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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2007 (27/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 72

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de enero de 2007 338534 asistencia efectiva a cada sesión de concejo hasta un máximo de dos (2) sesiones pagadas por mes. Artículo Tercero.- HACER de conocimiento de lo dispuesto en el presente a la GERENCIA MUNICIPAL, OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO, SUB GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS y a la OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL para los fi nes de su competencia, y ORDENAR la publicación del presente a la OFICINA DE SECRETARIA GENERAL. Regístrese, comuníquese y cúmplase.FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 20224-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Dejan sin efecto los Acuerdos de Concejo Nºs. 101 y 106-2006-AC-MDMM ACUERDO DE CONCEJO Nº 010-2007-AC-MDMM Magdalena del Mar, 16 de enero de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO:El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 02 de la fecha; y, VISTO: El Informe Nº 001-2007-CE-MDMM del Comité Especial designado mediante Resolución de Alcaldía Nº 162-006-A-MDMM en mérito a la Exoneración del proceso de selección por Servicios Personalísimos aprobada mediante Acuerdos de Concejo Nºs. 101 y 106-2006-AC-MDMM; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el documento del visto, el Comité Especial informa las acciones llevadas a cabo para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo de Concejo Nº 101-2006-AC-MDMM que aprobó al Exoneración del proceso de selección por causal de Servicios Personalísimos a favor del Estudio Gálvez Monteagudo &Asociados, recti fi cado el Acuerdo de Concejo con el Nº 106-2006-AC-MDMM modi fi cando la razón social a la de Estudio Gálvez Ramos & Asociados; Que, mediante Carta Nº 384-2006-CE-MDMM y otros medios de comunicación, la Administración trató de contactar al referido estudio, no obstante, éste no se ha comunicado para concretar la contratación, entendiéndose que existe desinterés por parte de la empresa; Que, siendo ello así, resulta necesario dejar sin efecto los Acuerdos de Concejo Nºs. 101 y 106-2006-AC-MDMM; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y con dispensa del trámite de lectura, el Concejo Municipal adoptó por MAYORÍA, con el voto de los señores Regidores Rosa Elvira Quartara Carrión De Ruas, Javier Olazábal Raya, Napoleón Horna Mori, Ena Karina Ocaña Aranibar, Carlos Daniel Salcedo Mallqui, Max Ronald Franco Guardia, Gloria Alejandrina Reyes Mendoza, Donato Segovia Ramírez, con la abstención de Martín Fernando Celi Saavedra, el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO los Acuerdos de Concejo Nºs. 101 y 106-2006-AC-MDMM de fechas 11 y 22 de diciembre de 2006.Artículo Segundo.- COMUNICAR a las instancias respectivas a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 20475-1 MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC Fijan monto de remuneración mensual del Alcalde y de dietas de Regidores ACUERDO DE CONCEJO Nº 002-2007-MDR EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DEL RÍMAC POR CUANTO:VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 5.1.07, la Moción de Orden del Día respecto a la remuneración del señor Alcalde; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado mediante la Ley Nº 27680, de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la ley Orgánica de Municipalidades; señala que las municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 21º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala que el Alcalde distrital desempeña su cargo a tiempo completo y es rentado mediante una remuneración mensual fi jada por acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión y publicado obligatoriamente. Que, el literal e) del numeral 1) del artículo 4º de la Ley que regula los Ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado Nº 28212 señala que los alcalde distritales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por el Concejo Municipal, hasta un máximo de cuatro y un cuarto de la Unidad Remunerativa del Sector Público (URSP), por todo concepto. Que mediante Decreto Supremo Nº 046-2006-PCM sefi ja en la cantidad de S/. 2,600.00 Nuevos Soles el monto de la Unidad Remunerativa del Sector Público correspondiente al año 2007, siendo que la remuneración máxima que le corresponde al alcalde distrital es la suma de S/.11,050.00 Nuevos Soles. Que, el numeral 5.2) del Artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 038-2006 señala que los Regidores Municipales reciben únicamente dietas según el monto que fi je el respectivo Concejo Municipal, sin superar el 30% de la remuneración mensual del Alcalde. Con las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la Ley Nº 28212, con el voto unánime de los señores regidores y con la dispensa del trámite de la aprobación del acta; ACUERDA: Artículo Primero.- FIJAR como Remuneración mensual del señor Alcalde de la Municipalidad Distrital del Rímac, la suma de S/. 11,000.00 (Once mil y 00/100 Nuevos Soles). Artículo Segundo.- FIJAR la dieta de los señores regidores en la suma de S/. 1,650.00 Nuevos Soles por concurrencia efectiva a sesión de Concejo siendo éstas