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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de febrero de 2007 339058 Regionales y Regidores Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas reciben sus dietas según el monto que fi jen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento de la remuneración del Alcalde correspondiente; Que, el Decreto Supremo Nº 046-2006-PCM de fecha 31 de julio del 2006, fi ja en la suma de S/. 2600 (dos mil seiscientos y 00/100 nuevos soles) el monto de la Unidad Remunerativa del Sector Público (URSP) correspondiente al año 2007; Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 9º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, los miembros del Concejo Distrital de Chaclacayo previo análisis y deliberación, por unanimidad y con dispensa de lectura y aprobación de Acta; SE ACORDÓ:Artículo Primero.- Fijar la remuneración del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo en la suma de una y un cuarto Unidades de Referencia del Sector Público (1 ¼ URSP) monto que asciende a tres mil doscientos cincuenta nuevos soles (S/. 3 250) . Artículo Segundo.- Fijar la Dieta de los Regidores del Concejo en la suma equivalente al 15% de la remuneración del Alcalde señalada en el artículo precedente, por cada asistencia efectiva a sesión de Concejo, determinándose un máximo de 2 sesiones ordinarias remuneradas al mes, monto que asciende a cuatrocientos ochenta y siete con 50/100 nuevos soles (S/ 487.50). Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto y a la Gerencia de Administración, el cumplimiento de la presente en lo que le corresponda. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde 23132-1 MUNICIPALIDAD DE COMAS Convocan a elecciones del Comité Electoral Distrital y de Juntas Vecinales Comunales DECRETO DE ALCALDÍA Nº 02-2007-A/MC Comas, 31 de enero del 2007 EL ALCALDE DISTRITAL DE COMASCONSIDERANDO:Que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos que institucionalizan y gestionan la autonomía de los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización; Que, el articulo 116º de la Ley Orgánica de Municipalidades precisa la naturaleza y composición de las Juntas Vecinales Comunales, encargadas de supervisar la prestación de servicios públicos locales, el cumplimiento de las normas municipales, la ejecución de obras municipales y otros que se indiquen de manera precisa en la Ordenanza de su creación, cuya constitución, delimitación, Numero de sus delegados, así como la forma de su elección y revocatoria será establecido mediante Ordenanza de la respectiva municipalidad distrital, de conformidad con el artículo 110º de la acotada norma en armonía con el artículo 197º de la Constitución Política del Perú;Que, mediante Ordenanza Nº 122-C/MC de fecha 19 de mayo del año 2004, se aprobó la creación de las Juntas Vecinales Comunales del distrito de Comas y su Reglamento de Organizaciones y Funciones encargando a la Gerencia de Participación Vecinal el proceso eleccionario en cada uno de las 14 zonales del distrito. Que, es política de la actual gestión municipal gestionar e implementar los mecanismos de participación democrática de los vecinos organizados debidamente mediante sus representantes, a efectos de canalizar sus aspiraciones y propuestas así como estar informados de las acciones desarrolladas por parte de la Municipalidad Distrital de Comas, razón por la cual se hace necesario convocarlos mediante proceso eleccionario democrático; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; y, Con el Visto Bueno de las Gerencias de Participación Vecinal, Asuntos Jurídicos y Gerencia Municipal; SE DECRETA:Artículo Primero.- CONVOCAR a elecciones del Comité Electoral Distrital para el día 4 de febrero del presente año desde las 10.00 a.m. hasta las 13.00 horas en las instalaciones del Auditórium Municipal ubicado en la Plaza de Armas S/N Km. 11 Av. Túpac Amaru; que tendrá a su cargo el proceso electoral de las Juntas Vecinales Comunales del distrito de Comas. Podrán participar en las elecciones del Comité Electoral los dirigentes reconocidos, registrados y acreditados en la Municipalidad de Comas. Artículo Segundo.- CONVOCAR a elecciones de las Juntas Vecinales Comunales del distrito de Comas a realizarse el día 11 de marzo del 2007, mediante votación secreta y universal a partir de las 9.00 a.m. hasta las 16.00 horas, en los lugares que con anticipación mínima de 10 días serán publicadas, tanto por la radio así como a fi ches pegados en los frontis de las Instituciones Educativas y Locales Comunales. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto, en cuanto sean de su competencia a las Gerencias: Municipal, Participación Vecinal, Administración y Finanzas, Planeamiento y Racionalización y sus respectivas Subgerencias; así como la Subgerencia de Relaciones Públicas. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 23159-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Dictan medidas complementarias en lo referido a impedimentos para ser candidatos a las Juntas Vecinales del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2007-ALC/MSI San Isidro, 2 de febrero del 2007 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO; VISTO: La Ordenanza Nº 125-MSI publicada en el Diario O fi cial El Peruano el día 24.9.05, que aprobó la Constitución y Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales del distrito; CONSIDERANDO:Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los Decretos