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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2007 (27/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de enero de 2007 338526 Ferrero Nºs. 1136-1139, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Micro fi nanzas 19919-1 Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Promotora de Finanzas S.A.A. la apertura de oficinas especiales en los departamentos de Junín, Pasco y Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 74-2007 Lima, 24 de enero de 2007EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud de autorización presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Promotora de Finanzas S.A.A. - Pro fi nanzas con fecha 12 de diciembre de 2006, para la apertura de seis (6) O fi cinas bajo la modalidad de locales compartidos con el Banco de la Nación; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente a la autorización solicitada conforme lo establece la Circular CR-203-2005 de fecha 16 de junio de 2005 y sus modi fi catorias; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Micro fi nanciera “A” mediante Informe Nº 197 -2006-DEM “A”; y, De conformidad con las facultades establecidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, en la Circular Nº CR-0203-2005 y sus modi fi catorias y en virtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005. RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Promotora de Finanzas S.A.A. la apertura de seis (6) Ofi cinas Especiales bajo la modalidad de locales compartidos con el Banco de la Nación en los locales señalados en el Anexo Nº 1 adjunto a la presente Resolución, debiendo ambas entidades realizar sus operaciones conforme al marco legal que les resulta aplicable. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO LUIS GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Micro fi nanzas ANEXO 1 Dirección Distrito Provincia Departamento 1.Avenida 9 de Diciembre Nº 590 Chilca Huancayo Junín 2.Esquina Jirón Maravillas y Jirón Arica s/n Carhuamayo Junín Junín 3.Parque Los Fundadores, Manzana 2 Lote 3Puerto Bermudez Oxapampa Pasco 4.Avenida Bolívar Nº 219 Pativilca Barranca Lima 5.Jirón San Martín Nº 359 – A Huaura Huaura Lima 6.Calle Larco Herrera Nº 281 Pachangara Oyón Lima 19924-1Modifican el Reglamento de Pago de Primas de Pólizas de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 77-2007 Lima, 24 de enero de 2007EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución SBS Nº 225-2006 del 16 de febrero de 2006, se aprobó el Reglamento de Pago de Primas de Pólizas de Seguros; Que, se ha considerado necesario precisar la forma, efectos e información para la renovación de las pólizas de seguros; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Riesgos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 7 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car el artículo 4º del Reglamento de Pago de Primas de Pólizas de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS Nº 225-2006, en los términos siguientes: Artículo 4º.- Renovación de la Póliza de Seguros “Las pólizas de seguros renovadas automáticamente, en virtud de la cláusula de renovación automática pactada, iniciarán su cobertura inmediatamente vencida la vigencia de la póliza o renovación que la preceda, entendiéndose que la cobertura que se renueva se extiende en los mismos términos y condiciones de la que vence. En caso la empresa de seguros renueve la póliza en condiciones distintas a las de la cobertura anterior, deberá comunicarlo al contratante, con la indicación, en caracteres destacados, de las condiciones modi fi cadas, por lo menos con treinta (30) días de anticipación al vencimiento de la vigencia de la que expira. En dicho plazo, el contratante puede manifestar su rechazo a la propuesta; en caso contrario, se entienden aceptadas las nuevas condiciones propuestas por el asegurador, teniendo vigencia la cobertura de manera inmediata a la fi nalización de la anterior.” Artículo 2º.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Segurosy Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 20286-1 Dan por concluido proceso liquidatorio de Reaseguradora Peruana S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros en Liquidación y declaran la extinción de su personería jurídica RESOLUCIÓN SBS Nº 84-2007 Lima, 24 de enero de 2007EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES