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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (02/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de febrero de 2007 338931 Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 23029-12 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban transferencia financiera del Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano” a diversos organismos ejecutores del sector público RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 022-2007-TR Lima, 31 de enero de 2007VISTOS: El Informe Nº 016-2007-DVMPEMPE-ATU/ PP de fecha 31 de enero de 2007, del Jefe del Área de Plani fi cación y Presupuesto del Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano”; el Informe Legal Nº 023-2007-DVMPEMPE/ATU-AL de fecha 31 de enero de 2007, del Jefe de la O fi cina de Asesoría Legal del Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano”; y el O fi cio Nº 046-2007-MTPE/3/14.120 de fecha 31 de enero de 2007, del Director Nacional del Programa de Emergencia Social Productivo “A Trabajar Urbano”; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 130-2001, se creó el Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano” (en adelante el PROGRAMA), como Unidad Ejecutora del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, cuyo objetivo es la generación de empleo temporal para la población desempleada de las áreas urbanas, favoreciendo a aquellos con menores niveles de ingresos económicos, con niveles de pobreza y extrema pobreza; Que, de conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 130-2001, los objetivos del PROGRAMA se lograrán a través del fi nanciamiento de proyectos de obras y servicios intensivos en mano de obra, los cuales deberán ser previamente evaluados y seleccionados de acuerdo a los criterios establecidos por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, según lo mencionado precedentemente, el PROGRAMA efectúa transferencias fi nancieras a diversos organismos ejecutores que tienen proyectos de obras y servicios intensivos de mano de obra aprobados; Que, el Artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modi fi cado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año 2006, establece en el literal c) del numeral 75.4 que las Transferencias Financieras entre pliegos presupuestarios (entre los que se encuentra el PROGRAMA), se aprueban por Resolución del Titular del pliego, la misma que deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, mediante Informe Nº 016-2007-DVMPEMPE- ATU/PP, el Jefe del Área de Plani fi cación y Presupuesto del PROGRAMA, indica que se cuenta con disponibilidad presupuestal para atender los compromisos (transferencias fi nancieras a los organismos ejecutores pertenecientes al sector público) por la suma de S/. 883 420,80 (Ochocientos ochenta y tres mil cuatrocientos veinte con 80/100 nuevos soles), según el siguiente detalle: (i) Concurso de Proyectos de Intervención Inmediata - PEII, Proyectos de Servicios y Ciclo Complementario - CC2 para los departamentos de Ayacucho, Lima, Junín y Pasco determinado en el rubro de Mano de Obra No Cali fi cada - MONC, por la cantidad de S/. 546 168,14 (Quinientos cuarenta y seis mil ciento sesenta y ocho con 14 /100 nuevos soles); y, (ii) Rubro de Otros, por la cantidad de S/. 337 252,66 (Trescientos treinta y siete mil doscientos cincuenta y dos con 66/100 nuevos soles), habiéndose suscrito 14 convenios; Que, en mérito a lo expuesto, resulta necesario efectuar una transferencia fi nanciera a los organismos ejecutores pertenecientes al sector público, por concepto de aporte del PROGRAMA para el fi nanciamiento de los Convenios suscritos, en el rubro Otros Gastos distintos al de Mano de Obra No Cali fi cada - MONC; Con las visaciones del Director Nacional del Programa de Emergencia Social Productivo “A Trabajar Urbano”, del Director General de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, y del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modi fi cado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año 2006; el literal d) del Artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia fi nanciera del Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano”, por un monto total de S/. 337 252,66 (Trescientos treinta y siete mil doscientos cincuenta y dos con 66/ 100 nuevos soles), respecto al rubro de Otros distintos al de Mano de Obra No Cali fi cada - MONC, a los organismos ejecutores del sector público señalados en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Encargar al funcionario a cargo de la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el trámite de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y proceda a dar cuenta al Congreso de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 22807-1 Designan representante del Ministerio ante la Comisión Arbitral Permanente constituida mediante R.M. Nº 013-2007/MINSA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 023-2007-TR Lima, 1 de febrero de 2007 CONSIDERANDO: Que, el último párrafo del Artículo 90º del Reglamento de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009- 97-SA, establece que las discrepancias que surjan por aplicación del presente artículo entre el IPSS y las EPS o las Entidades Empleadoras, serán resueltas por una Comisión Arbitral Permanente designada por Resolución Ministerial del Ministerio de Salud que funcionará en la SEPS; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 013-2007/ MINSA de fecha 5 de enero de 2007, se establece la Comisión Arbitral Permanente, a que hace referencia el artículo precedentemente; Que, la Resolución Ministerial citada anteriormente, dispone que la Comisión Arbitral Permanente, está conformada entre otros, por un (1) representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el mismo que será designado por Resolución Ministerial;