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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de febrero de 2007 338928 Resolución Directoral, deberá contratar como mínimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional. Artículo 5º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se re fi ere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Técnico Cientí fi co de Investigación (TCI) del Instituto del Mar del Perú (IMARPE) u Observador de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) acreditado, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pes quero del atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032- 2003-PRODUCE; así como, la inspección técnica de operatividad a ser desarrollada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción y a la instalación de los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT). Artículo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977.- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 7º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 8º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se re fi ere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si alfi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución Directoral. Artículo 9º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 22351-8 Otorgan permiso de pesca provisional a persona natural en cumplimiento de mandato judicial RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 452-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 22 de noviembre de 2006 Visto las Resoluciones números UNO y DOS , de fechas 30 de octubre y 15 de noviembre del 2006, expedidas por el Juzgado Mixto de Sechura - Piura, mediante escritos de registro Nº 00071518 y 00074521, de fechas 8 y 16 de noviembre de 2006. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 134-2003- PRODUCE/DNEPP, de fecha 22 de mayo de 2003, se declara inadmisible la solicitud de permiso de pesca, presentada por el señor CARLOS MEDARDO QUEVEDO VASQUEZ, para operar la embarcación pesquera LUKINA de matrícula CO-19978-CM, debido a que al encausar el trámite de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera NEPTUNO de matrícula CE-4524-CM, hacia la embarcación “LUKINA” de matrícula CO-19978-CM, implica un nuevo trámite, el cual ya se encuentra fuera del plazo máximo otorgado por la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE para el acogimiento al Régimen establecido por la Ley Nº 26920, su Reglamento y en los alcances del Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE; Que con Resolución Directoral Nº 246-2003- PRODUCE/DNEPP, de fecha 13 de agosto de 2003, se declara infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el señor CARLOS MEDARDO QUEVEDO VASQUEZ contra la Resolución Directoral Nº 134-2003-PRODUCE, en el extremo referido a la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “LUKINA” con matrícula CO-19978-CM; Que mediante Resolución Viceministerial Nº 117- 2006-PRODUCE/DVP, de fecha 18 de agosto del 2006, se resuelve declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor CARLOS MEDARDO QUEVEDO SANCHEZ contra la Resolución Directoral Nº 246-2003- PRODUCE/DNEPP, por cuanto entre otros la solicitud del 11 de marzo de 2003, complementada con la solicitud del 25 de marzo de 2003, para el otorgamiento del permiso de pesca para operar la embarcación LUKINA de matrícula CO-19978-CM, fue presentada de manera extemporánea, pues se presentó fuera del plazo establecido por la Resolución Ministerial Nº 130-2003-PRODUCE, el mismo que venció el 21 de enero de 2003; Que mediante los escritos del visto, el Juzgado Mixto de Sechura - Piura, adjunta las Resoluciones números UNO y DOS, de fechas 30 de octubre y 15 de noviembre de 2006, respectivamente, y dispone reiterativamente que en el plazo de tres días la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero cumpla con otorgar permiso de pesca provisional al señor CARLOS MEDARDO QUEVEDO VASQUEZ para que pueda operar la embarcación pesquera denominada “LUKINA” con matrícula CO-19978-CM, en la extracción del recurso hidrobiológico “anchoveta” para el consumo humano indirecto, hasta que se resuelva la demanda principal de modo de fi nitivo, bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad; Que el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder cali fi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modi fi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Nº 452- 2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi; SE RESUELVE : Artículo 1º.- En estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en las Resoluciones números UNO y DOS de fechas 30 de octubre y 15 de noviembre del 2006, emitidas por el Juzgado Mixto de Sechura - Piura, otorgar al señor CARLOS MEDARDO QUEVEDO VASQUEZ, permiso de pesca provisional a fi n de que pueda operar la embarcación pesquera denominada “LUKINA” de matrícula CO-19978-CM, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta para el consumo humano indirecto, hasta que se resuelva la demanda principal de modo de fi nitivo. Artículo 2º.- Incluir a la embarcación “LUKINA” de matrícula CO-19978-CM en el literal J) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE ; así como en el Anexo III del listado de embarcaciones publicada por Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE. Artículo 3º.- El derecho administrativo concedido por la presente Resolución quedará sin efecto en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocación