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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (04/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de febrero de 2007 339049 materias, todo lo cual lo acredita como un experto en las mencionadas ramas del derecho. Que, el Dr. Javier de Belaunde López de Romaña ha sido abogado consultor del Banco Central del Perú por varios años, así como fue contratado para que realice la defensa oral y escrita ante el vocal dirimente de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, en la referida acción de amparo interpuesta por los ex trabajadores, lo que demuestra que actualmente tiene un basto conocimiento de la materia controvertida. Que, tal como se expone en el informe elaborado por la Subgerencia de Asesoría Legal en Asuntos Contenciosos y Administrativos, el per fi l profesional del doctor Javier de Belaunde López de Romaña en conjunto evidencia que el referido profesional cuenta con experiencia su fi ciente, destreza en su profesión, conocimientos especializados y reconocido prestigio en el mercado para encargársele los servicios de asesoría legal y patrocinio en la acción de amparo mencionada, todo lo cual genera con fi anza a la Alta Dirección del Banco Central de Reserva del Perú respecto a la calidad de los servicios a brindar y su solvencia moral. Que, en tal sentido se puede señalar que el doctor Javier de Belaunde López de Romaña es un profesional notoriamente especializado en derecho constitucional y derecho procesal civil, que cuenta con un reconocido prestigio en el mercado y cuya evidenciada destreza, habilidad y experiencia en las citadas ramas del derecho, sumado a su conocimiento en el tema para cuyo efecto se le contrata y a su experiencia como abogado consultor del Banco Central de Reserva del Perú, hace que sea el profesional idóneo para la prestación de los servicios legales requeridos, haciendo innecesaria su comparación con otros profesionales existentes en el mercado. Asimismo, se debe considerar que los servicios a contratar son notoriamente complejos y especializados. Que, al respecto, el literal f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el artículo 145º del Reglamento de la citada norma legal, establece que se encuentra exonerada de los procesos de selección la contratación de servicios personalísimos, entendiéndose por ellos los contratos de locación de servicios celebrados por personas naturales o jurídicas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales o por su calidad, profesión, ciencia, arte u o fi cio. Que, resulta pertinente señalar que en la locación de servicios es fundamental la prestación de servicios personales, es decir, que el servicio debe ser realizado por el propio locador, quien es elegido en función a sus atributos profesionales personalísimos, su experiencia, conocimientos reconocidos y especialización. Que, tal como lo señala el informe legal, en mérito de los fundamentos expuestos en la presente resolución, el doctor Javier de Belaunde López de Romaña cumple con los requisitos conforme a lo dispuesto por el artículo 145º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para que sus servicios sean cali fi cados como personalísimos, no solo porque reúne las características especiales y personales que lo diferencian de otros profesionales en el mercado, sino que genera la con fi anza su fi ciente para encargársele temas de suma importancia y de gran relevancia jurídica. En este sentido, se considera que en la presente contratación se ha con fi gurado la causal de exoneración recogida en el literal f) del artículo 19º de la citada norma legal, que permite exonerar la contratación de los servicios requeridos del proceso de selección que le correspondería. Que, el valor referencial del servicio a contratar es de hasta US$ 59 000,00 (cincuenta y nueve mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), incluido todo concepto, gasto y tributo. Asimismo, en caso el proceso concluya favorablemente, se pagará honorarios de éxito hasta por US$ 59 000,00 (cincuenta y nueve mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de América)), por lo que el monto total de honorarios para la contratación del doctor Javier de Belaunde Lopez de Romaña será de US$ 118 000,00 (ciento dieciocho mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), correspondiendo exonerarse de un concurso público.Que, de conformidad con el artículo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se establece que las contrataciones a que se re fi ere el artículo 19º se realizarán mediante acciones inmediatas y deberán ser aprobadas mediante resolución del titular del de la entidad, la cual deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano y copia de ella, junto con los informes que la sustentan, deberán remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, así como publicarse adicionalmente a través del SEACE. Que, el Gerente General por ser la más alta autoridad ejecutiva del Banco Central de Reserva del Perú que tiene a su cargo la dirección inmediata de su funcionamiento en su aspecto técnico como administrativo, según lo dispone el artículo 36º de su Ley Orgánica, le corresponde emitir la presente resolución. SE RESUELVE:Artículo 1 º.- Exonerar del proceso de concurso público, por tratarse de un servicio personalísimo, la contratación del doctor Javier de Belaunde López de Romaña para que inicie una acción de amparo ante la Corte Superior de Justicia de Lima, contra ex trabajadores del Banco Central de Reserva del Perú y contra los vocales doctores Ángel Romero Díaz, Néstor Pomareda Chávez-Bedoya e Ida Rodríguez Rodríguez quienes como integrantes de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, han ordenado la reposición y el pago de remuneraciones devengadas de los citados ex trabajadores, vulnerando derechos constitucionales de esta institución. Artículo 2 º.- Autorizar a la Gerencia de Administración para que contrate los servicios de asesoría jurídica del doctor Javier de Belaunde López de Romaña por un valor referencial de hasta US$ 59 000,00 (cincuenta y nueve mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), incluido todo concepto, gasto, tributo, mediante acciones inmediatas y con cargo a los recursos de la Institución. Asimismo, en caso el proceso concluya favorablemente, se pagará honorarios de éxito hasta por US$ 59 000,00 (cincuenta y nueve mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de América, por lo que el monto total de honorarios para la contratación del doctor Javier de Belaunde Lopez de Romaña será de hasta US$ 118 000,00 (ciento dieciocho mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de América). Artículo 3 º.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y disponer se remita copia de la misma y del informe técnico - legal que sustenta esta exoneración a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como su publicación en el SEACE. Lima, 2 de febrero de 2007RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 23514-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Establecen disposiciones para la realización de Elecciones Complemen-tarias en distritos donde se declaró la nulidad del proceso de elecciones del 19 de noviembre del 2006 RESOLUCIÓN Nº 037-2007-JNE Lima, 29 de enero de 2007