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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (02/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de febrero de 2007 338929 de la medida cautelar lo ordene con sentencia fi rme y desfavorable al titular del derecho indicado. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Juzgado Mixto de Sechura - Piura . Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 22351-7 Dejan sin efecto resoluciones directorales que otorgaron permisos provisionales de pesca, en cumplimiento de mandatos judiciales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 454-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 24 de noviembre de 2006 Visto el O fi cio Nº 771-2006-PRODUCE/PP del 13 de noviembre del 2006 y la Resolución de fecha 20 de octubre de 2006 expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura. CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución Directoral Nº 170-2006- PRODUCE/DGEPP, del 19 de mayo del 2006, en estricto cumplimiento de la Medida Cautelar emitida por el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Piura, a través de la Resolución Número UNO de fecha 28 de abril del 2006, seguido en el Expediente Nº 2006-01209-65-2001-JR- CI-01, se otorga a favor del señor JUSTO DAVID VITE ANTON, permiso provisional de pesca para operar la embarcación pesquera “JUSTO DAVID” de matricula PL-2710-CM con 110.0 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de anchoveta, sardina, jurel y caballa; Que con O fi cio Nº 771-2006-PRODUCE/PP, de fecha 13 de noviembre del 2006, el Procurador Adjunto a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, hace de conocimiento que ha sido noti fi cado de la Resolución de fecha 20 de octubre del 2006 expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, que resolviendo el Recurso de Apelación interpuesto por dicha dependencia, REVOCA la Resolución Nº UNO de fecha 28 de abril del 2006 emitida por el Primer Juzgado Civil de Piura, que concedió Medida Cautelar y en consecuencia permiso de pesca al demandante Justo David Vite Antón para operar la embarcación pesquera JUSTO DAVID de matricula PL-2710-CM para la extracción de anchoveta, sardina, jurel y caballa, y REFORMANDOLA declararon IMPROCEDENTE dicha Medida Cautelar solicitada; comunicación que se hace a efectos de dar cumplimiento inmediato del mandato judicial, debiéndose dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 170-2006-PRODUCE/DGEPP; Que el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder cali fi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modi fi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámate, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso;Que de acuerdo al dictamen judicial dispuesto por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, a través de la Resolución de fecha 20 de octubre de 2006, y en cumplimiento del mismo, corresponde dejar sin efecto en todos sus alcances la Resolución Directoral Nº 170-2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 19 de mayo del 2006; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 460-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- En estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolución de fecha 20 de octubre del 2006 expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, dejar sin efecto en todos sus extremos la Resolución Directoral Nº 170-2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 19 de mayo del 2006 Artículo 2º .-Transcribir la presente Resolución Directoral a la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 22351-9 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 455-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 24 de noviembre de 2006Visto la Resolución Número CUATRO del 9 de noviembre del 2006, emitido por el Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, alcanzada por el Procurador Público Adjunto a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción mediante O fi cio Nº 787-2006-PRODUCE/PP, de fecha 20 de noviembre de 2006. CONSIDERANDO : Que mediante Resolución Directoral Nº 327-2006- PRODUCE/DGEPP, de fecha 22 de septiembre del 2006, en estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolución Número UNO del 13 de septiembre de 2006, emitido por el Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, se otorgó a favor del señor FERNANDO RICHARD BARRETO PAREDES, permiso de pesca provisional para la extracción de los recursos hidrobiologicos anchoveta, sardina, jurel y caballa para consumo humano indirecto y consumo humano directo, para las embarcaciones pesqueras “BRITNY”, con matrícula SY-4687-CM y “MI LEONILA” de matrícula SY-0267-CM; Que mediante O fi cio Nº 787-2006-PRODUCE/PP, de fecha 20 de noviembre de 2006, el Procurador Adjunto a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, hace conocer que ante la Contienda de Competencia planteada al Séptimo Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, el Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa ha emitido la Resolución Nº 4 de fecha 9 de noviembre de 2006, declarándose incompetente para conocer el Proceso Contencioso Administrativo seguido por Fernando Richard Barreto Paredes, y ha declarado la Nulidad de todo lo actuado en el principal y en el incidente de Medida Cautelar, y en consecuencia de la Resolución que concedió Medida Cautelar a las embarcaciones “BRITNY” de matrícula SY-4687-CM y “MI LEONILA” de matrícula SY-0267-CM, en base a lo cual se otorgó permiso de pesca provisional para las mismas, mediante Resolución Directoral Nº 327-