Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2007 (04/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 4 de febrero de 2007

VISTO, el Oficio Nº 1022-2006-INPE/13 que adjunta el Informe Nº 030-2006-INPE/13/CEPADP, de fechas 29 y 27 de noviembre de 2006, respectivamente, de la Oficina General de Infraestructura, por el que solicita que se declare de oficio la nulidad del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica por PSA Nº 0005-2006-INPE-OGI "Adquisicion de bienes de proteccion y seguridad, materiales de construccion, herramientas y materiales de instalacion electrica para la obra: Centro de albergue para tratamiento psiquiatrico en el E.P.R.C.O. Lurigancho", correspondiente a los items considerados en los paquetes Nºs. 8, 12, 13 y 14 de las Bases, e Informe N° 434-2006INPE/06 de fecha 15 de diciembre de 2006, de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 030-2006-INPE/13/ CEPADP de fecha 27 de noviembre de 2006, el Presidente del Comite Especial Permanente de la Oficina General de Infraestructura, senala que durante la ejecucion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica por PSA Nº 0005-2006-INPE-OGI, para la "Adquisicion de bienes de proteccion y seguridad, materiales de construccion, herramientas y materiales de instalacion electrica para la obra: Centro de albergue para tratamiento psiquiatrico en el E.P.R.C.O. Lurigancho", se consigno erroneamente en el SEACE los precios unitarios de los items considerados en los paquetes Nºs. 8, 12, 13 y 14; Que, el citado Presidente indica que el error se debio a problemas presentados en la configuracion de las tablas de las Bases indicadas en el SEACE, provocando diferencias con respecto a los precios unitarios que se encuentran senalados en el expediente tecnico; refiere ademas que dicho error no puede ser rectificado, debido a que han concluido las etapas de consultas e integracion de Bases, en las cuales si se podria haber subsanado dicho error, encontrandose el MORDAZA actualmente en la etapa de MORDAZA de las correspondientes propuestas, encontrandose el citado MORDAZA suspendido; Que, en tal sentido, al haberse consignado, para los paquetes de los items Nºs. 8, 12, 13 y 14, valores referenciales diferentes en el SEACE y en el expediente tecnico, se ha transgredido lo normado por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en lo concerniente a la determinacion del valor referencial; Que, al respecto, el articulo 32º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, dispone que (...) en el caso de ejecucion de obras el valor referencial sera el que establezca el expediente tecnico; Que, la observacion encontrada constituye causal de nulidad, por lo que en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 57° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004PCM, debe declararse de oficio la nulidad de los items Nºs. 8, 12, 13 y 14 correspondientes al MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica por PSA Nº 0005-2006-INPEOGI, "Adquisicion de bienes de proteccion y seguridad, materiales de construccion, herramientas y materiales de instalacion electrica para la obra: Centro de albergue para tratamiento psiquiatrico en el E.P.R.C.O. Lurigancho", debiendo retrotraerlo a la etapa de aprobacion del Expediente Tecnico (Expediente de Contratacion); Estando a lo informado por la Oficina General de Asesoria Juridica, y contando con las visaciones de las Oficinas Generales de Administracion y Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, Resolucion Ministerial N° 040-2001JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, y estando a las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema N° 128-2006JUS; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica por PSA Nº 0005-2006-INPE-

OGI "Adquisicion de bienes de proteccion y seguridad, materiales de construccion, herramientas y materiales de instalacion electrica para la obra: Centro de albergue para tratamiento psiquiatrico en el E.P.R.C.O. Lurigancho", respecto de los items considerados en los paquetes Nºs. 8, 12, 13 y 14 de las Bases, retrotrayendolo a la etapa de aprobacion del Expediente Tecnico (Expediente de Contratacion), por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- DISPONER, que la Oficina General de Auditoria inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad del Comite Especial encargado del referido MORDAZA de seleccion. Articulo 3º.- Notificar la presente Resolucion al Comite Especial Permanente encargado de la Adjudicacion Directa Publica por PSA Nº 0005-2006-INPE-OGI, y a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DELSA MORDAZA MORDAZA Presidente 23101-1

Aceptan renuncia de Director de la Oficina de Inteligencia de la Oficina General de Seguridad del INPE
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 037-2007-INPE/P MORDAZA, 22 de enero de 2007 VISTO, la carta de renuncia de fecha 30 de noviembre de 2006, presentada por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de la Oficina de Inteligencia de la Oficina General de Seguridad y el Oficio N° 1536-2006INPE/08 de fecha 26 de diciembre de 2006, del Director de la Oficina General de Seguridad; CONSIDERANDO. Que, mediante Resolucion Presidencial N° 702-2005INPE/P de fecha 30 de diciembre de 2005, se designo al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo publico de confianza de Director de la Oficina de Inteligencia de la Oficina General de Seguridad del Instituto Nacional Penitenciario, nivel F-2; Que, mediante documento del visto el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo publico de confianza de Director de la Oficina de Inteligencia de la Oficina General de Seguridad, por lo que debe expedirse el acto administrativo correspondiente; Que, el articulo 3° del Decreto Supremo N° 003-2005JUS, autoriza a la Institucion a disponer las acciones de desplazamiento de personal necesarias a nivel nacional, exceptuandose, para el efecto de lo dispuesto en el articulo 78° del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM, asi como de las demas disposiciones que regulen el desplazamiento de personal; Que, los articulos 74° y 131° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, permiten precisar la asignacion de funciones que debe desempenar un servidor dentro de la entidad, segun el nivel de MORDAZA, grupo ocupacional y especialidad alcanzados, y asimismo expresa que los funcionarios y servidores deben supeditar sus intereses particulares a las condiciones de trabajo y a las prioridades fijadas por la autoridad competente en relacion a las necesidades de la colectividad; Contando con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y de las Oficinas Generales de Seguridad, Administracion y Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Decreto Legislativo N° 654, Decreto Supremo N° 005-90PCM, Decreto Supremo N° 003-2005-JUS, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema N° 128-2006JUS;

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