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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (02/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de febrero de 2007 338933 En tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley Orgánica de Municipalidades, las disposiciones que dicten los gobiernos regionales o locales deben respetar y encontrarse acordes con las políticas, normas y planes nacionales de desarrollo de los servicios públicos de telecomunicaciones, en coordinación con el Ministerio con elfi n de armonizar sus políticas y evitar con fl ictos o vacíos de competencia. Artículo 4º.- Tarifas. 1. El Perú seguirá la tendencia de desregular todos los servicios que re fl ejen las condiciones de competencia efectiva. En aquellos mercados donde no exista competencia efectiva en la prestación de determinados servicios, se establecerá la regulación de los mismos a través de fi jación de tarifas, cargos de interconexión, entre otros instrumentos regulatorios. Para tales efectos, el alcance de dicha regulación, así como el detalle del mecanismo especí fi co a ser implementado, será establecido por OSIPTEL, de acuerdo con las características, la problemática de cada mercado y las necesidades de desarrollo de la industria. En esta línea, OSIPTEL iniciará en marzo de 2007: a. El proceso de desregulación del segmento de clientes comerciales del servicio de telefonía fi ja local de la empresa incumbente. b. El proceso de desregulación del servicio de larga distancia. Todo proceso de desregulación cuenta con un informe técnico previo que lo sustente. 2. Las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones pueden establecer libremente las tarifas que prestan, siempre y cuando no excedan del sistema de tarifas tope que establezca OSIPTEL, de ser el caso. Con esta fi nalidad, todos los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones tendrán la obligación de informar a OSIPTEL sus tarifas, sean éstas sus tarifas establecidas, planes tarifarios, ofertas, promociones y descuentos. 3. Para el caso de telefonía fi ja local, la unidad geográ fi ca del área local para efectos de la aplicación de la tarifa local será el límite de la demarcación política de cada departamento del Perú. Para el caso de las comunicaciones móvil-móvil, dentro de una misma red, la tarifa a nivel nacional podrá ser la tarifa local. 4. Las empresas concesionarias podrán ofrecer servicios de telecomunicaciones bajo condiciones y tarifas diferenciadas en función a criterios geográ fi cos o tipo de uso del servicio (residencial o comercial). En caso de utilizarse criterios geográ fi cos la distinción se efectuará bajo criterios de equidad que aseguren un trato más favorable a los departamentos distintos de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, en el marco de las normas de libre competencia. 5. Se entenderá como clientes comerciales a aquellos que contraten utilizando un número de Registro Único de Contribuyente (RUC) o usen el servicio para fi nes comerciales o de negocios de acuerdo a los criterios que apruebe OSIPTEL. La utilización de una línea residencial como comercial constituye uso fraudulento de acuerdo a las normatividad establecida por OSIPTEL. 6. Las empresas concesionarias tendrán la fl exibilidad para crear, modi fi car o suspender la comercialización de planes tarifarios, sin que distorsione el régimen tarifario aplicable. Asimismo, con la fi nalidad de facilitar la contratación a los usuarios, podrán modi fi car las características de los planes tarifarios, agrupándolos o cambiando su denominación, siempre que ello no implique disminuir prestaciones y siempre que tenga neutralidad dentro de la canasta tarifaria. En aquellos planes tarifarios sujetos al sistema de créditos por adelanto de ajustes tarifarios, la empresa no podrá suspender su comercialización, en tanto el crédito se encuentre vigente. 7. Pueden existir productos convergentes que permitan ampliar la oferta comercial de servicios públicos de telecomunicaciones. De darse este caso, las empresas involucradas se encuentran obligadas a otorgar la parte de los servicios convergentes que les corresponda, en condiciones equivalentes, a terceras empresas que así lo requieran. El incumplimiento de esta obligación será considerada como infracción muy grave, según la Ley Nº 27336. 8. A fi n de incentivar la eliminación del cargo de establecimiento de llamada, se considerará como cambio tarifario la eliminación de dicho concepto de los planes tarifarios, de acuerdo a la metodología que para dicho fi n establezca el OSIPTEL. Dicha metodología será establecida en el 2007. 9. Para la fi jación del factor de productividad en el marco de la aplicación de los regímenes de precios tope se aplicarán los siguientes criterios: a) El OSIPTEL publicará su propuesta de metodología a más tardar el 31 de diciembre del año anterior a la entrada en vigencia del factor de productividad. b) Para fi nes de la estimación de la productividad de la empresa regulada se utilizará la metodología de productividad total de factores (Total Factor Productivity o TFP) bajo el enfoque primal. Dicha metodología sólo podrá ser modi fi cada de identi fi carse mejoras sustantivas del uso de otras metodologías aceptadas a nivel internacional. c) La metodología a que se re fi ere el literal anterior debe ser implementada de manera consistente con la medición de la productividad de la economía, en particular, en lo referente a las metodologías de medición y la determinación del número de años considerados para la estimación de los niveles de productividad. d) El factor de productividad se calculará considerando: (i) la diferencia entre la tasa de crecimiento de la productividad de la empresa concesionaria y la tasa de crecimiento de la productividad de la economía; y (ii) la diferencia entre la tasa de crecimiento de los precios de los insumos de la empresa concesionaria y la tasa de crecimiento de los precios de los insumos de la economía. e) No se utilizarán variables o factores ajenos a la medición de la productividad. Sin embargo, excepcionalmente el regulador podrá utilizar en el cálculo del factor de productividad un factor de ajuste cuando la evolución de precios e ingresos lo indiquen. En este caso, OSIPTEL publicará previamente el informe que sustente la incorporación de un factor de ajuste. f) En caso que resulte necesario medir la productividad de servicios ajenos a los servicios objeto de regulación se utilizarán los indicadores de producción que mejor re fl ejen el crecimiento de los ingresos de dichos servicios. g) El requerimiento de toda la información que se utilizará para el cálculo del factor de productividad se notifi cará a la empresa concesionaria a más tardar el 31 de diciembre de cada año anterior a la entrada en vigencia del factor. h) Los instructivos de aplicación del factor de productividad deberán ser estables y predecibles. Para los fi nes del literal c) anterior, es necesario precisar que la consistencia metodológica entre las mediciones de productividad de la empresa y de la economía considera dos aspectos principales. En primer lugar, el uso de una metodología de medición común. En este aspecto, es conveniente escoger la metodología que presente mejores características. En segundo lugar, el uso del mismo período para la medición. En este aspecto, es relevante mencionar que la literatura económica reciente muestra la relevancia de especi fi caciones auto regresivas de orden uno en la modelación de la serie temporal de productividad. De acuerdo a esta especi fi cación el valor de productividad converge a un valor de largo plazo de acuerdo a un proceso de reversión a la media. Por ende, la consistencia metodológica en la medición de la productividad consistirá en hacer compatibles el uso de las mismas metodologías de medición y de un período de medición lo su fi cientemente amplio para obtener el mejor estimado del valor de la productividad. 10. A fi n de incentivar reducciones adelantadas de tarifas, dentro de regímenes tarifarios regulados, el OSIPTEL podrá permitir a la empresa concesionaria el uso de créditos por adelantos de reducción de tarifas. A tal fi n está facultado a establecer el período para el reconocimiento de créditos, el cual no se encuentra necesariamente restringido al período de aplicación del factor de productividad vigente al momento del adelanto de reducción. Asimismo, OSIPTEL evaluará la pertinencia de reconocer como créditos: (i) la introducción de planes de consumo con tasación al segundo y, (ii) reducciones