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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (02/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de febrero de 2007 338932 Que, en mérito a lo expuesto y por convenir al servicio, corresponde emitir el acto administrativo que designe al representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante la Comisión Arbitral Permanente creada por el artículo 90º del Reglamento de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-97-SA; Con la visación del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el literal d) del Artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al doctor CHRISTIAN RÓMULO MARTÍN SÁNCHEZ REYES, Asesor Técnico de la Alta Dirección, como representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante la Comisión Arbitral Permanente creada por el artículo 90º del Reglamento de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-97-SA, constituida por Resolución Ministerial Nº 013-2007/MINSA. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 22805-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Incorporan Título I “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú” al D.S. Nº 020-98-MTC DECRETO SUPREMO Nº 003-2007-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones fi ja la política de telecomunicaciones a seguir y controla sus resultados; Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-98- MTC, de fi nieron las pautas para el acceso de los operadores al mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, la Segunda Disposición Final del Decreto Supremo Nº 009-2006-MTC encargó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, la revisión conjunta del Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, afi n de promover la consolidación de la competencia y la convergencia de redes; Que, considerando que se viene efectuando la evaluación del nuevo Plan Estratégico de Telecomunicaciones, es necesario incluir nuevos lineamientos que permitan consolidar la competencia y expansión de los servicios de telecomunicaciones; Que, en tal sentido, se ha visto por conveniente modi fi car el Decreto Supremo Nº 020-98-MTC e incorporar los nuevos Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú, por lo cual, en cumplimiento de la política de transparencia que rige el accionar del Sector, con fecha 22 de diciembre de 2006, se publicó en el Diario O fi cial El Peruano, el proyecto de “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú”, habiéndose recibido y evaluado los comentarios de los interesados; Que, una de las acciones previstas en el Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información – Agenda Digital Peruana es la promoción, fortalecimiento y adecuación del sistema regulatorio para una libre y leal competencia que fomente la inversión en el mercado de telecomunicaciones que bene fi cie principalmente a los usuarios actuales y potenciales, con acceso a menores tarifas y mejor calidad; Que, en esta línea, es necesario que nos fi jemos como país nuevos objetivos y metas de manera que nos sirvan de guía para medir los avances de nuestro proceso de desarrollo e inversión en el sector; Que, en esta medida, se establecen las disposiciones que permiten consolidar la competencia y la expansión de los servicios de Telecomunicaciones en el Perú; Estando a lo dispuesto en el inciso 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; DECRETA:Artículo 1º.- Incorpórese al Decreto Supremo Nº 020- 98-MTC, el Título I denominado “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú”, que consta de veinte (20) artículos, comprendidos en cuatro (4) capítulos, de acuerdo al texto siguiente: “Título I LINEAMIENTOS PARA DESARROLLAR Y CONSOLIDAR LA COMPETENCIA Y LA EXPANSIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES EN EL PERÚ Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1º.- Objetivo de los Lineamientos Establecer el marco que promueva el desarrollo de los servicios públicos de telecomunicaciones en el Perú a través de lineamientos que permitan consolidar la competencia, reducir la brecha en infraestructura de servicios de telecomunicaciones y la expansión de servicios en áreas rurales y lugares de preferente interés social. Artículo 2º.- Las nuevas metas. Frente al escenario de promoción de la competencia y expansión de los servicios de telecomunicaciones es necesario que nos fi jemos como país nuevos objetivos y metas de manera que nos sirvan de guía para medir los avances de nuestro proceso de desarrollo e inversión en el sector. En este sentido, planteamos como metas para el año 2011 las siguientes: a) Alcanzar una teledensidad de 12 líneas fi jas por cada 100 habitantes y 60 líneas móviles por cada 100 habitantes. El cálculo de la teledensidad en líneas fi jas comprende la telefonía alámbrica e inalámbrica b) Incorporar a los servicios de telefonía de abonados y/o móvil a todos los distritos que carecen de dichos servicios. c) Incrementar sustancialmente el acceso a Internet y desarrollar la banda ancha en el Perú, llegando al millón de conexiones de banda ancha al fi nal del período. d) Tener disponibilidad de los servicios y tecnologías necesarias, colocándonos a la vanguardia de la modernización de la región. e) Impulsar la convergencia de los servicios y completar íntegramente la digitalización de las redes. Artículo 3º.- Políticas generales Las entidades del Estado no impondrán barreras burocráticas desproporcionadas e irracionales de acceso al mercado, que perjudiquen el desarrollo de las telecomunicaciones.