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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de enero de 2007 338532 Artículo 9° La presente tasa por estacionamiento vehicular temporal será exigible en el período y horarios siguientes: PLAYAS ESPACIOS HABILITADOSPERIODO HORARIO LOS COCOTEROS EL FARO AGUA DULCE II LAS SOMBRILLAS10 706034En el Período señalado en la Ordenanza N° 101-MDCH08:00 a 18:00 horas. LA HERRADURA AGUA DULCE I162 100Del 14 de enero al 31 de marzo08:00 a 24 :00 horas. LA HERRADURA AGUA DULCE I30 30En el Período señalado en la Ordenanza 101 MDCH08: 00 a 24: 00 horas DEBE DECIR: Artículo Segundo.- Modi fi car el Artículo Primero de la Ordenanza N° 102 MDCH de fecha 4 de noviembre del 2006 en el extremo que modi fi ca el artículo 9° de la Ordenanza N° 101 –MDCH quedando redactada como sigue: Artículo 9°.- La presente tasa por estacionamiento vehicular temporal será exigible en el período y horarios siguientes: PLAYAS ESPACIOS HABILITADOSPERIODO HORARIO LOS COCOTEROS EL FARO AGUA DULCE II LAS SOMBRILLAS10 706034Del 3 de diciembre al 31 de marzo08:00 a 18:00 horas. LA HERRADURA AGUA DULCE I162 100Del 21 de enero al 31 de marzo08:00 a 24 :00 horas. LA HERRADURA AGUA DULCE I30 30Del 1 de abril al 01 de diciembre08: 00 a 24: 00 horas DICE: ARTÍCULO TERCERO .- Disponer la modi fi cación de los cuadros de estructura de costos y estimación de ingresos referidas a la prestación del servicio a efectuarse en las playas La Herradura y Agua Dulce I, en el Periodo comprendido entre el 21 de enero al 31 de marzo 2006, conforme a los anexos que aparecen adjuntos a la presente ordenanza. DEBE DECIR:ARTÍCULO TERCERO .- Disponer la modi fi cación de los cuadros de estructura de costos y estimación de ingresos referidas a la prestación del servicio a efectuarse en las playas La Herradura y Agua Dulce I, en el Período comprendido entre el 21 de enero al 31 de marzo 2007, conforme a los anexos que aparecen adjuntos a la presente ordenanza. 20378-1 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Fijan montos por concepto de derecho de emisión del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2007 ORDENANZA Nº 035-2007-MDC Cieneguilla, 10 de enero de 2007 EL ALCALDE DISTRITAL DE CIENEGUILLA. POR CUANTO: El Concejo Distrital de Cieneguilla en Sesión Extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las municipalidades que brindan el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, a cobrar por dichos servicios un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1º de enero de cada ejercicio; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, precisa que mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley. Asimismo, precisa que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, en consecuencia, es necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales de Limpieza, Pública, Parques y Jardines correspondiente al Ejercicio 2007; Estando al Informe Nº 005-2007/UL-MDC, de la Unidad de Logística, mediante el cual remite la documentación correspondiente a los costos de emisión de los recibos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio 2007; el Informe Nº 007-2007-MDC/GM/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 008-2007-OAJ/MDC de la O fi cina de Asesoría Legal; y En uso de las facultades conferidas por los incisos 8) y 9) del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal, por Unanimidad, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE FIJA LOS MONTOS POR CONCEPTO DE DERECHO DE EMISIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2007 Artículo 1º.- APRUÉBESE LA ESTRUCTURA DE COSTOS por concepto del derecho de emisión del Impuesto Predial del año 2007 que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- FÍJESE EN S/. 4.06 ( CUATRO Y 06/100 NUEVOS SOLES) EL MONTO ANUAL que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores y determinación del tributo y Hojas de Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y distribución a domicilio correspondiente al Ejercicio 2007. Dichos montos se cancelarán conjuntamente con la primera cuota del Impuesto Predial del ejercicio 2007. Artículo 3º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de la publicación del Acuerdo de Ratifi cación emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.MANUEL SCHWARTZ R. Alcalde