Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2007 (02/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en situacion de desabastecimiento inminente la contratacion del servicio de concesion de alimentos para el personal de las Dependencias No Policiales de la Sede Central y DIGEMIN del Ministerio del Interior, por un plazo MORDAZA de sesenta dias o hasta la suscripcion del contrato derivado del MORDAZA de seleccion correspondiente, lo que ocurra primero. Articulo 2º.- Exonerar al Ministerio del Interior del MORDAZA de seleccion correspondiente para la contratacion del servicio indicado en el articulo precedente hasta por un monto de S/. 433,513.76 nuevos soles (Cuatrocientos treinta y tres mil quinientos trece con 76/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados. Articulo 3º.- Encargar a la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administracion la inclusion del presente MORDAZA en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado de la Entidad para el ano 2007, asi como la insercion de la presente Resolucion y sus recaudos en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE). Articulo 4º.- Autorizar a la Oficina General de Administracion del Ministerio del Interior, la realizacion de las acciones que correspondan para la contratacion del servicio materia de la presente Resolucion, conforme a lo dispuesto en el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Articulo 5º.- Encargar a la Oficina General de Administracion realice una investigacion de las responsabilidades a que hubiera lugar por la presente situacion de desabastecimiento inminente declarada. Articulo 6º.- Encargar a la Secretaria General del Ministerio del Interior la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, en el Diario Oficial El Peruano dentro los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su emision, asi como de remitir MORDAZA certificada de la misma y de los Informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE; dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra del Interior 22798-1

PRODUCE
Declaran de importancia estrategica y de interes nacional la promocion del consumo de Anchoveta y Pota
DECRETO SUPREMO Nº 002-2007-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27789 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, corresponde al mismo, dentro del MORDAZA de aplicacion de politicas de desarrollo de la actividad pesquera, impulsar la utilizacion responsable de los recursos hidrobiologicos, propiciando a la vez, la generacion de empleos productivos, la obtencion de ingresos economicos y, principalmente, garantizar la seguridad alimentaria de la poblacion peruana, con especial enfasis en la poblacion de menores recursos economicos, para cuyo efecto debe promoverse el incremento del consumo de productos hidrobiologicos; Que, en la poblacion peruana se vienen registrando altos indices de desnutricion, razon por la cual la Decimo MORDAZA Politica de Estado del Acuerdo Nacional, adscrita al conjunto denominado Equidad y Justicia Social, preve como objetivo establecer una politica de seguridad

alimentaria que permita la disponibilidad y el acceso de la poblacion a alimentos suficientes y de calidad, para garantizar una MORDAZA activa y saludable dentro de una MORDAZA de desarrollo humano integral; Que, los recursos anchoveta y pota son de enorme importancia en el ecosistema MORDAZA del Peru, llegando incluso en el caso de la anchoveta, mediante su explotacion industrial, a ubicar al Peru durante los cinco ultimos decenios como primer productor de harina de pescado a nivel mundial y al Sector Pesquero Nacional como MORDAZA generador de divisas en el pais; Que, es preocupacion del Gobierno Nacional dotar a la poblacion y a sus autoridades, de mecanismos eficaces para combatir la desnutricion, a traves del empleo de los recursos naturales existentes en nuestro MORDAZA, como la anchoveta, y la pota, generando el crecimiento de la industria nacional y procurando rebajar la tasa de desnutricion existente; Que, en este contexto, el trabajo promotor desarrollado por el Ministerio de la Produccion y el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru para alentar el consumo interno de dichos recursos, vienen propiciando una gran oportunidad para la incursion tanto en el MORDAZA local como para la exportacion de productos elaborados a base de los mismos; Que, es proposito de la vigente politica pesquera, incrementar el uso de los recursos anchoveta y pota para el consumo humano directo, principalmente orientado al MORDAZA interno, circunstancia que amerita prever las medidas necesarias para garantizar el continuo abastecimiento del referido recurso; Que, en el caso de la anchoveta, se ha comprobado su valor nutricional, principalmente en la etapa de la ninez, por lo que resultaria conveniente su distribucion a nivel de los centros educativos estatales a cargo del Ministerio de Educacion, y los centros de asistencia y ayuda social administrados por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (PRONAA), asi como a los Institutos Armados adscritos al Ministerio de Defensa, las Fuerzas Policiales adscritas al Ministerio del Interior, los Centros Penitenciarios a cargo del Ministerio de Justicia (INPE), y los centros de salud y hospitales a cargo del Ministerio de Salud y al Seguro Social de Salud (ESSALUD) adscrito al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo (ESSALUD), con el proposito de incorporar el consumo del referido recurso hidrobiologico, en la dieta diaria que se brinda a traves de dichos establecimientos; Que, en el caso de la pota se tiene que esta es una especie pelagica oceanica, cuya extraccion se realiza a nivel industrial y artesanal, con alto valor nutricional, por lo que su aprovechamiento a nivel nacional, debido al costo economico de la misma, permitira combatir eficientemente la lucha contra la desnutricion y la pobreza; De conformidad con las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Declaratoria Declarese de importancia estrategica y de interes nacional la promocion del consumo de anchoveta y de pota, asi como la difusion de sus propiedades alimenticias. Articulo 2º.- Del organo responsable El Ministerio de la Produccion, a traves del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru, coordinara con los Ministerios de Defensa, del Interior, de Salud, de Trabajo y Promocion del Empleo, de la Mujer y Desarrollo Social, de Educacion y de Justicia, la elaboracion de un programa de adiestramiento en la preparacion de alimentos a base de anchoveta y pota, tanto en estado natural como en forma de conservas, embutidos, salpreso y otras variedades, dentro de un plazo no mayor de 60 dias, contado a partir de la fecha de publicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Del presupuesto Los Ministerios de Defensa, Interior, Justicia y Salud, el Seguro Social de Salud (ESSALUD) adscrito al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo asi como el Programa

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