Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2007 (27/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

338532

NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

El Peruano MORDAZA, sabado 27 de enero de 2007

Articulo 9° La presente tasa por estacionamiento vehicular temporal sera exigible en el periodo y horarios siguientes:
PLAYAS LOS COCOTEROS EL FARO AGUA MORDAZA II LAS SOMBRILLAS ESPACIOS HABILITADOS 10 70 60 34 PERIODO En el Periodo senalado en la Ordenanza N° 101-MDCH HORARIO 08:00 a 18:00 horas.

EL MORDAZA DISTRITAL DE CIENEGUILLA.

El Concejo Distrital de Cieneguilla en Sesion Extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades son organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Cuarta Disposicion Final del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las municipalidades que brindan el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribucion a domicilio, a cobrar por dichos servicios un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1º de enero de cada ejercicio; Que, el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, precisa que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los limites establecidos por Ley. Asimismo, precisa que las Ordenanzas son normas de caracter general por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, en consecuencia, es necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por el derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales de Limpieza, Publica, Parques y Jardines correspondiente al Ejercicio 2007; Estando al Informe Nº 005-2007/UL-MDC, de la Unidad de Logistica, mediante el cual remite la documentacion correspondiente a los costos de emision de los recibos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio 2007; el Informe Nº 007-2007-MDC/GM/GAT de la Gerencia de Administracion Tributaria y el Informe Nº 008-2007-OAJ/ MDC de la Oficina de Asesoria Legal; y En uso de las facultades conferidas por los incisos 8) y 9) del Articulo 9º y Articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, el Concejo Municipal, por Unanimidad, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE FIJA LOS MONTOS POR CONCEPTO DE DERECHO DE EMISION DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2007 Articulo 1º.- APRUEBESE LA ESTRUCTURA DE COSTOS por concepto del derecho de emision del Impuesto Predial del ano 2007 que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo 2º.- FIJESE EN S/. 4.06 ( CUATRO Y 06/100 NUEVOS SOLES) EL MONTO ANUAL que deberan abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores y determinacion del tributo y Hojas de Liquidacion del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y distribucion a domicilio correspondiente al Ejercicio 2007. Dichos montos se cancelaran conjuntamente con la primera cuota del Impuesto Predial del ejercicio 2007. Articulo 3º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de la publicacion del Acuerdo de Ratificacion emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA SCHWARTZ R. MORDAZA

LA HERRADURA AGUA MORDAZA I LA HERRADURA AGUA MORDAZA I

162 100 30 30

Del 14 de enero al 31 de marzo En el Periodo senalado en la Ordenanza 101 MDCH

08:00 a 24 :00 horas. 08: 00 a 24: 00 horas

DEBE DECIR: Articulo Segundo.- Modificar el Articulo Primero de la Ordenanza N° 102 MDCH de fecha 4 de noviembre del 2006 en el extremo que modifica el articulo 9° de la Ordenanza N° 101 ­MDCH quedando redactada como sigue: Articulo 9°.- La presente tasa por estacionamiento vehicular temporal sera exigible en el periodo y horarios siguientes:
PLAYAS LOS COCOTEROS EL FARO AGUA MORDAZA II LAS SOMBRILLAS LA HERRADURA AGUA MORDAZA I LA HERRADURA AGUA MORDAZA I ESPACIOS HABILITADOS 10 70 60 34 162 100 30 30 PERIODO Del 3 de diciembre al 31 de marzo HORARIO 08:00 a 18:00 horas.

Del 21 de enero al 31 de marzo Del 1 de MORDAZA al 01 de diciembre

08:00 a 24 :00 horas. 08: 00 a 24: 00 horas

DICE: ARTICULO TERCERO .Disponer la modificacion de los MORDAZA de estructura de costos y estimacion de ingresos referidas a la prestacion del servicio a efectuarse en las playas La Herradura y Agua MORDAZA I, en el Periodo comprendido entre el 21 de enero al 31 de marzo 2006, conforme a los anexos que aparecen adjuntos a la presente ordenanza. DEBE DECIR: ARTICULO TERCERO .Disponer la modificacion de los MORDAZA de estructura de costos y estimacion de ingresos referidas a la prestacion del servicio a efectuarse en las playas La Herradura y Agua MORDAZA I, en el Periodo comprendido entre el 21 de enero al 31 de marzo 2007, conforme a los anexos que aparecen adjuntos a la presente ordenanza. 20378-1

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
Fijan montos por concepto de derecho de emision del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2007
ORDENANZA Nº 035-2007-MDC Cieneguilla, 10 de enero de 2007

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