Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2007 (27/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 27 de enero de 2007

1234-2002 de fecha 2 de diciembre del 2002 y Adendas emitidas, debiendo el mencionado Consorcio realizar los tramites pertinentes ante los Registros Publicos a fin de inscribir la presente Resolucion. Registrese, comuniquese, publiquese y transcribase a los Registros Publicos para su correspondiente inscripcion. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 20285-1

senalarse, ademas, que la empresa es responsable frente al contratante y/o asegurado de la cobertura contratada, y de todos los errores u omisiones en que incurra la empresa del sistema financiero con motivo de la comercializacion de las polizas de seguros. La aceptacion de la solicitud del seguro supone la conformidad de las declaraciones efectuadas en MORDAZA por el contratante o asegurado en los terminos estipulados por las empresas, en tanto el contratante o asegurado hubieran proporcionado informacion veraz. La informacion necesaria para la identificacion del contratante, asegurado y beneficiarios, debera ser incorporada en la solicitud." "Seguros que se comercializan a traves de empresas del sistema financiero Articulo 8º.- En el caso de los seguros que se comercializan a traves de las empresas del sistema financiero, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones MORDAZA senaladas, los contratantes o asegurados deberan ser informados en la poliza, en el certificado de seguro o en el resumen mencionado en el articulo siguiente, que las comunicaciones cursadas por ellos a la empresa del sistema financiero, por asuntos relacionados con la poliza de seguros, tienen el mismo efecto que si se hubiere dirigido a la empresa de seguros, asi como que los pagos efectuados por el contratante o asegurado a la empresa del sistema financiero, se consideran abonados a la empresa de seguros. En el caso de los seguros asociados a operaciones crediticias, cuando la empresa del sistema financiero es la contratante y a la vez la beneficiaria del seguro y considerando que tiene la identificacion del asegurado de acuerdo con las Normas Complementarias para la Prevencion del MORDAZA de Activos emitidas por la Superintendencia, la informacion del Certificado de Seguro debera hacer referencia a la informacion correspondiente a la cobertura del seguro, segun la informacion minima del Anexo adjunto." Articulo Segundo.- Modificar el anexo del Certificado de Seguro segun el formato que se adjunta a la presente Resolucion. Articulo Tercero.- La presente Resolucion entra en vigencia a partir el dia siguiente a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
ANEXO
CERTIFICADO DE SEGURO Nº POLIZA DE SEGURO Nº........................................ EMPRESA DE SEGUROS Denominacion o razon social Domicilio Numero de RUC Telefono Fax

Modifican articulos y Anexo de la Res. SBS Nº 1420-2005, que aprobo el Reglamento de Polizas de Seguro y Notas Tecnicas
RESOLUCION SBS Nº 86-2007 MORDAZA, 24 de enero de 2007 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion SBS Nº 1420-2005 del 16 de setiembre de 2006 se aprobo el Reglamento de Polizas de Seguro y Notas Tecnicas; Que, se ha considerado pertinente evaluar el contenido del certificado de seguro que trata la referida MORDAZA, con la finalidad de facilitar su emision por parte de las empresas de seguros, tomando en cuenta la informacion respecto de la identificacion del contratante, asegurado y beneficiario se encuentra consignada en la solicitud del seguro, asi como las caracteristicas especiales que tienen los seguros asociados a operaciones crediticias; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Riesgos y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar los articulos 6º y 8º y el anexo del Certificado de Seguro de la Resolucion SBS Nº 1420-2005, segun los textos y el anexo, que se indican a continuacion: "La Solicitud de Seguro Articulo 6º.- La solicitud de seguro, debe estar debidamente suscrita por cada asegurado, ya sea que se trate de seguros individuales o colectivos, constituyendo parte integrante de la poliza de seguro. En caso que la forma de contratacion del seguro, no permita la suscripcion formal de la solicitud, las empresas deberan proveerse de mecanismos que permitan comprobar que hubo de por medio una solicitud de la cobertura para que la empresa MORDAZA emitido la poliza respectiva. En el caso de seguros individuales, dicha solicitud debera contener la obligacion de la empresa de entregar la poliza de seguro al contratante y/o asegurado dentro del plazo de quince (15) dias calendario de haber solicitado el seguro, si no media rechazo previo de la solicitud. Tratandose de seguros de grupo o colectivos, la solicitud del seguro debera precisar la obligacion de la empresa de entregar los certificados de seguro al contratante, dentro del plazo de quince (15) dias calendario de haber presentado las respectivas solicitudes de seguros, si no media rechazo previo de la solicitud. En las solicitudes que se utilicen para contratar seguros a traves de empresas del sistema financiero debera

TOMADOR O CONTRATANTE DEL SEGURO Nombre completo o denominacion o razon social, MORDAZA y Nº del Documento de Identidad segun corresponda Domicilio ASEGURADO Nombre completo o denominacion o razon social, segun corresponda Domicilio BENEFICIARIO (si lo hubiere) Nombre completo o denominacion o razon social, Indicar relacion con el asegurado segun corresponda Telefono

Indicar relacion con el contratante

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