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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (04/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de febrero de 2007 339052 VISTO, el O fi cio Nº 1022-2006-INPE/13 que adjunta el Informe Nº 030-2006-INPE/13/CEPADP, de fechas 29 y 27 de noviembre de 2006, respectivamente, de la Ofi cina General de Infraestructura, por el que solicita que se declare de o fi cio la nulidad del proceso de Adjudicación Directa Pública por PSA Nº 0005-2006-INPE-OGI “Adquisición de bienes de protección y seguridad, materiales de construcción, herramientas y materiales de instalación eléctrica para la obra: Centro de albergue para tratamiento psiquiátrico en el E.P.R.C.O. Lurigancho”, correspondiente a los ítems considerados en los paquetes Nºs. 8, 12, 13 y 14 de las Bases, e Informe N° 434-2006- INPE/06 de fecha 15 de diciembre de 2006, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 030-2006-INPE/13/ CEPADP de fecha 27 de noviembre de 2006, el Presidente del Comité Especial Permanente de la O fi cina General de Infraestructura, señala que durante la ejecución del proceso de Adjudicación Directa Pública por PSA Nº 0005-2006-INPE-OGI, para la “Adquisición de bienes de protección y seguridad, materiales de construcción, herramientas y materiales de instalación eléctrica para la obra: Centro de albergue para tratamiento psiquiátrico en el E.P.R.C.O. Lurigancho”, se consignó erróneamente en el SEACE los precios unitarios de los ítems considerados en los paquetes Nºs. 8, 12, 13 y 14; Que, el citado Presidente indica que el error se debió a problemas presentados en la con fi guración de las tablas de las Bases indicadas en el SEACE, provocando diferencias con respecto a los precios unitarios que se encuentran señalados en el expediente técnico; re fi ere además que dicho error no puede ser recti fi cado, debido a que han concluido las etapas de consultas e integración de Bases, en las cuales si se podría haber subsanado dicho error, encontrándose el proceso actualmente en la etapa de presentación de las correspondientes propuestas, encontrándose el citado proceso suspendido; Que, en tal sentido, al haberse consignado, para los paquetes de los ítems Nºs. 8, 12, 13 y 14, valores referenciales diferentes en el SEACE y en el expediente técnico, se ha transgredido lo normado por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en lo concerniente a la determinación del valor referencial; Que, al respecto, el artículo 32º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, dispone que (...) en el caso de ejecución de obras el valor referencial será el que establezca el expediente técnico; Que, la observación encontrada constituye causal de nulidad, por lo que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, debe declararse de o fi cio la nulidad de los ítems Nºs. 8, 12, 13 y 14 correspondientes al proceso de Adjudicación Directa Pública por PSA Nº 0005-2006-INPE-OGI, “Adquisición de bienes de protección y seguridad, materiales de construcción, herramientas y materiales de instalación eléctrica para la obra: Centro de albergue para tratamiento psiquiátrico en el E.P.R.C.O. Lurigancho”, debiendo retrotraerlo a la etapa de aprobación del Expediente Técnico (Expediente de Contratación); Estando a lo informado por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y contando con las visaciones de las Ofi cinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004- PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, Resolución Ministerial N° 040-2001-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, y estando a las facultades conferidas mediante Resolución Suprema N° 128-2006-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar de o fi cio la nulidad del proceso de Adjudicación Directa Pública por PSA Nº 0005-2006-INPE-OGI “Adquisición de bienes de protección y seguridad, materiales de construcción, herramientas y materiales de instalación eléctrica para la obra: Centro de albergue para tratamiento psiquiátrico en el E.P.R.C.O. Lurigancho”, respecto de los ítems considerados en los paquetes Nºs. 8, 12, 13 y 14 de las Bases, retrotrayéndolo a la etapa de aprobación del Expediente Técnico (Expediente de Contratación), por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- DISPONER, que la O fi cina General de Auditoría inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad del Comité Especial encargado del referido proceso de selección. Artículo 3º.- Notifi car la presente Resolución al Comité Especial Permanente encargado de la Adjudicación Directa Pública por PSA Nº 0005-2006-INPE-OGI, y a las instancias pertinentes para los fi nes de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA DELSA MAVILA LEÓN Presidente 23101-1 Aceptan renuncia de Director de la Oficina de Inteligencia de la Oficina General de Seguridad del INPE RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 037-2007-INPE/P Lima, 22 de enero de 2007VISTO, la carta de renuncia de fecha 30 de noviembre de 2006, presentada por el servidor JUAN BENDEZU CANCHOA, Director de la O fi cina de Inteligencia de la Ofi cina General de Seguridad y el O fi cio N° 1536-2006- INPE/08 de fecha 26 de diciembre de 2006, del Director de la O fi cina General de Seguridad; CONSIDERANDO. Que, mediante Resolución Presidencial N° 702-2005- INPE/P de fecha 30 de diciembre de 2005, se designó al servidor JUAN BENDEZU CANCHOA, en el cargo público de con fi anza de Director de la O fi cina de Inteligencia de la O fi cina General de Seguridad del Instituto Nacional Penitenciario, nivel F-2; Que, mediante documento del visto el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo público de confi anza de Director de la O fi cina de Inteligencia de la Ofi cina General de Seguridad, por lo que debe expedirse el acto administrativo correspondiente; Que, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 003-2005- JUS, autoriza a la Institución a disponer las acciones de desplazamiento de personal necesarias a nivel nacional, exceptuándose, para el efecto de lo dispuesto en el artículo 78° del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, así como de las demás disposiciones que regulen el desplazamiento de personal; Que, los artículos 74° y 131° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, permiten precisar la asignación de funciones que debe desempeñar un servidor dentro de la entidad, según el nivel de carrera, grupo ocupacional y especialidad alcanzados, y asimismo expresa que los funcionarios y servidores deben supeditar sus intereses particulares a las condiciones de trabajo y a las prioridades fi jadas por la autoridad competente en relación a las necesidades de la colectividad; Contando con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y de las O fi cinas Generales de Seguridad, Administración y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Decreto Legislativo N° 654, Decreto Supremo N° 005-90- PCM, Decreto Supremo N° 003-2005-JUS, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema N° 128-2006- JUS;