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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (02/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de febrero de 2007 338921 Vistos; el Informe Nº 008-2007-PRODUCE/OGPP-OP del 11 de enero de 2007 de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto y, el Informe Nº 022-2007-PRODUCE/OGAJ del 12 de enero de 2007 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28927 se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; Que, por Resolución Ministerial Nº 346-2006- PRODUCE, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura - PIA, correspondiente al Año Fiscal 2007 del Pliego 038: Ministerio de la Producción; Que, el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone que el Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva, siendo el funcionario responsable en materia presupuestaria; Que, el artículo mencionado en el considerando precedente, dispone que las funciones que ostenta el Titular del Pliego en materia presupuestaria pueden ser objeto de delegación, cuando así lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, concordante con lo expuesto, el numeral 40.2 del artículo 40º de la misma Ley, establece que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, disponiendo que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación a través de disposición expresa; Que, adicionalmente a lo expuesto, el artículo 8º de la Ley Nº 27789 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, dispone que el Ministro de la Producción puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su cargo; Que, mediante Informe de visto, el Director General de la Ofi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, mani fi esta que a efectos de otorgar al proceso presupuestario del año 2007, un carácter expeditivo bajo los criterios de descentralización operativa y centralización normativa, resultaría necesario delegar en el Secretario General la facultad de aprobar las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático; Que, conforme a lo establecido en el artículo 41º de la Ley Nº 28411, las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen durante un proceso de ejecución presupuestaria son aprobadas por el Titular del Pliego o el funcionario delegado; Que, en mérito de lo informado mediante el documento de visto, corresponde delegar en el Secretario General del Ministerio de la Producción la facultad de aprobar las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático; De conformidad con la Ley Nº 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, la Ley Nº 27789 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º .- Delegar, en la persona del Secretario General del Ministerio de la Producción, la facultad de aprobar la formalización de las Notas de Modi fi cación Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, en el proceso de ejecución presupuestaria del Año Fiscal 2007 del Pliego 038: Ministerio de la Producción. Artículo 2º .- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para conocimiento yfi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 22351-1Prorrogan vigencia de la R.M. Nº 358- 2006-PRODUCE mediante el cual se autorizó el Régimen Provisional para la extracción del recurso jurel en todo el litoral peruano RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 030-2007-PRODUCE Lima, 31 de enero de 2007 VISTO: el O fi cio Nº DE-100-020-2007-PRODUCE/IMP del 23 de enero de 2007, mediante el cual se remite el Informe “Pesquería de Jurel (Trachurus murphyi ) en la Costa Peruana (28 de diciembre de 2006 - 21 de enero de 2007) y el Informe Nº 056-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 24 de enero de 2007; CONSIDERANDO: Que el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que el artículo 9º de la citada Ley General de Pesca, dispone que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, determinará sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de jurel y caballa, en cuya Primera Disposición Transitoria y Complementaria establece que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, en base a las condiciones biológicas y oceanográ fi cas podrá autorizar temporalmente la extracción del recurso jurel con tallas diferentes a las establecidas en el párrafo 6.7 del citado reglamento y fi jará una tolerancia distinta de ejemplares juveniles como captura incidental; Que mediante Resolución Ministerial Nº 358-2006- PRODUCE del 22 de diciembre de 2006, se estableció a partir del 28 de diciembre de 2006, un Régimen Provisional para la extracción del recurso jurel (Trachurus picturatus murphy) en todo el litoral peruano hasta el 31 de enero de 2007, con la participación de embarcaciones pesqueras de mayor escala, con permiso de pesca vigente para la extracción de jurel y que hayan suscrito Convenio de Abastecimiento con la Industria Conservera, Congeladora y de Curados a que se re fi ere el literal 5.1 del artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE con O fi cio Nº DE-100-020-2007-PRODUCE/IMP del 23 de enero del 2007 alcanzó el informe “Pesquería de Jurel ( Trachurus murphyi) en la Costa Peruana (28 de diciembre de 2006 - 21 de enero de 2007)”, mediante el cual señala que se observa una mayor disponibilidad del recurso jurel con elevados índices de abundancia, producto de la estacionalidad y la presencia de un mayor porcentaje de ejemplares adultos, por lo que es posible continuar durante los próximos tres (3) meses (febrero - abril) con la actividad extractiva de este recurso, en el marco del Régimen Provisional autorizado; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-2001-PE y demás normas complementarias y ampliatorias; Con el visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE:Artículo Único.- Prorrogar hasta el 30 de abril de 2007, la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 358- 2006-PRODUCE, mediante el cual se autorizó el Régimen