TEXTO PAGINA: 65
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de enero de 2007 338527 VISTOS: El Informe Nº O87-2006-DACEL de fecha 30 de noviembre de 2006, emitido por el Departamento de Administración de Carteras y Empresas en Liquidación; el Informe Final de Cierre de Reaseguradora Peruana S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros en Liquidación, emitido por los señores Consorcio Administrare S.A. - CMS Consultores y Administradores S.A.C., en su condición de empresa Liquidadora; así como, los Informes emitidos por los señores BDO Pazos, López de Romaña, Rodríguez S.C., relacionados con los Estados Financieros de la reaseguradora al 30 de setiembre de 2005 y lo concerniente a la gestión de la Empresa Liquidadora; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 224-96-PCM de fecha 18 de junio de 1996, se rati fi có el Acuerdo de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI que dispuso la disolución y liquidación de Reaseguradora Peruana S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros, dándose inicio al correspondiente proceso de liquidación, nombrándose asimismo a la Primera Junta Liquidadora; Que, por Resolución SBS Nº 648-96 del 30 de setiembre de 1996, se rati fi có el acuerdo de disolución y liquidación de Reaseguradora Peruana S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros a que se re fi ere la Resolución Suprema Nº 224-96-PCM, disponiéndose que los señores integrantes de la Junta Liquidadora, nombrados en la citada Resolución Suprema, continuaran desempeñando dicho cargo como delegados especiales de la Superintendencia, para cuyo efecto se les asignaron las atribuciones a que se re fi ere el Capítulo III del Título VI de la Sección Segunda de la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros - Decreto Legislativo Nº 770; Que, la Resolución antes mencionada, dispuso además que el proceso de disolución y liquidación de Reaseguradora Peruana S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros, observe lo dispuesto en la parte pertinente por la antes citada Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 770; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115º concordante con la Octava Disposición Transitoria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y modi fi catorias (Ley General), por Resolución SBS Nº 1234-2002 de fecha 2 de diciembre del 2002 se encomendó a Consorcio Administrare S.A. - CMS Consultores y Administradores S.A.C., para que lleve a cabo el proceso de liquidación de Reaseguradora Peruana S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros, con las atribuciones contenidas en la Resolución SBS Nº 455-99 y las facultades de poder general y especial contenidas en los artículos 74º y 75º del Código Procesal Civil concordantes con el artículo 368º de la Ley General de Sociedades; Que, al inicio del proceso liquidatorio el Balance General al 30 de junio de 1996 de Reaseguradora Peruana S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros en Liquidación, registraba Activos por un monto ascendente a S/. 48 965 529 (Cuarenta y ocho millones novecientos sesenta y cinco mil quinientos veintinueve Nuevos Soles), Pasivos por S/. 39 786 990 (Treinta y nueve millones setecientos ochenta y seis mil novecientos noventa Nuevos Soles) y un Patrimonio de S/. 9 178 539 (Nueve millones ciento setenta y ocho mil quinientos treinta y nueve Nuevos Soles); Que, en el transcurso de su proceso liquidatorio, Reaseguradora Peruana S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros, aprobó su Listado de Acreedores conforme a lo dispuesto en el artículo 485º del Decreto Legislativo 770; Que, Reaseguradora Peruana S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros con el producto de la realización de sus Activos, ha cumplido con atender el íntegro del pago de las acreencias incluidas en las órdenes de prelación “A”, “B”, “C”, “D”, “E” , “F”, “G”, “H” e “I” del Listado Defi nitivo de Acreedores y, parcialmente con el pago de las acreencias de intereses de las prelaciones incluidas en el citado Listado; debiendo señalar que las acreencias sobre las que subsiste derecho a cobro y que no fueron cobradas oportunamente, han sido consignadas ante el Poder Judicial; Que, con fecha 13 de octubre de 2005 Reaseguradora Peruana S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros en Liquidación, ha presentado ante el Poder Judicial una solicitud de Ofrecimiento de Pago y Consignación Judicial en favor de 33 acreedores, por un total de S/. 72 124.83 (Setenta y dos mil ciento veinticuatro y 83/100 Nuevos Soles) y US$ 110 067.27 (Ciento diez mil sesenta y siete y 27/100 Dólares Americanos) y, al día siguiente, los correspondientes Certi fi cados de Depósito Judicial, numerados 2005000304315, 2005000304316 y 2005000304317, los cuales fueron aceptados y validados en la Audiencia Única de fecha 26 de mayo de 2006 ante el 18º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima; Que, respecto a los cuatro (4) procesos civiles en curso, sobre indemnización (3) y obligación de dar suma de dinero (1), iniciados contra Reaseguradora Peruana S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros en Liquidación, con fechas 4, 7, 27 de noviembre y 1 de diciembre de 2005, la empresa liquidadora ha cumplido con informar a los Juzgados respectivos la inexistencia de activos del proceso liquidatorio y la inminente extinción de la empresa; Que, el Balance Final de la citada empresa al 30 de setiembre de 2005, publicado con fecha 25 de noviembre de 2005 en el Diario O fi cial El Peruano, re fl eja que Reseguradora Peruana S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros ha agotado todos sus Activos; Que, con fecha 12 de octubre de 2005, personal del Archivo General de la Nación procedió al traslado a sus propios almacenes de la parte del acervo documental de Reaseguradora Peruana S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros en Liquidación, destinado a su eliminación por haber perdido vigencia administrativa y legal, de acuerdo al trabajo de depuración efectuado; Que, culminada la primera etapa antes señalada, se solicitó al Archivo General de la Nación, la asignación de espacio y fecha para efectuar la misma diligencia con respecto a los documentos destinados a su conservación, asignándose a la reaseguradora el espacio para la conservación de 532 cajas, realizándose el traslado con fecha 11 de julio de 2006, mediante el Acta de Transferencia Nº 08-2006-DNADAAI/DAP; Que, el departamento de Administración de Carteras y Empresas en Liquidación de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP, en su Informe Nº 087-2006-DACEL de fecha 30 de noviembre de 2006, concluye que, se ha comprobado que Reaseguradora Peruana S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros no cuenta con activos para continuar con el proceso liquidatorio; Que en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 114º de la Ley General, que recoge lo previsto en el artículo 192º de la derogada Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros - Decreto Legislativo Nº 770, se debe dar por concluido el proceso liquidatorio de Reaseguradora Peruana S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros y en consecuencia inscribir la extinción en el Registro Público correspondiente. Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas y Asesoría Jurídica; y, en uso de las facultades que le con fi ere Ley General; RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluido el proceso liquidatorio de Reaseguradora Peruana S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros en Liquidación, y en consecuencia declarar la extinción de su personería jurídica, disponiendo el traslado del acervo documental al Archivo General de la Nación. Artículo Segundo.- Dar por terminado el encargo efectuado a Consorcio Administrare S.A. - CMS Consultores y Administradores S.A.C. para la representación y administración de Reaseguradora Peruana S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros en Liquidación, dejando sin efecto la Resolución SBS Nº