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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (02/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de febrero de 2007 338922 Provisional para la extracción del recurso jurel (Trachurus picturatus murphy) en todo el litoral peruano, con la participación de embarcaciones pesqueras de mayor escala, con permiso de pesca vigente para la extracción de jurel y que hayan suscrito Convenio de Abastecimiento con la Industria Conservera, Congeladora y de Curados a que se re fi ere el literal 5.1 del artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 22619-1 Aprueban relación de empresas calificadas como aptas para prestar el servicio del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 031-2007-PRODUCE Lima, 31 de enero del 2007VISTO: el Acta de Reunión Nº 001-2007 de fecha 15 de enero de 2007. CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE, las empresas proveedoras del servicio serán declaradas aptas por el Ministerio de la Producción después de someterse a un procedimiento de cali fi cación, que incluirá la precali fi cación de los sistemas (equipos a bordo - satélite - estación terrena) y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6º del mismo Reglamento, el cual se llevará a cabo cada tres (3) años; Que, de otro lado, el numeral 7.6 del artículo 7º del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE, establece que la relación de empresas que se encuentren aptas para prestar el servicio del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, será aprobada mediante resolución ministerial; Que, mediante Resolución Suprema Nº 005-2006- PRODUCE del 4 de agosto de 2006, se constituyó la Comisión Técnica encargada de la precali fi cación de los sistemas aptos para el seguimiento satelital de las embarcaciones pesqueras de mayor escala, que presenten las empresas que tengan interés de obtener por parte del Ministerio de la Producción, la cali fi cación de empresa proveedora del servicio del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, así como de la elaboración del Protocolo de Pruebas correspondiente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 265-2006- PRODUCE del 6 de octubre de 2006, modi fi cada por la Resolución Ministerial Nº 288-2006-PRODUCE del 24 de octubre de 2006, se aprobó el “Protocolo de Pruebas de los Equipos del Sistema de Seguimiento Satelital de las Embarcaciones Pesqueras de Mayor Escala”; Que, conforme al Protocolo de Pruebas, a que se refi ere el considerando anterior, la precitada Comisión Técnica, concluyó el proceso de precali fi cación de los sistemas aptos para el seguimiento satelital de las embarcaciones pesqueras de mayor escala; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 365-2006- PRODUCE del 28 de diciembre de 2006, se aprobaron las “Bases del Proceso de Cali fi cación de las Empresas Proveedoras del Servicio de Seguimiento Satelital de las Embarcaciones Pesqueras de Mayor Escala”; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 128-2004- PRODUCE del 26 de marzo de 2004, se constituyó la Comisión encargada de la evaluación documentaria y califi cación de las empresas que se encuentran aptas para brindar el servicio del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT; Que, con fecha 15 de enero de 2007, según consta en el Acta de Reunión Nº 001-2007, la Comisión constituida mediante Resolución Ministerial Nº 128-2004-PRODUCE, acordó cali fi car a tres (3) empresas como aptas para prestar el servicio del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a las embarcaciones pesqueras de mayor escala; Que, en consecuencia, corresponde aprobar la relación de empresas cali fi cadas como aptas para prestar el servicio del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a las embarcaciones pesqueras de mayor escala; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.6 del artículo 7º del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27789, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el literal j) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la relación de empresas califi cadas como aptas para prestar el servicio del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, a las embarcaciones pesqueras de mayor escala, como sigue: - COLLECTE LOCALIZATION SATELLITES PERÚ S.A.C. - CLS PERÚ S.A.C - GEO SUPPLY PERÚ S.A.C- MEGATRACK S.A.C Artículo 2º.- Las empresas señaladas en el artículo anterior, prestarán el servicio del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, a partir del 1 de febrero de 2007 hasta el 31 de enero de 2010. Asimismo, deberán suscribir con los titulares de las embarcaciones pesqueras de mayor escala, el Contrato Tipo de Prestación de Servicios del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, el mismo que se encuentra en el Anexo II que forma parte integrante del Decreto Supremo Nº 018-2004-PRODUCE. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 22619-2 Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en área del dominio marítimo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 036-2007-PRODUCE Lima, 1 de febrero del 2007 Vistos el O fi cio Nº DE-100-022-2007-PRODUCE/IMP del 30 de enero de 2007, mediante el cual el Instituto del Mar del Perú alcanza el “Informe sobre la Incidencia de Juveniles de Anchoveta en la Región Sur (Del 15 al 29 de enero del 2007)” y el Informe Nº 038-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dchi del 31 de enero de 2007, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. CONSIDERANDO: Que el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que el artículo 9º de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos, la autoridad pesquera determinará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos pesqueros; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 287-2006- PRODUCE del 23 de octubre de 2006, se autorizó el