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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de febrero de 2007 338870 Artículo Tercero.- Los señores Magistrados deberán informar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, de manera periódica la labor desarrollada como integrantes de los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana. Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la O fi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la O fi cina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los magistrados. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. ANGEL H. ROMERO DÍAZ Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 22448-1 FE DE ERRATAS ANEXO - RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 60-2007-P-CSJLI/PJ Mediante O fi cio Nº 431-2007-P-CSJLI/PJ, la Corte Superior de Justicia de Lima solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 003-2007- J-ODICMA-CSJLI/PJ, publicada como Anexo de la Resolución Administrativa Nº 60-2007-P-CSJLI/PJ en la edición del día 31 de enero de 2007. RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 003-2007-J-ODICMA-CSJLI/PJ DICE: Artículo Primero.- APROBAR el cronograma de las Visitas Judiciales Ordinarias a realizarse durante el presente año judicial dos mil siete, a los diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima, teniendo en consideración el consolidado de las quejas escritas remitidas por el Área de Sistemas de Jefatura, la misma que formará parte integrante de la presente resolución; DEBE DECIR: Artículo Primero.- APROBAR el cronograma de las Visitas Judiciales Ordinarias a realizarse durante el presente año judicial dos mil siete, a los diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima; 22460-1 ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Sustituyen considerando de la Res. Nº 317-2006-CG, sobre monto de presunto perjuicio económico ocasionado a la Municipalidad Distrital de Challabamba RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 025-2007-CG Lima, 29 de enero de 2007 VISTO, la Hoja Informativa Nº 01-2007-CG/ZS de la Gerencia Zonal Sur; y CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de Contraloría Nº 317- 2006-CG de 27.OCT.2006, se autorizó al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en los hechos revelados en el Informe Especial Nº 155-2006-CG/ORCU, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Challabamba, Región Cusco, por el período comprendido del 01 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2003; Que, resulta necesario efectuar una precisión en el segundo considerando de la referida Resolución de Contraloría, a fi n de concordarlo con lo expuesto en el Informe Especial Nº 155-2006-CG/ORCU, en lo concerniente al monto que constituye el perjuicio económico ocasionado a la entidad, por la autorización de pagos considerando precios unitarios mayores a los establecidos en el Expediente Técnico y por metrados no ejecutados en la obra” Pavimentación de las Calles Recorrido Virgen Chanca”; para cuyo efecto corresponde sustituir el texto del citado considerando; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Único.- Sustituir el segundo considerando de la Resolución de Contraloría Nº 317-2006-CG de 27.OCT.2006, por el siguiente texto: “Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha evidenciado que con relación a la obra “Pavimentación de las Calles Recorrido Virgen Chanka”, se suscribieron contratos para su ejecución, en los que se consignaron precios unitarios mayores a los costos unitarios establecidos en el Expediente Técnico; asimismo, se autorizaron pagos por metrados no ejecutados, generando que el costo de la citada obra se incremente injusti fi cadamente, en el importe de S/. 12 404,75, que constituye perjuicio económico en contra de los intereses de la Municipalidad, el cual debe ser resarcido, conforme a lo previsto en el artículo 1321º del Código Civil;” Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 21639-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1358-2006-JEF/RENIEC Lima, 27 de diciembre de 2006 VISTOS:El O fi cio Nº 1891-2006/GP/RENIEC y el Informe Nº 1079-2006-GAJ/RENIEC de fecha 1 de setiembre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; está a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales así como el Registro de Estado Civil;