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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (01/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de febrero de 2007 338855 Exoneración de conformidad con lo establecido en el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, correspondiente a la Situación de Desabastecimiento Inminente aprobada en el presente Acuerdo, hasta por el monto máximo de S/. 63,474.60 (sesenta y tres mil cuatrocientos setenta y cuatro con 60/100 Nuevos Soles) con cargo a Recursos Directamente Recaudados, de acuerdo al siguiente detalle: SERVICIO PERÍODO MONTO Seguridad y Vigilancia 60 Días S/. 63,474.60 Artículo 3º.- Disponer que el presente Acuerdo así como copia de los informes que se sustenta sean puestos en conocimiento de la Contraloría General de la Republica y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de su fecha de aprobación, de conformidad con lo establecido en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Artículo 4º.- Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los Diez (10) días hábiles de su aprobación, así como en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, de conformidad con lo establecido en el artículo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MIGUEL IBARCENA MUÑOZ PresidenteSociedad Bene fi cencia Pública del Callao 22341-1 PRODUCE Autorizan exportación con fines comerciales de ejemplares vivos de diversas especies hidrobiológicas con destino a EE.UU. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 437-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 17 de noviembre de 2006Visto el expediente de Registro Nº 00060614 de fecha 18 de setiembre del 2006, presentado por CARLOS CARMELO SEVILLA MORENO. CONSIDERANDO:Que de acuerdo al artículo 44º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, las autorizaciones son derechos especí fi cos que el Ministerio de Producción (ex Pesquería) otorga a plazo determinado a las personas naturales y jurídicas para el desarrollo de la actividad pesquera; Que el numeral 26.1 del artículo 26º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que la importación y exportación de especies hidrobiológicas vivas con fi nes de investigación, recreación o difusión cultural, requerirá la autorización del Ministerio de la Producción (ex Pesquería); Que mediante el escrito del visto, CARLOS CARMELO SEVILLA MORENO solicitó autorización de exportación de especies hidrobiológicas vivas procedentes de la actividad extractiva artesanal con destino hacia los Estados Unidos de Norteamérica, con fi nes comerciales, cumpliendo con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 18 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por la Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, mediante Informe Nº 297-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch del 27 de setiembre del 2006, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por la Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al señor CARLOS CARMELO SEVILLA MORENO, la exportación con fi nes comerciales, de cien (100) ejemplares vivos de las especies hidrobiológicas que se detallan en el Anexo de la presente Resolución, procedentes de la actividad extractiva artesanal y con destino a los Estados Unidos de Norteamérica, que se encuentran estabulados en el domicilio del recurrente ubicado en Pasaje Dos de Mayo, distrito de La Punta, provincia del Callao y departamento de Lima. Artículo 2º.- La presente resolución autoriza la exportación de especies hidrobiológicas a partir de la fecha de promulgación de la presente resolución hasta el 15 de diciembre del 2006, en la cantidad que se establece en el artículo anterior. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero Anexo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 437-2006-PRODUCE/DGEPP NOMBRE Y NÚMERO DE ESPECIES HIDROBIOLÓGICAS NOMBRE CIENTÍFICONº DE ESPECÍMENES Actinia equina color naranja 65 Actinia equina color azul 11 Holothurian 3Hacelia attenuata 1 Patricia miniata 1 Phyllanthus muscosus 5Lysmata Wurdemani 8Tegula 6 TOTAL 100 21850-1 Declaran improcedente solicitud de devolución de dinero presentada por la empresa Caudalosa S.R.Ltda. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 438-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 17 de noviembre del 2006