Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2007 (25/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

338269

VISTO el expediente Nº 1650763 de fecha 20 de noviembre de 2006 y su anexo Nº 1651941, mediante el cual MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Malaga Lama, debidamente representados por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dibos interponen recurso de reconsideracion contra la Resolucion Suprema Nº 064-2006-EM de fecha 25 de octubre de 2006, que resuelve constituir derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA para la instalacion y operacion del Sistema de Transporte de Gas Natural sobre las franjas correspondientes a cuatro (4) predios rusticos ubicados en el distrito de MORDAZA, provincia de Canete y departamento de MORDAZA, en la MORDAZA denominada ex Fundo San MORDAZA Alto, a favor de la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 064-2006-EM de fecha 25 de octubre de 2006, se constituyo derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA para la instalacion y operacion del Sistema de Transporte de Gas Natural sobre las franjas correspondientes a cuatro (4) predios rusticos ubicados en el distrito de MORDAZA, provincia de Canete y departamento de MORDAZA, en la MORDAZA denominada ex Fundo San MORDAZA Alto, a favor de la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A.; asi como, se dispuso la consignacion judicial del monto de la valorizacion correspondiente a la indemnizacion ascendente a la suma total de US$ 25 538.07 (veinticinco mil quinientos treinta y ocho y 07/100 dolares americanos); Que, el articulo 105º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM, establece que la Resolucion Suprema que imponga una servidumbre unicamente podra ser impugnada en la via administrativa mediante el recurso de reconsideracion, siendo el plazo para interponerlo de cinco (5) dias calendario de notificada la resolucion; Que, el articulo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que el recurso de reconsideracion se interpone ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de la impugnacion, no requiriendose nueva prueba en los casos de actos administrativos emitidos por organos que constituyen unica instancia; Que, asimismo de acuerdo al item RY01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, son requisitos del recurso de reconsideracion la MORDAZA de la solicitud de acuerdo a formato y que la misma se encuentre firmada por abogado colegiado; habiendose verificado que los recurrentes han cumplido con presentar su Recurso de Reconsideracion dentro del plazo establecido por la MORDAZA citada, cumpliendo con los requisitos senalados; Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Malaga Lama, impugnan la Resolucion Suprema Nº 064-2006-EM argumentando que: i) la propiedad del predio MORDAZA denominado"SanJavierAlto",lescorresponde,deconformidad con la inscripcion que tienen a su favor en los Registros Publicos, no siendo competencia de Transportadora de Gas del Peru S.A. ni de la Direccion General de Hidrocarburos la interpretacion del contenido de los titulos archivados que sustentan las inscripciones registrales, ii) la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. no ha cumplido con el requisito de negociar por 30 dias con los propietarios de los predios afectados con la servidumbre, suspendiendo de manera unilateral las negociaciones, iii) que no corresponde el otorgamiento de una servidumbre administrativa al MORDAZA de la Ley Organica de Hidrocarburos y el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, ya que dicho procedimiento se encuentra establecido para ser realizado con anterioridad al ingreso y ejecucion de obras por parte del Concesionario y no para validar un acto ilicito como es la irrupcion y la instalacion de un ducto de manera inconsulta e ilegal; y, iv) que el dictamen pericial realizado por el Colegio de Ingenieros del Peru fue efectuado en base a un uso MORDAZA del predio cuando en realidad se encontraria dentro de una MORDAZA MORDAZA, cuyo valor es superior al calculado en la pericia; Que, mediante escrito de fecha 27 de noviembre de 2006, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Malaga Lama

presentan MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 02302006-AG expedida por el Ministerio de Agricultura y MORDAZA de la Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 086-2005AG-PETT-DE, como informacion complementaria que sustentaria la propiedad del predio denominado San MORDAZA Alto ubicado en el distrito de MORDAZA, provincia de Canete y departamento de Lima; Que, con fecha 27 de noviembre de 2006, la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. presento sus descargos al recurso de reconsideracion senalando que los argumentos expuestos por los recurrentes son los mismos que senalaron en su escrito de oposicion al establecimiento de la servidumbre, los cuales estan referidos: a la propiedad de los predios, a la oportunidad para el otorgamiento de la servidumbre y a la suspension unilateral de las negociaciones; habiendo sido resueltos en la Resolucion Suprema recurrida, por lo que solicitan se declare improcedente el recurso de reconsideracion presentado; Que, asimismo con fecha 27 de noviembre de 2006, MORDAZA MORDAZA de la Fuente MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Kooyip Lau de de la Fuente presentaron un escrito senalando que la indemnizacion por el establecimiento de la servidumbre debe ser entregada directamente en las proporciones correspondientes a los que ostentan la condicion de copropietarios del predio, que de acuerdo a lo establecido en Registros Publicos, dicha propiedad le corresponde a ellos y a MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Malaga Lama; tambien senalaron que el monto de la valorizacion de la indemnizacion por la constitucion de la servidumbre no ha tomado en cuenta que el predio se encuentra dentro de una MORDAZA MORDAZA cuyo valor es mayor al calculado en la pericia; Que, en relacion a los argumentos planteados por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Malaga Lama, asi como el merito de la Resolucion Ministerial Nº 0230-2006-AG que resolvio el recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 086-2005AG-PETT-DE, presentados mediante escrito de fecha 27 de noviembre de 2006, se debe senalar que estos fueron alegados y presentados por los recurrentes durante el tramite del procedimiento administrativo de constitucion del derecho de servidumbre solicitada por la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A., los cuales fueron debidamente evaluados y desvirtuados al momento de emitirse la Resolucion Suprema Nº 064-2006-EM que es materia de impugnacion; Que, en este sentido, de acuerdo a los documentos obrantes en el expediente administrativo, no se logro acreditar en forma fehaciente la titularidad del derecho de propiedad de los predios afectados, pues existe una controversia respecto a la propiedad de los citados predios, de acuerdo a lo senalado por el Proyecto Especial de Titulacion de Tierras - PETT en su Informe Legal Nº 515-2004-AG-PETT-DTSL; no siendo en consecuencia ni el Ministerio de Energia y Minas ni el Ministerio de Agricultura los competentes para determinar de manera cierta la calidad de propietario sobre los predios materia de servidumbre; no existiendo por ende, la obligacion de Transportadora de Gas del Peru S.A. de concluir la etapa de negociacion previa al inicio del procedimiento de imposicion de servidumbres ante la Direccion General de Hidrocarburos; Que, de acuerdo a lo anterior, resulta aplicable lo senalado en el articulo 107º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM, referido la consignacion judicial dispuesta en el Articulo 2º de la resolucion impugnada; Que, en cuanto al argumento de que no corresponde el otorgamiento de una servidumbre al MORDAZA del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, ya que dicho procedimiento se encuentra establecido para ser realizado con anterioridad al ingreso y ejecucion de obras por parte del Concesionario, se debe senalar que Transportadora de Gas del Peru S.A., conforme a los contratos que presento en su solicitud de servidumbre, realizo las indemnizaciones por danos y perjuicios a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Callpa, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Cooperativa Agraria MORDAZA MORDAZA Ltda., poseedores que alegaron ser propietarios de los predios materia de servidumbre al momento en que se instalaron los Sistemas de Transporte;

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