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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de enero de 2007 338528 1234-2002 de fecha 2 de diciembre del 2002 y Adendas emitidas, debiendo el mencionado Consorcio realizar los trámites pertinentes ante los Registros Públicos a fi n de inscribir la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 20285-1 Modifican artículos y Anexo de la Res. SBS Nº 1420-2005, que aprobó el Reglamento de Pólizas de Seguro y Notas Técnicas RESOLUCIÓN SBS Nº 86-2007 Lima, 24 de enero de 2007EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución SBS Nº 1420-2005 del 16 de setiembre de 2006 se aprobó el Reglamento de Pólizas de Seguro y Notas Técnicas; Que, se ha considerado pertinente evaluar el contenido del certi fi cado de seguro que trata la referida norma, con la fi nalidad de facilitar su emisión por parte de las empresas de seguros, tomando en cuenta la información respecto de la identi fi cación del contratante, asegurado y bene fi ciario se encuentra consignada en la solicitud del seguro, así como las características especiales que tienen los seguros asociados a operaciones crediticias; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Riesgos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car los artículos 6º y 8º y el anexo del Certi fi cado de Seguro de la Resolución SBS Nº 1420-2005, según los textos y el anexo, que se indican a continuación: “La Solicitud de Seguro Artículo 6º.- La solicitud de seguro, debe estar debidamente suscrita por cada asegurado, ya sea que se trate de seguros individuales o colectivos, constituyendo parte integrante de la póliza de seguro. En caso que la forma de contratación del seguro, no permita la suscripción formal de la solicitud, las empresas deberán proveerse de mecanismos que permitan comprobar que hubo de por medio una solicitud de la cobertura para que la empresa haya emitido la póliza respectiva. En el caso de seguros individuales, dicha solicitud deberá contener la obligación de la empresa de entregar la póliza de seguro al contratante y/o asegurado dentro del plazo de quince (15) días calendario de haber solicitado el seguro, si no media rechazo previo de la solicitud. Tratándose de seguros de grupo o colectivos, la solicitud del seguro deberá precisar la obligación de la empresa de entregar los certi fi cados de seguro al contratante, dentro del plazo de quince (15) días calendario de haber presentado las respectivas solicitudes de seguros, si no media rechazo previo de la solicitud. En las solicitudes que se utilicen para contratar seguros a través de empresas del sistema fi nanciero deberá señalarse, además, que la empresa es responsable frente al contratante y/o asegurado de la cobertura contratada, y de todos los errores u omisiones en que incurra la empresa del sistema fi nanciero con motivo de la comercialización de las pólizas de seguros. La aceptación de la solicitud del seguro supone la conformidad de las declaraciones efectuadas en ella por el contratante o asegurado en los términos estipulados por las empresas, en tanto el contratante o asegurado hubieran proporcionado información veraz. La información necesaria para la identi fi cación del contratante, asegurado y bene fi ciarios, deberá ser incorporada en la solicitud.” “Seguros que se comercializan a través de empresas del sistema fi nanciero Artículo 8º.- En el caso de los seguros que se comercializan a través de las empresas del sistema fi nanciero, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones antes señaladas, los contratantes o asegurados deberán ser informados en la póliza, en el certi fi cado de seguro o en el resumen mencionado en el artículo siguiente, que las comunicaciones cursadas por ellos a la empresa del sistema fi nanciero, por asuntos relacionados con la póliza de seguros, tienen el mismo efecto que si se hubiere dirigido a la empresa de seguros, así como que los pagos efectuados por el contratante o asegurado a la empresa del sistema fi nanciero, se consideran abonados a la empresa de seguros. En el caso de los seguros asociados a operaciones crediticias, cuando la empresa del sistema fi nanciero es la contratante y a la vez la bene fi ciaria del seguro y considerando que tiene la identi fi cación del asegurado de acuerdo con las Normas Complementarias para la Prevención del Lavado de Activos emitidas por la Superintendencia, la información del Certi fi cado de Seguro deberá hacer referencia a la información correspondiente a la cobertura del seguro, según la información mínima del Anexo adjunto.” Artículo Segundo.- Modi fi car el anexo del Certi fi cado de Seguro según el formato que se adjunta a la presente Resolución. Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia a partir el día siguiente a su publicación en el Diario O ficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Segurosy Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ANEXO CERTIFICADO DE SEGURO Nº PÓLIZA DE SEGURO Nº........................................ EMPRESA DE SEGUROS Denominación o razón social Número de RUC Domicilio Teléfono Fax TOMADOR O CONTRATANTE DEL SEGURO Nombre completo o denominación o razón social, según corresponda Tipo y Nº del Documento de Identidad Domicilio Teléfono ASEGURADO Nombre completo o denominación o razón social, según corresponda Indicar relación con el contratante Domicilio BENEFICIARIO (si lo hubiere) Nombre completo o denominación o razón social, según correspondaIndicar relación con el asegurado