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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (04/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de febrero de 2007 339054 Expediente Nº 3741-2004/AA/TC, publicada el 24 de octubre del 2006, establece como precedente constitucional que todo cobro previsto al interior de un procedimiento administrativo, como condición o requisito previo a la impugnación de un acto de la propia Administración Pública, es contrario a los derechos constitucionales al debido proceso, de petición y de acceso a la tutela jurisdiccional y, por tanto, las normas que lo autorizan son nulas y no pueden exigirse a partir de la publicación de dicha sentencia; Que, es necesario adecuar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Barranco, aprobado por Ordenanza Nº 086- MDB publicada el 10 de febrero de 2002, al precedente establecido por el Tribunal Constitucional, suprimiendo todo cobro correspondiente a los recursos impugnatorios previstos en los trámites de las diferentes unidades orgánicas de la institución; Estando a lo informado y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de sus miembros y con la dispensa del trámite de aprobación de acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA SUPRÍMASE EXIGENCIA DE TODO COBRO DE DERECHOS DE TRÁMITE POR RECURSOS IMPUGNATORIOS Artículo Único.- Modifíquese la Ordenanza Nº 086- 2002-MDB que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Barranco, suprimiéndose todo cobro previsto como condición o requisito para la interposición de recursos impugnatorios en los trámites de las unidades orgánicas de la institución. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 23383-2 Prorrogan vigencia del Programa de Regularización de Deudas Tributarias y Administrativas aprobado por la Ordenanza N° 269-MDB DECRETO DE ALCALDíA Nº 001-2007-MDB Barranco, 1 de febrero del 2007 EL ALCALDE DISTRITAL DE BARRANCOVISTO:El Informe Nº 003-2007-GAT/MDB, de fecha 31 de enero del 2007, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, respecto a la prórroga de la vigencia del Programa de Regularización de Deudas Tributarias y Administrativas; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante la Ordenanza N° 269-MDB, se estableció el Programa de Regularización de Deudas Tributarias y Administrativas, con vigencia hasta el 2 de febrero del 2007; Que, es política de la Municipalidad Distrital de Barranco, otorgar a los contribuyentes las máximas facilidades para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones; Estando a lo informado, y ejerciendo las facultades conferidas por el Artículo Séptimo de la Ordenanza Nº 269-MDB; y con la visación de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal; DECRETA:Artículo Primero.- Disponer la prórroga de la vigencia del Programa de Regularización de Deudas Tributarias y Administrativas, aprobado por la Ordenanza Nº 269-MDB, hasta el día viernes 16 de febrero del 2007. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Tesorería y Unidad de Estadística e Informática, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 23383-3 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Aprueban Proyecto de Habilitación Urbana del Programa de Vivienda Las Casuarinas RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 427-2006-A/MDC Carabayllo, 29 de diciembre de 2006VISTO: El Expediente N° 755-05, presentado por Doña ANTONIA LEON TICSA, quien solicita la Aprobación de Habilitación Urbana del Programa de Vivienda LAS CASUARINAS, ubicada en el Fundo Pampa Libre y Anexos, del distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido en el Art. 194º de nuestra Constitución “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Que, según la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Artículo 73º, menciona que es competencia de la Municipalidad en materia de organización del Espacio Físico y Uso del Suelo, la Habilitación Urbana. Asimismo se señala en el Artículo 79, que es función especí fi ca exclusiva de la Municipalidad Distrital, Normar, regular y Otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de las Habilitaciones Urbanas; Que, con Expediente Nº 755-05, presentado por Doña ANTONIA LEON TICSA, quien solicita la Aprobación de Habilitación Urbana del Programa de Vivienda LAS CASUARINAS, ubicada en Fundo Pampa Libre y Anexos, del distrito de Carabayllo, el mismo que es observado mediante Informe Nº 039-2005/ECM-DCHU-MDC de fecha 10.FEB.2005 requiriéndosele posteriormente mediante O fi cio Nº 052-2005-DDIUR-MDC de fecha 21.FEB.2005 para que cumpla con una serie de requisitos a fi n de proseguir con el trámite respectivo. Que, con Registro Nº 6041-06, Registro Nº 8191-06 y Expediente Nº 7857-06 de fecha 03.OCT.2005 la Sra. ANTONIA LEON TICSA subsana las observaciones hechas mediante O fi cio Nº 052-2005-DDIUR-MDC, siendo revisado posteriormente su expediente y analizado mediante Informe Nº 276-2005-SCHU-GDUR-MDC de