Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2007 (04/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 4 de febrero de 2007

Que, mediante escrito de fecha 16 de noviembre de 2005 la Procuraduria Ad. Hoc. para Procesos Judiciales de Casinos de Juego y Maquinas Tragamonedas del MINCETUR, solicito se declare la nulidad de la Resolucion Nº 02 al haberse pronunciado sobre el fondo de la solicitud de medida cautelar, afectando asi el derecho a la doble instancia, en razon a que contra la resolucion de la Sala no cabe la interposicion de recurso impugnatorio alguno, y ademas por cuanto la resolucion cuestionada nunca fue notificada al MINCETUR limitandose asi el derecho de defensa; Que, con Resolucion Nº 09 de fecha 17 de marzo de 2006, la Sala Civil de Moyabamba, declaro fundada la solicitud de nulidad en el extremo que se refiere a la falta de notificacion, e improcedente en lo que se refiere a la vulneracion del debido MORDAZA, con lo que quedo firme la Resolucion Cautelar; Que, las Resoluciones Nº 02 y 09 expedidas por la Sala Civil de Moyobamba, han sido emitidas infringiendo los articulos VI y VII del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional y la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 28301, Ley Organica del Tribunal Constitucional, referentes a la obligacion de los jueces de interpretar las normas conforme a la interpretacion efectuada por el Tribunal Constitucional y seguir los precedentes dictados por este; Que, las Resoluciones MORDAZA referidas afectan los derechos constitucionales del MINCETUR, especificamente al debido MORDAZA y tutela jurisdiccional efectiva, toda vez que se han pronunciado contraviniendo lo resuelto expresamente por el Tribunal Constitucional en diversa jurisprudencia; Que, si bien el articulo 5º inciso 6 del Codigo Procesal Constitucional regula la improcedencia de procesos constitucionales contra resoluciones judiciales firmes recaidas en otro MORDAZA constitucional, sin hacer mencion expresa en el caso de resoluciones que resuelven medias cautelares, como el presente caso, cabe resaltar lo resuelto por el Tribunal Constitucional en Sentencia de fecha 14 de marzo de 2006, recaida en el Expediente Nº 12092006-PA/TC, en el sentido de que procede la Accion de MORDAZA contra medidas cautelares toda vez que "la emision de dichas resoluciones supone al mismo tiempo un juzgamiento en base a probabilidades, por tanto su potencial de constituirse en acto arbitrario es incluso mayor al de una sentencia que ha merecido una mayor cautela y conocimiento por parte del Juez, por lo que no puede cerrarse la posibilidad de su control de constitucionalidad a traves de los procesos constitucionales"; Que, mediante Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, la defensa de los intereses del Estado se ejercita judicialmente por intermedio de los Procuradores Publicos a cargo de intereses y derechos del Estado; Que, por lo expuesto es necesario autorizar a la Procuradora Publica Ad Hoc para Procesos Judiciales de Casinos de Juego y Maquinas Tragamonedas, a fin de que interponga las acciones judiciales que correspondan contra las Resoluciones Nº 02 y 09 expedidas por la Sala Civil de Moyabamba, recaidas en el Exp. Nº 0257-2004; De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667 y la Ley Nº 27790 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica Ad Hoc para Procesos Judiciales de Casinos de Juego y Maquinas Tragamonedas del MINCETUR, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan contra las Resoluciones Nº 02 y 09, recaidas en el Exp. Nº 02572004, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion asi como de los antecedentes del caso, a la Procuradora Publica Ad Hoc para Procesos Judiciales de Casinos de Juego y Maquinas Tragamonedas, para su conocimiento y fines pertinentes.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Comercio Exterior y Turismo 23119-1

DEFENSA
Autorizan ingreso al territorio de la Republica de personal militar de los Estados Unidos de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 071-2007-DE/SG MORDAZA, 2 de febrero de 2007 CONSIDERANDO: Que, con Facsimil (DGS) Nº 11 de fecha 10 de enero de 2007 el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de MORDAZA, sin MORDAZA de guerra; Que, el Director del Instituto de Cooperacion para la Seguridad Hemisferica ­ WHINSEC, para sostener reuniones con los Directores de Instruccion de las Instituciones Armadas con la finalidad de coordinar la cooperacion que dicho Instituto brinda; Que, el articulo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la Autorizacion y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la Republica, modificado por el articulo unico de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinion favorable de la Direccion General de Politica y Estrategia y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica de personal militar de los Estados Unidos de MORDAZA, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolucion, del 4 al 10 de febrero de 2007, para sostener reuniones con los Directores de Instruccion de las Instituciones Armadas con la finalidad de coordinar la cooperacion que dicho Instituto brinda. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Defensa 23601-1 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 072-2007-DE/SG MORDAZA, 2 de febrero de 2007

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