Agricultura los competentes para determinar de manera cierta la calidad de propietario sobre los predios materia de servidumbre; no existiendo por ende, la obligación de Transportadora de Gas del Perú S.A. de concluir la etapa de negociación previa al inicio del procedimiento de imposición de servidumbres ante la Dirección General de Hidrocarburos; Que, de acuerdo a lo anterior, resulta aplicable lo señalado en el artículo 107º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM, referido la consignación judicial dispuesta en el Artículo 2º de la resolución impugnada; Que, en cuanto al argumento de que no corresponde el otorgamiento de una servidumbre al amparo del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, ya que dicho procedimiento se encuentra establecido para ser realizado con anterioridad al ingreso y ejecución de obras por parte del Concesionario, se debe señalar que Transportadora de Gas del Perú S.A., conforme a los contratos que presentó en su solicitud de servidumbre, realizó las indemnizaciones por daños y perjuicios a favor de Víctor Vega García, Valentina Albina Rivera Callpa, Jorge Ernesto Rivera Gómez, Cooperativa Agraria Tupac Amaru Ltda., poseedores que alegaron ser propietarios de los predios materia de servidumbre al momento en que se instalaron los Sistemas de Transporte;