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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (02/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de febrero de 2007 338919 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente la contratación del servicio de concesión de alimentos para el personal de las Dependencias No Policiales de la Sede Central y DIGEMIN del Ministerio del Interior, por un plazo máximo de sesenta días o hasta la suscripción del contrato derivado del proceso de selección correspondiente, lo que ocurra primero. Artículo 2º.- Exonerar al Ministerio del Interior del proceso de selección correspondiente para la contratación del servicio indicado en el artículo precedente hasta por un monto de S/. 433,513.76 nuevos soles (Cuatrocientos treinta y tres mil quinientos trece con 76/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados. Artículo 3º.- Encargar a la O fi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la O fi cina General de Administración la inclusión del presente Proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado de la Entidad para el año 2007, así como la inserción de la presente Resolución y sus recaudos en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE). Artículo 4º.- Autorizar a la O fi cina General de Administración del Ministerio del Interior, la realización de las acciones que correspondan para la contratación del servicio materia de la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo 5º.- Encargar a la O fi cina General de Administración realice una investigación de las responsabilidades a que hubiera lugar por la presente situación de desabastecimiento inminente declarada. Artículo 6º.- Encargar a la Secretaría General del Ministerio del Interior la publicación de la presente Resolución Ministerial, en el Diario O fi cial El Peruano dentro los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión, así como de remitir copia certi fi cada de la misma y de los Informes que la sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE; dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra del Interior 22798-1 PRODUCE Declaran de importancia estratégica y de interés nacional la promoción del consumo de Anchoveta y Pota DECRETO SUPREMO Nº 002-2007-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27789 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, corresponde al mismo, dentro del marco de aplicación de políticas de desarrollo de la actividad pesquera, impulsar la utilización responsable de los recursos hidrobiológicos, propiciando a la vez, la generación de empleos productivos, la obtención de ingresos económicos y, principalmente, garantizar la seguridad alimentaria de la población peruana, con especial énfasis en la población de menores recursos económicos, para cuyo efecto debe promoverse el incremento del consumo de productos hidrobiológicos; Que, en la población peruana se vienen registrando altos índices de desnutrición, razón por la cual la Décimo Quinta Política de Estado del Acuerdo Nacional, adscrita al conjunto denominado Equidad y Justicia Social, prevé como objetivo establecer una política de seguridad alimentaria que permita la disponibilidad y el acceso de la población a alimentos su fi cientes y de calidad, para garantizar una vida activa y saludable dentro de una concepción de desarrollo humano integral; Que, los recursos anchoveta y pota son de enorme importancia en el ecosistema marino del Perú, llegando incluso en el caso de la anchoveta, mediante su explotación industrial, a ubicar al Perú durante los cinco últimos decenios como primer productor de harina de pescado a nivel mundial y al Sector Pesquero Nacional como segundo generador de divisas en el país; Que, es preocupación del Gobierno Nacional dotar a la población y a sus autoridades, de mecanismos e fi caces para combatir la desnutrición, a través del empleo de los recursos naturales existentes en nuestro país, como la anchoveta, y la pota, generando el crecimiento de la industria nacional y procurando rebajar la tasa de desnutrición existente; Que, en este contexto, el trabajo promotor desarrollado por el Ministerio de la Producción y el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú para alentar el consumo interno de dichos recursos, vienen propiciando una gran oportunidad para la incursión tanto en el mercado local como para la exportación de productos elaborados a base de los mismos; Que, es propósito de la vigente política pesquera, incrementar el uso de los recursos anchoveta y pota para el consumo humano directo, principalmente orientado al mercado interno, circunstancia que amerita prever las medidas necesarias para garantizar el continuo abastecimiento del referido recurso; Que, en el caso de la anchoveta, se ha comprobado su valor nutricional, principalmente en la etapa de la niñez, por lo que resultaría conveniente su distribución a nivel de los centros educativos estatales a cargo del Ministerio de Educación, y los centros de asistencia y ayuda social administrados por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (PRONAA), así como a los Institutos Armados adscritos al Ministerio de Defensa, las Fuerzas Policiales adscritas al Ministerio del Interior, los Centros Penitenciarios a cargo del Ministerio de Justicia (INPE), y los centros de salud y hospitales a cargo del Ministerio de Salud y al Seguro Social de Salud (ESSALUD) adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (ESSALUD), con el propósito de incorporar el consumo del referido recurso hidrobiológico, en la dieta diaria que se brinda a través de dichos establecimientos; Que, en el caso de la pota se tiene que ésta es una especie pelágica oceánica, cuya extracción se realiza a nivel industrial y artesanal, con alto valor nutricional, por lo que su aprovechamiento a nivel nacional, debido al costo económico de la misma, permitirá combatir e fi cientemente la lucha contra la desnutrición y la pobreza; De conformidad con las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Declaratoria Declárese de importancia estratégica y de interés nacional la promoción del consumo de anchoveta y de pota, así como la difusión de sus propiedades alimenticias. Artículo 2º.- Del órgano responsable El Ministerio de la Producción, a través del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú, coordinará con los Ministerios de Defensa, del Interior, de Salud, de Trabajo y Promoción del Empleo, de la Mujer y Desarrollo Social, de Educación y de Justicia, la elaboración de un programa de adiestramiento en la preparación de alimentos a base de anchoveta y pota, tanto en estado natural como en forma de conservas, embutidos, salpreso y otras variedades, dentro de un plazo no mayor de 60 días, contado a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Del presupuesto Los Ministerios de Defensa, Interior, Justicia y Salud, el Seguro Social de Salud (ESSALUD) adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo así como el Programa