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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2007 (27/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de enero de 2007 338533 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Fijan montos de remuneración mensual del Alcalde y de dietas de Regidores ACUERDO DE CONCEJO Nº 002-2007/CDLO Los Olivos, 16 de enero de 2007EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOSVISTO: El Dictamen Nº 01-2007-MDLO/CAL de la Comisión de Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 establece que “Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio”; Que el artículo 9º Inciso 28 de la Ley precedente señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los Regidores, precisando el 21º que el Alcalde es rentado mediante una remuneración mensual fi jada por acuerdo de Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión, dispositivo municipal que debe ser publicado obligatoriamente bajo responsabilidad; Que, el Art. 4 numeral 1 literal e) de la Ley Nº 28212, de fecha 27 de abril de 2004 que desarrolla el artículo 39 de la Constitución Política establece que: “Los Alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto (4 ¼) URSP, por todo concepto”; Que el Decreto Supremo Nº 046-2006-PCM, de fecha 31 de julio del 2006, fi ja la suma de S/. 2600.00 (dos mil seiscientos y 00/100 Nuevos Soles) el monto de la Unidad Remunerativa del Sector Público (URSP) correspondiente al año 2007; Que mediante Decreto de Urgencia Nº 038-2006, de fecha 30 de diciembre del 2006, se modi fi ca el artículo 5º numeral de la Ley Nº 28212 precisando en el numeral 5.2.: “Los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben dietas, según el monto que fi jen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente”; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9º, inciso 8 y 41º, de la Ley Orgánica de Municipalidades, y por unanimidad; ACUERDA:Artículo Primero.- FIJAR el monto de la remuneración mensual que percibirá el Señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Los Olivos para el período 2007-2010 en Cuatro y Un Quinto Unidades Remunerativas del Sector Público (4 1/5 U.R.S.P.). Artículo Segundo.- FIJAR el pago mensual de las dietas percibidas por los Señores Regidores durante el período 2007-2010, por un total equivalente al treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual que percibe el Señor Alcalde, de conformidad con las normas establecidas para este efecto; debiendo establecerse el quince por ciento (15 %) de la remuneración mensual por CANTIDAD UNIDAD COSTO MEDIDA UNITARIO S/, S/, COSTOS DIRECTOS 22,531.50 97.54% COSTO DE MANO DE OBRA 1,300.00 2,600.00 11.26% PERSONAL CONTRATADO SNP ( 2 ) 1PERSONA 1,000.00 30.00% 300.00 600.00 2.60% PROFESIONAL CONTRATADO ( 3 ) 1PERSONA 1,000.00 100.00% 1,000.00 2,000.00 8.66% DEPRECIACION DE MAQUINARIA Y EQUIPOS 18.75 37.50 0.16% COMPUTADORA ( 4 ) 1UNIDAD 900.00 100.00% 25.00% 18.75 37.50 0.16% OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES 0.00 19,894.00 86.12% SERVICIOS DE TERCEROS 0.00 19,894.00 86.12% IMPRESIONES CUPONERAS ( 5 ) 5,684 CUPONERA 2.40 100.00% 13,641.60 59.05% SERVICIO DE DISTRIBUCION ( 6 ) 5,684 CONTRIBUYENTE 1.10 100.00% 6,252.40 27.07% COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS 569.00 2.46% COSTO MATERIALES Y UTILES DE OFICINA 284.50 569.00 2.46% UTILES DE ESCRITORIO ( 7 ) UNIDAD 569.00 100.00% 284.50 569.00 2.46% COSTO TOTAL DE LA EMISION 23,100.50 100.00% ( 1 ) COSTO INCURRIDO EN UN PERIODO DE DOS MESES. ( 2 ) 01 ASISTENTE DE LA GERENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DEDICARA EL30% DE SU LABOR A LA DIGITALIZACION DE DATOS. ( 3 ) SE CONTRATARA A UN PROFESIONAL PARA EL TRABAJO DE DIGITALIZACION Y ELABORACION DE LA BASE DE DATOS. ( 4 ) CORRESPONDE A LA DEPRECIACION POR DOS MESES DE LA COMPUTADORA DESTINADA PARA LOS TRABAJOS. ( 5 ) CORRESPONDE AL COSTO DE LA IMPRESIÓN Y CONFECCION DE LAS 5,684 CUPONERAS. ( 6 ) CORRESPONDE AL COSTO DEL SERVICIO DE DISTRIBUCIONES DE LAS 5,684 CUPONERAS EN EL DOMICILIO LEGAL DE CADA CONTRIBUYENTE. ( 7 ) CONSTITUIDOS POR PAPEL BOND A4, DISQUETES, CDs, TONERS DE TINTA Y OTROS UTILES DE ESCRITORIO NECESARIOS PARA EL D ESEMPEÑO DE LAS LABORES DE DIGITALIZACION Y DE ELABORACION DE LAS BASES DE DATOS.CONCEPTO COSTO DE EMISION ( 1 )ESTRUCTURA DE COSTOS DERECHO DE EMISION IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS 2007 COSTO POR MES% DE DEPREC.% DE DEDICACION%ANEXO I QUE FIJA LOS MONTOS POR DERECHO DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES DE DETERMINACION Y DISTRIBUCION DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTE AL 2007 19421-1