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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2007 (27/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 74

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de enero de 2007 338536 Artículo Sexto.- DISPONER, LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE resolución en el Diario O fi cial El Peruano a cuenta de los interesados dentro del plazo de 30 días de noti fi cados. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS LOBATON DONAYRE Alcalde 19954-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Aprueban Reglamento Interno del Concejo Distrital ORDENANZA Nº 118-MDSM San Miguel, 29 de setiembre de 2006EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUELPOR CUANTO:El Concejo Municipal de San Miguel, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 9° numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, dispone, que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; Que, el Reglamento Interno del Concejo aprobado por Edicto Nº 01-98-MDSM de fecha 22 de diciembre de 1998, tiene como marco legal la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853 ya derogada; debe tenerse presente que la nueva Ley Nº 27972 ha previsto modi fi caciones al funcionamiento interno del Concejo Municipal siendo necesario su actualización; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3) del Artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MIGUEL Artículo Único.- Aprobar el Reglamento Interno del Concejo Distrital de San Miguel, el mismo que consta de Seis Títulos, Once Capítulos, Dieciocho Sub Capítulos y Ciento Diecinueve Artículos. Regístrese, publíquese y cúmplase.SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 20108-2 Establecen requisitos para el otorga- miento del Certificado Domiciliario DECRETO DE ALCALDÍA Nº 022-2006-MDSM San Miguel, 28 de noviembre de 2006.EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUELVISTO, el Informe Nº 161-2006-GAJ/MDSM, de fecha 28 de agosto del 2006, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, Informe Nº 097-2006-CEDNG/MDSM, de fecha 22 de noviembre del presente año, emitido por el Presidente del Comité Elaboración de Documentos Normativos de Gestión, Memorando Nº 630-2006-GM/MDSM, de fecha 28 de noviembre de 2006, emitido por Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que mediante Ley Nº 27839, se estableció la atribución de expedir Certi fi cados Domiciliarios a los Notarios Públicos, estableciendo en su Artículo 2º de la Policía Nacional continúe expendiendo certi fi cado de constatación. Los Jueces de Paz harán lo propio en los casos señalados en la Ley Orgánica del Poder Judicial así como los Gobiernos Locales dentro de su jurisdicción; Que, con fecha 5 de agosto de 2006, se publicó en el Diario O fi cial El Peruano, la Ley Nº 28862, que elimina la atribución de la Policía Municipal del Perú la Ley Nº 27444, en su Artículo 3º, que el Certi fi cado domiciliario puede ser expedido por los gobiernos locales, notarios públicos o jueces de paz, conforme a las Leyes vigentes; situación que hace necesario que se regule su otorgamiento como un servicio no exclusivo a prestar por la Municipalidad de San Miguel; Que la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en su Artículo 37º, establece que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, la entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, en tanto el órgano competente establezca los requisitos y costos para este servicio no exclusivo procede se regule su otorgamiento y con la presentación del formato de solicitud y la copia del documento de identidad, recibo o cualquier otro documento donde obre el domicilio materia de solicitud, incorporándose en el Cuadro de Servicios No Exclusivos que presta la Municipalidad; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 20° numeral 6) de la Ley orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y de conformidad con el Artículo 37° de la Ley Nº 27444; DECRETA:Artículo Primero.- INCORPORAR en el Cuadro de Servicios No Exclusivos el Servicio de otorgamiento del Certi fi cado Domiciliario cuyo costo es de S/.15.00 nuevos soles. Artículo Segundo.- ESTABLECER como requisitos para el otorgamiento del Certi fi cado Domiciliario, los siguientes: • Formato de Solicitud. • Copia del documento de identidad del solicitante.• Copia del recibo de luz, agua o teléfono o cualquier otro documento donde obre el domicilio materia de solicitud. Artículo Tercero.- APROBAR, el formato de solicitud de Certi fi cado Domiciliario, el cual forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía, el mismo que será publicado en el Portal Web de la Municipalidad. Artículo Cuarto.- Encargar, la expedición del Certi fi cado Domiciliario a la Subgerencia de Fiscalización Urbana y Catastro, el cumplimiento y difusión de la presente disposición a la Secretaría General. Regístrese, comuníquese y cúmplase.SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 20108-1