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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de enero de 2007 338537 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Dejan sin efecto la Ordenanza Nº 246 y precisan que las Ordenanzas Nºs. 127 y 142 se encuentran vigentes ORDENANZA Nº 001 -2007/MVMT Villa María del Triunfo, 24 de enero del 2007VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica el tema referido al proyecto de Ordenanza presentado por regidores de esta Corporación Edil, para dejar sin efecto la Ordenanza Nº 246 de fecha 19 de diciembre del 2006 que deroga los alcances de la Ordenanza Nº 127 y 142; CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Nº 127 de fecha 23/11/2003 se estableció el régimen de incentivos pecuniarios a los funcionarios de esta entidad, adecuándose a las Ordenanzas Nºs. 100 y 130 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que, mediante Ordenanza Nº 142 de fecha 13/03/2004 se modi fi can los artículos 4º, 5º, 6º y 7º de la Ordenanza Nº 127. Que, el artículo 109º de la Constitución Política del Estado establece que las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación Que, el Artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que las Ordenanzas deben ser publicadas y que no surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicación o difusión. Que, mediante Ordenanza Nº 246 del 19 de diciembre de 2006 en su artículo 1º se derogó los alcances de la Ordenanza Nº 127 y 142 de fecha 23 de noviembre del 2003 y 12 de marzo del 2004 respectivamente, en aplicación del mencionado Artículo 109º de la Constitución Política y el Artículo 44º de la Ley Nº 27972, esta Ordenanza no surte efecto, no ha entrado en vigencia y no tiene efectos jurídicos. Que, el Artículo 9º inciso 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal. Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas. En mérito a lo expuesto, es necesario conservar el régimen de incentivos pecuniarios a los funcionarios de esta entidad, para contar con funcionarios con experiencia y versación en gestión municipal, por lo que se requiere dejar sin efecto la Ordenanza Nº 246 que nunca surtió efecto jurídico. Que, mediante Informe Nº 011-2007-GAJ/MVMT, la Gerencia de Asesoría Jurídica es de opinión que se deje sin efecto la Ordenanza Nº 246, por los fundamentos expuestos en los puntos precedentes. Precisa también que la presente Ordenanza no signi fi ca ningún reajuste o incremento de remuneraciones o boni fi cación alguna, no encontrándose dentro de las prohibiciones que establece las normas de austeridad contempladas en el Artículo 4º de la Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 2007, ya que constituyen la conservación de un régimen de incentivos establecidos desde el 23 de noviembre del 2003. Asimismo, la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto con Memorándum Nº 006- 2007-GPP-MVMT precisa la existencia de disponibilidad presupuestal para tal fi n. Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; con dispensa del trámite de la lectura del acta correspondiente, el Concejo Municipal por mayoría aprueba la siguiente ORDENANZA: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la ORDENANZA Nº 246 de fecha 19 de diciembre del 2006 que deroga los alcances de la Ordenanza Nº 127 y 142. Artículo Segundo.- PRECISAR que la Ordenanza Nº 127 y 142 de fecha 23 de noviembre del 2003 y 13 de marzo del 2004 respectivamente se encuentran vigentes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente dispositivo legal. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto y Gerencia de Administración. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ CASTILLO ÁNGELES Alcalde 20481-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Modifican el TUPA de la Municipalidad, en lo relativo al procedimiento Nº 8 “Utilización de Instalaciones Deportivas de Propiedad Municipal” ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2007-CDB Bellavista, 16 de enero del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria de la fecha, con el voto unánime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le con fi ere y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; aprobó la siguiente ORDENANZA MUNICIPAL Artículo 1º.- Modi fi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Bellavista, en lo referido al procedimiento Nº 8 de la Dirección de Servicios Sociales - División de Recreación y Deportes, denominado “Utilización de Instalaciones Deportivas de Propiedad Municipal”, conforme al anexo adjunto que forma parte integrante de la presente norma. Artículo 2º.- Autorizar a la administración municipal aplicar un descuento del 50% para los vecinos de la Urbanización Jardines Virú debidamente empadronados, por el uso de las instalaciones del Complejo Deportivo “Marcos Calderón” durante la noche. Asimismo, se autoriza la aplicación de un descuento del 50% para los vecinos debidamente empadronados de la Urbanización Ciudad del Pescador, por el uso de las instalaciones del Complejo Deportivo “Gualberto Lizárraga” (losa deportiva durante la noche y/o campo de fútbol todo el día). En ambos casos, los requisitos del empadronamiento serán establecidos por la Dirección de Servicios Sociales. POR TANTO:Mando se publique y cumpla.JUAN SOTOMAYOR GARCÍA Alcalde 20659-1