TEXTO PAGINA: 6
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de febrero de 2007 339044 Que, mediante escrito de fecha 16 de noviembre de 2005 la Procuraduría Ad. Hoc. para Procesos Judiciales de Casinos de Juego y Máquinas Tragamonedas del MINCETUR, solicitó se declare la nulidad de la Resolución Nº 02 al haberse pronunciado sobre el fondo de la solicitud de medida cautelar, afectando así el derecho a la doble instancia, en razón a que contra la resolución de la Sala no cabe la interposición de recurso impugnatorio alguno, y además por cuanto la resolución cuestionada nunca fue notifi cada al MINCETUR limitándose así el derecho de defensa; Que, con Resolución Nº 09 de fecha 17 de marzo de 2006, la Sala Civil de Moyabamba, declaró fundada la solicitud de nulidad en el extremo que se re fi ere a la falta de noti fi cación, e improcedente en lo que se re fi ere a la vulneración del debido proceso, con lo que quedó fi rme la Resolución Cautelar; Que, las Resoluciones Nº 02 y 09 expedidas por la Sala Civil de Moyobamba, han sido emitidas infringiendo los artículos VI y VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional y la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, referentes a la obligación de los jueces de interpretar las normas conforme a la interpretación efectuada por el Tribunal Constitucional y seguir los precedentes dictados por éste; Que, las Resoluciones antes referidas afectan los derechos constitucionales del MINCETUR, especí fi camente al debido proceso y tutela jurisdiccional efectiva, toda vez que se han pronunciado contraviniendo lo resuelto expresamente por el Tribunal Constitucional en diversa jurisprudencia; Que, si bien el artículo 5º inciso 6 del Código Procesal Constitucional regula la improcedencia de procesos constitucionales contra resoluciones judiciales fi rmes recaídas en otro proceso constitucional, sin hacer mención expresa en el caso de resoluciones que resuelven medias cautelares, como el presente caso, cabe resaltar lo resuelto por el Tribunal Constitucional en Sentencia de fecha 14 de marzo de 2006, recaída en el Expediente Nº 1209- 2006-PA/TC, en el sentido de que procede la Acción de Amparo contra medidas cautelares toda vez que “ la emisión de dichas resoluciones supone al mismo tiempo un juzgamiento en base a probabilidades, por tanto su potencial de constituirse en acto arbitrario es incluso mayor al de una sentencia que ha merecido una mayor cautela y conocimiento por parte del Juez, por lo que no puede cerrarse la posibilidad de su control de constitucionalidad a través de los procesos constitucionales ”; Que, mediante Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, la defensa de los intereses del Estado se ejercita judicialmente por intermedio de los Procuradores Públicos a cargo de intereses y derechos del Estado; Que, por lo expuesto es necesario autorizar a la Procuradora Pública Ad Hoc para Procesos Judiciales de Casinos de Juego y Máquinas Tragamonedas, a fi n de que interponga las acciones judiciales que correspondan contra las Resoluciones Nº 02 y 09 expedidas por la Sala Civil de Moyabamba, recaídas en el Exp. Nº 0257-2004; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modi fi cado por Decreto Ley Nº 17667 y la Ley Nº 27790 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública Ad Hoc para Procesos Judiciales de Casinos de Juego y Máquinas Tragamonedas del MINCETUR, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan contra las Resoluciones Nº 02 y 09, recaídas en el Exp. Nº 0257-2004, a que se re fi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución así como de los antecedentes del caso, a la Procuradora Pública Ad Hoc para Procesos Judiciales de Casinos de Juego y Máquinas Tragamonedas, para su conocimiento y fi nes pertinentes.Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARAOZ FERNANDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 23119-1 DEFENSA Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 071-2007-DE/SG Lima, 2 de febrero de 2007CONSIDERANDO:Que, con Facsímil (DGS) Nº 11 de fecha 10 de enero de 2007 el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, el Director del Instituto de Cooperación para la Seguridad Hemisférica – WHINSEC, para sostener reuniones con los Directores de Instrucción de las Instituciones Armadas con la fi nalidad de coordinar la cooperación que dicho Instituto brinda; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la con fi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especi fi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinión favorable de la Dirección General de Política y Estrategia y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 4 al 10 de febrero de 2007, para sostener reuniones con los Directores de Instrucción de las Instituciones Armadas con la fi nalidad de coordinar la cooperación que dicho Instituto brinda. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 23601-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 072-2007-DE/SG Lima, 2 de febrero de 2007